Derecho Privado y Obligaciones: Un Estudio Completo
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Normas Jurídicas
Las normas jurídicas son reglas de conducta que se diferencian de otras por su obligatoriedad (deben ser tenidas en cuenta tanto por los ciudadanos como por los poderes públicos) y su carácter coactivo (si no se cumplen voluntariamente, se pueden imponer a la fuerza a través de instrumentos para ello). Pueden ser generales, especiales, imperativas y dispositivas (se aplican en derecho privado y sirven para solucionar problemas que se plantean si las personas, al celebrar un acto o contrato, no son precisas y olvidan pactar cuestiones que tarde o temprano se plantean).
Sistema de Fuentes
El sistema de fuentes nos dice dónde están las normas jurídicas y las ordena para señalarnos la norma vigente.
Unión Europea (UE)
La Unión Europea (UE) es un derecho supraestatal y tiene instituciones propias y un sistema propio de creación de derecho.
Consejo
Compuesto por los representantes de los estados que deben ser miembros del gobierno del estado de la unión. Es el principal órgano decisorio de la UE con funciones normativas.
Comisión
Órgano colegiado cuyos miembros, los comisarios, se nombran de común acuerdo por los gobiernos de los distintos estados. Ejerce sus funciones con independencia de los estados miembros, puesto que representa y defiende los bienes comunitarios.
Parlamento Europeo
Compuesto por parlamentarios elegidos en cada país por sufragio universal, libre, directo y secreto. No tiene las mismas funciones que los parlamentos nacionales; además, le corresponde el control de la Comisión y tiene competencias consultivas y presupuestarias.
Tribunal de Justicia
Se compone de jueces y abogados generales y tiene como función asegurar la aplicación del ordenamiento comunitario.
El derecho comunitario está compuesto por los distintos tratados que han configurado la UE, que conforman el derecho originario, y por las normas jurídicas de distinto tipo dictadas por las instituciones comunitarias para la consecución de los objetivos contenidos en los tratados comunitarios, que conforman el derecho derivado, y dentro de éste destacan los reglamentos y las directivas.
Derecho Privado
Conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre particulares.
Derecho Civil Patrimonial
Parte del derecho que regula el conjunto de normas o instituciones a través de las cuales se realizan y ordenan las actividades económicas de las personas. Está el derecho civil común y los especiales o forales. Las normas civiles regulan actos individuales y aislados que requieren normas distintas a los actos realizados en masa.
Derecho Mercantil
Parte del derecho privado que regula al empresario, su estatuto y su actividad externa en el tráfico económico.
Intereses
Se deben si se pacta en contrato o si el deudor se retrasa en el cumplimiento de la obligación incurriendo en mora.
Intereses Remuneratorios
Se deben pagar en un contrato y los regula la Ley de Azcárate de 1908, que establece unos criterios atemporales (serán nulos por usurarios los préstamos con intereses notablemente superiores a los normales del dinero).
Intereses Moratorios
Pueden estar pactados expresamente y, si no, se debe pagar el interés legal del dinero que se determina en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Pago de las Obligaciones
Pago al Acreedor Aparente
El pago hecho de buena fe, a quien esté en posesión del título, libera al deudor.
Pago al Tercero
Terceras personas cercanas al acreedor pero que no están dispuestas a cobrar (el deudor solo se libera si, a través del tercero, el acreedor recibe la prestación; si no, tendrá que pagar de nuevo).
Dación en Pago
Se extingue la obligación cuando se entregue una cosa distinta a la inicialmente adeudada; el único requisito es que el acreedor acepte.
Cesión de Bienes para el Pago
El deudor transmite al acreedor la posesión y administración de sus bienes para que los vendan y usen el dinero para el pago de sus créditos, pero la obligación solo se extingue por el importe obtenido por la venta y el deudor sigue debiendo el resto.
Consecuencias del Incumplimiento
Acción de Cumplimiento
Para exigir al deudor, por vía judicial, que ejecute la prestación debida. Hay medios para hacerle cumplir si no quiere voluntariamente. La ejecución forzosa obliga al deudor a realizar la misma prestación a la que se había obligado o, si es irrealizable, se concede la facultad de obtener el equivalente de la prestación en dinero.
Acción de Resarcimiento (art. 1101)
La indemnización tiene por objeto evitar al acreedor las consecuencias perjudiciales derivadas del incumplimiento, por ello el importe debe valorar dos aspectos: el daño o pérdida sufrido por el acreedor (daño emergente) y la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).
En Obligaciones Recíprocas (ambas partes son acreedoras o deudoras la una de la otra)
Excepción por Incumplimiento
Permite a una parte negarse a cumplir mientras la otra parte no cumpla o no cumpla bien.
Resolución por Incumplimiento
Permite a una parte que ha cumplido o que está dispuesta a cumplir optar entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.
Medidas Destinadas a la Protección contra el Fraude
Acción Subrogatoria
Persigue que ingresen en el patrimonio del deudor algunos activos patrimoniales que el deudor ha dejado de ingresar. Frente a la inactividad del deudor, el derecho concede a los acreedores la facultad de reclamar en su nombre los bienes y derechos que el deudor no llegue a ejercitar (excluyendo los que sean inherentes a su persona), pero solo puede ejercitarse después de haber perseguido todos los bienes del deudor. El acreedor no cobra directamente su derecho de crédito, sino que lo obtenido mediante la acción subrogatoria ingresa directamente en el patrimonio del deudor en beneficio de todos los acreedores y no solo del que ejercitó la acción.
Acción Revocatoria o Pauliana
Se dirige a impugnar las transmisiones realizadas por el deudor en fraude de su derecho y a reintegrar dichos bienes en el patrimonio del deudor. Los acreedores deben probar que la transmisión se produjo con la intención de defraudarlos. El Código Civil presume que los contratos en los que el deudor enajena bienes a título gratuito u oneroso son fraudulentos (art. 1292).
Garantías Personales
Por medio de un contrato, una tercera persona se obliga a pagar o cumplir por el deudor en caso de no hacerlo este.
Garantías Reales
Cuando se constituye un derecho real sobre el bien del deudor o de un tercero.
Privilegios para Cobrar el Crédito
En principio, cada uno tiene el mismo derecho a cobrar que los demás, pero hay excepciones.
Privilegios Generales
Son una cualidad del crédito atribuida por la ley. Permite la preferencia sobre todo el patrimonio del deudor (créditos salariales, tributarios y Seguridad Social, arts. 1922-1924).
Privilegios Especiales
La preferencia solo recae sobre el bien dado en garantía.