Derecho positivo y valores jurídicos: conceptos, clasificación y teorías clásicas
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Derecho positivo
Derecho positivo: es el conjunto de reglas bilaterales que rigen la conducta de una sociedad en un tiempo determinado. Es un derecho formalmente válido porque las normas son dictadas por las autoridades (el legislador), son de carácter obligatorio y presentan, entre otros, los siguientes atributos:
- Vigente: una norma que rige en cierto tiempo y lugar determinado.
- Efectiva: orienta la conducta del grupo.
- Válida: cuando la norma ha sido dictada de acuerdo con los preceptos de una norma superior.
Valores
Valores: son cualidades o esencias objetivas y a priori que se encuentran en los objetos de la realidad cultural. Entre sus características principales se encuentran:
- Dependientes: van enlazados a objetos culturales que son los únicos motivos de valoración, sean positivas o negativas.
- Objetivos: se presentan más allá de nuestra valoración subjetiva.
- Polares: se observan en una u otra forma, como valor positivo o negativo.
- Jerárquicos: es posible establecer una tabla valorativa de ellos; su orden puede depender del concepto de cada individuo.
Axiología y valores jurídicos
Axiología: estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo. Los valores jurídicos se clasifican, generalmente, en:
- Valores fundamentales: son aquellos de los que depende la misma existencia del derecho.
- Valores consecuentes: derivan de los valores fundamentales (por ejemplo, paz y seguridad).
- Valores instrumentales: son los medios para la realización de los valores fundamentales (por ejemplo, garantías constitucionales).
La justicia: virtud y valor jurídico
Como virtud: la justicia, entendida como virtud, no corresponde exclusivamente al derecho; se refiere a la virtud suprema, comprensiva de todas las acciones individuales.
Como valor jurídico: la justicia es el criterio que se tendrá en cuenta para analizar y evaluar todo el sistema jurídico.
Teorías clásicas sobre la justicia
Platón
Según Platón, desde la mirada moral, la justicia es una virtud superior que establece una relación armónica y ordenada entre todos los hombres.
Aristóteles
Aristóteles distingue dos clases de justicia:
- Distributiva o proporcional: en este caso el reparto de honores, cargas, impuestos y funciones debe hacerse en proporción a los méritos de cada uno.
- Conmutativa o sinalagmática: se tiene en cuenta únicamente lo que se da y lo que se recibe en su justo valor objetivo, sin considerar la persona u otros valores (por ejemplo, en materia de impuestos o contratos).
Ulpiano
Ulpiano definió la justicia como la «constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho».
Santo Tomás
Santo Tomás concibe la justicia como una virtud personal; la describe como «el hábito por el cual con perpetua y constante voluntad se da a cada uno lo suyo». Además, la entiende como una cualidad de orden social, estrechamente vinculada a su concepción del derecho natural.
Tipos de justicia (resumen)
- Justicia distributiva: la que la comunidad debe a sus miembros.
- Justicia conmutativa: la que se deben los particulares entre sí.
- Justicia legal, general o social: la que los miembros deben a la comunidad.