El Derecho Presupuestario y la Estructura del Sector Público Estatal
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El Derecho Presupuestario y la Organización del Sector Público Estatal
2.1. El Derecho Presupuestario: Concepto y Alcance
El Derecho Presupuestario constituye una de las ramas fundamentales del Derecho Financiero. Su objeto de estudio comprende el conjunto normativo regulador de la actividad financiera, abarcando la ordenación jurídica del Presupuesto desde el punto de vista de la gestión del gasto público.
Según RODRÍGUEZ BEREIJO, el Derecho Presupuestario es: “El conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la preparación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto del Estado y de los demás entes públicos.”
En cuanto a su contenido, se identifica con la regulación de los distintos aspectos del presupuesto. Así, el Derecho Presupuestario supone la ordenación jurídica de los Presupuestos, que se plasman en una Ley. En esta Ley se recoge la totalidad de los ingresos y gastos del Estado previstos para cada año, y mediante ella el Poder Legislativo autoriza a la Administración para realizar dichos gastos, con los límites y el destino en ella especificados.
La regulación jurídica del Derecho Presupuestario está contenida principalmente en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP) y su normativa de desarrollo.
2.2. Organización del Sector Público Estatal (SPE)
El artículo 1 de la Ley General Presupuestaria (LGP) dispone que su objeto es la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Sector Público Estatal (SPE).
La composición del Sector Público Estatal se desarrolla en el artículo 2 de la LGP, que preceptúa lo siguiente:
- A los efectos de esta Ley, forman parte del SPE:
- La Administración General del Estado (AGE).
- El Sector Público Institucional (SPI) estatal.
- Integran el SPI estatal las siguientes entidades:
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE, los cuales se clasifican en:
- Organismos autónomos.
- Entidades Públicas Empresariales.
- Agencias Estatales.
- Las autoridades administrativas independientes.
- Las sociedades mercantiles estatales.
- Los consorcios adscritos a la AGE.
- Las fundaciones del sector público adscritas a la AGE.
- Los fondos sin personalidad jurídica.
- Las universidades públicas no transferidas.
- Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la misma, así como sus centros mancomunados.
- Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la AGE.
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE, los cuales se clasifican en:
- Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la AGE, forman parte del Sector Público Estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento.