Derecho de Personas: Capacidad Jurídica, Estado Civil y Registro Civil
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1. La Persona
1.1. Tipos de Persona
Existen dos tipos de personas:
- Persona física: Ser humano, titular de derechos y obligaciones, portador de valores, reconocido por la organización social y el Estado.
- Persona jurídica: Entidad titular de derechos y obligaciones, reconocida por la organización social y el Estado.
1.2. Idea de Persona
- Cualidad de todo ser humano.
- Cualidad anterior al Derecho. La persona es prius respecto al Derecho, ya que este no otorga la capacidad de ser persona o tener personalidad jurídica, sino que la persona ya la tiene y el Derecho se limita a conocerla y darle protección.
2. Capacidad Jurídica
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (personalidad).
2.1. Características
- Cualidad esencial del ser humano, ligada al nacimiento y la muerte.
- Igual contenido para todos y en cualquier momento; es estática.
3. Capacidad de Obrar
Aptitud para actuar, realizar o ejercitar los derechos y obligaciones de los que se es titular. Es dinámica, porque se pueden realizar actos y ejercitar derechos con validez y eficacia jurídica. Para adquirirla se necesita madurez, para conocer las consecuencias de los actos.
3.1. Tipos
- Plena: Obtenida con la mayoría de edad. Se realiza el acto con plena validez y se responderá de su actuación.
- Limitada o menos plena: Menores emancipados, independientes. Algunos actos necesitan la asistencia de padres o tutor.
- Restringida: Se pierde por enfermedad. Esto protege a la persona. Los menores también.
- Especiales: Para algunos actos se necesita algo más que la capacidad de obrar (adopción: 25 años).
3.2. Prohibiciones
Una persona, por estar en una situación determinada, no puede realizar actos que en otro caso sí podría.
3.2.1. Diferencia entre Incapacidad y Prohibición
- En las condiciones personales, la prohibición atiende a circunstancias externas de la persona (relación de tutelado, parentesco...).
- El acto realizado contra la prohibición es nulo de pleno derecho, mientras que los realizados por un incapaz son anulables, desplegando sus efectos hasta que se solicita su nulidad.
4. Estado Civil
Situación jurídica que una persona posee en la sociedad en un momento determinado. Cambia durante la vida. Algunos estados civiles determinan la capacidad de obrar (derivados de la edad, incapacitación), otros no la afectan (matrimonio, afiliación...).
4.1. Estados
- De familia: matrimonio y filiación.
- Nacionalidad y vecindad.
- Situaciones de capacidad: menor edad, mayor edad, incapacitación.
Importancia: A veces determina la capacidad de obrar, otras atribuye derechos y deberes.
4.2. Caracteres
- Inherente a la persona. El primer carácter es la personalidad.
- Se rige por normas imperativas o de ius cogens, no modificables por voluntad de los interesados. El legislador determina cómo surge, se modifica o extingue.
- Materia de orden público, siempre interviene el Ministerio Fiscal.
- Posee eficacia erga omnes: todos pueden hacer valer su estado civil exigiendo su reconocimiento y respeto.
4.3. Prueba del Estado Civil
- Actas del Registro Civil: Prueba fundamental, constituye hechos relativos al estado civil. Si no hay inscripción o se impugna lo que está inscrito, se puede utilizar otra forma.
- Posesión de estado: Hecho de venir ostentando un estado civil, ejercido de manera constante, cierta, manifiesta y pública. Demuestra lo que existe.
5. Registro Civil
Registro público dependiente del Ministerio de Justicia donde se inscriben todos los hechos relativos al estado civil de las personas físicas (art. 325-332). La ley lo concibe como un registro electrónico. A cada nacido se le da un código personal, creándose un registro individual. El artículo 4 recoge los hechos y actos inscribibles: nacimiento, filiación, nombre, apellidos, sexo, nacionalidad, vecindad, emancipación, matrimonio, relaciones paterno-filiales, tutela, curatela, actos relativos a la constitución, autotutela, defunción...
El Registro Civil prueba el estado civil y le da publicidad. Cualquier persona puede acceder con libre acceso.
6. Comienzo y Fin de la Personalidad
6.1. Personalidad
Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. La tiene todo ser humano y los grupos a los que el ordenamiento jurídico le atribuye cuando cumple los requisitos.
6.2. Nacimiento (art. 29 CC)
El ser humano existe desde que nace hasta que muere. Antes de nacer no tiene personalidad, no puede adquirir derechos en el ámbito privado.
6.2.1. Protección del Concebido No Nacido (Nasciturus)
Aunque no haya nacido, el ordenamiento jurídico le da protección. En el Código Civil se considera nacido para efectos favorables. Si el padre fallece antes del nacimiento, el hijo vive al morir su padre, así hereda. El Código Civil lo deja en suspenso hasta saber si nace con los requisitos del artículo 30 (vivo).
6.2.1.1. Donaciones a Concebidos No Nacidos
Aceptadas por su representante si se verifica el nacimiento. El donante está vinculado, no puede revocar.
6.3. Prueba de Nacimiento
Regulado en la Ley del Registro Civil (art. 44-57). El medio de probarlo es la inscripción en el Registro Civil.
6.4. Extinción de la Personalidad Física (art. 32 CC)
Muerte. Se extinguen los derechos personalísimos, los no personalísimos se heredan.
6.4.1. Indicios para Entender Fallecida a una Persona
Ley de extracción y trasplantes de órganos. Se inscribe en el Registro Civil por declaración de quien lo sepa con certificado médico.
6.5. Prueba de Fallecimiento
Inscripción obligatoria en el Registro Civil. Es presupuesto para el entierro. Si falta el cadáver, un juez lo afirmará con una orden.
6.6. Conmoriencia
Personas que se van a suceder y fallecen a la vez. El Código Civil aplica este principio si no se puede demostrar quién ha muerto primero. Se dice que mueren a la vez, y entre ellos no habrá transmisión hereditaria.
7. Estados Civiles: La Edad
7.1. Edad
Tiempo que se vive desde el nacimiento hasta la muerte. Es relevante para el ordenamiento jurídico, ya que se alcanzan grados de madurez y los tiene en cuenta para determinar la capacidad de obrar. A todas las edades se tiene la misma capacidad jurídica, pero para determinar los actos se necesita un nivel de conocimiento, que se alcanza con la edad. El ordenamiento jurídico lo tiene en cuenta para otorgar poder de actuar.
7.2. Menor Edad
Se caracteriza por:
- Limitaciones de la capacidad de obrar. El menor no es incapaz, el ordenamiento jurídico establece limitaciones y para determinar su capacidad de obrar se tiene en cuenta:
- Distintas etapas del desarrollo.
- Naturaleza de los actos a realizar.
- Dependencia de otras personas: el menor está sometido a la patria potestad, cargos representativos, que ejercen la representación legal para actos para los que no estén capacitados. Lo harán en su nombre con su iniciativa y criterio, siempre teniendo que escuchar al menor en su juicio. A veces, aunque se sea representante, se necesita autorización judicial para ciertos casos.
7.3. Mayor Edad
Comienza a los 18 años. Supone el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de plena madurez para realizar con validez todos los actos. En Derecho privado, la mayoría de edad tiene estos efectos:
- Extinción de la tutela y patria potestad de forma automática (se determina la dependencia y limitación de la capacidad de obrar).
- Adquiere plena capacidad de obrar.
7.4. Emancipación
Salida de la patria potestad o tutela. Cuando el menor se emancipa, posee un estado civil diferente al de mayor y menor de edad, estando caracterizado por:
- Extinción de la tutela.
- Amplia capacidad de obrar, aunque perviven limitaciones hasta la mayoría de edad.
7.4.1. Clases de Emancipación del Menor de Edad
- Emancipación por quienes ejercen la patria potestad: La facultad la conceden ambos. Para su validez:
- 16 años.
- Que el hijo dé su consentimiento.
- Inscripción en el Registro Civil.
- Se realice mediante escritura pública o comparecencia, escritura formal ante el juez.
- Irrevocable.
- Emancipación judicial: Se contempla en los casos en que existe patria potestad. A los 16 años se puede solicitar al juez la emancipación en:
- Padres que contraigan segundas nupcias.
- Padres separados.
- Ejercicio que perjudique la patria potestad.
7.4.1.1. Efectos de la Emancipación
- Extinción de la patria potestad o tutela.
- Irrevocabilidad.
- Ampliación de la capacidad de obrar semejante a la del mayor de edad, aunque existen restricciones. Goza de plena capacidad de obrar. Para el matrimonio se tiene capacidad contractual, pero para los actos del artículo 323 necesita la asistencia de un curador. El acto lo hace el menor, pero con su asistencia.
7.4.2. Emancipación de Hecho o por Vida Independiente
Consiste en una situación de hecho o por vida independiente. Para su validez:
- Mayor de 16 años.
- Vida independiente (económica).
- Consentimiento de los padres (expreso o tácito).
Se caracteriza porque:
- Puede revocarse a instancia de los padres sin justificar.
- Ausencia de solemnidad o publicación registral.
- No se extingue la patria potestad, solo se suspende.
8. La Discapacidad
Persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social están disminuidas por una deficiencia, permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades. La protección está a cargo del Estado (prestaciones, subvenciones, ayudas...). La Ley 41/2003 proporciona medios suficientes para facilitárselo a su familia, regula mecanismos de protección de las personas discapacitadas y se centra en el aspecto patrimonial o económico.
8.1. Patrimonio Protegido
Masa patrimonial vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad. La vinculación es temporal (dura lo que dure la discapacidad).
8.1.1. Características
- Patrimonio separado: aislado del resto del patrimonio del titular.
- Patrimonio de destino: afecto a las necesidades del discapacitado, sujeto a un régimen administrativo específico.
8.2. Beneficiarios
Pueden ser las personas con discapacidad. Se considera que una persona tiene discapacidad atendiendo al grado que se determine por cauce administrativo. El artículo 2.2 establece el grado de discapacidad para acogerse a ella:
- Afectadas por minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
- Afectadas por minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%. El grado se tendrá que certificar.
Pueden constituir este patrimonio:
- Persona discapacitada que vaya a ser beneficiaria.
- En caso de que no tenga capacidad de obrar suficiente, su padre o tutor.
- Guardador de hecho.
Cualquier persona puede solicitar la constitución del patrimonio a la persona discapacitada, padres o tutores. En caso negativo, puede ir al Fiscal.
8.2.1. Forma
En documento público o por resolución judicial si los padres o tutores se oponen. El contenido mínimo:
- Relación de bienes y derechos.
- Reglas de administración.
Luego se pueden hacer aportaciones económicas también en documento público.
8.3. Administración del Patrimonio
Si quien lo ha constituido ha sido el beneficiario, es que tiene capacidad de obrar y será quien establezca las reglas y lo administre. En caso contrario, se necesitará autorización judicial. La supervisión de la administración del patrimonio corresponde al Ministerio Fiscal. Deberá rendir cuentas de su gestión el administrador del patrimonio. Como órgano de apoyo se crea la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad, en la que participarán representantes de la asociación más representativa de los diferentes tipos de discapacidad. Los bienes y derechos han de destinarse a cubrir las necesidades del discapacitado.
8.4. Extinción
- Muerte o declaración de fallecimiento.
- Dejar de ser discapacitado.
8.5. Ventajas
- Reversibilidad: Los aportantes de un bien pueden establecer el destino que se le podrá dar a tales bienes o derechos aportados una vez extinguido el patrimonio protegido.
- Ventajas fiscales: Para los aportantes existen medidas para favorecer las aportaciones a patrimonios protegidos. Tendrán la consideración de rendimiento de trabajo y hasta un máximo de 8000$ anuales no estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si se supera esa cantidad, estaría sujeto al tributo.