Derecho y Persona Humana: Un Análisis de las Normas Jurídicas y la Capacidad
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Derecho y Persona Humana
Normas Sociales, Morales y Jurídicas
Normas sociales: Regulan el trato social para una convivencia en el marco del respeto.
Normas morales: Reglas de conducta que respetan valores éticos.
Normas jurídicas: Conjunto de reglas dictadas por una autoridad estatal.
Derecho Natural y Derecho Positivo
Derecho natural: Conjunto de reglas universales e inmutables, fundadas en la naturaleza humana, en la voluntad de Dios o reveladas por la recta razón.
Derecho positivo: Sistema de normas coercibles que rigen la conducta humana en la interferencia intersubjetiva.
- Sistema: Un todo ordenado y jerarquizado.
- Normas coercibles: Reglas escritas que pueden hacerse obedecer por la fuerza pública.
- Rigen la conducta humana: Relaciones por las que uno da y otro tiene la facultad de recibir.
- En interferencia intersubjetiva: Reconociendo la presencia de otro yo.
Diferencias: El derecho positivo es propio de cada país, mientras que el natural es universal.
Caracteres del Derecho Positivo
- Bilateral: Obliga a ambas partes.
- General: Alcanza a todos los sujetos.
- Coercitivo: Se aplica con el uso de la fuerza en caso de incumplimiento.
- Imperativo: Obliga.
- Evolutivo: Se adecua al desarrollo.
Fuentes del Derecho
Son los distintos modos de expresión o creación del Derecho Positivo. Pueden ser:
- Formales: Son de aplicación obligatoria y son reglas escritas, como la ley, la costumbre o la jurisprudencia.
- Materiales: No son de aplicación obligatoria, como la doctrina, la equidad o los principios generales del derecho.
La Ley
En un sentido amplio, es toda norma general dictada por autoridad competente. Tienen las siguientes características:
- Obligatoriedad: Deben ser obedecidas por todos los habitantes del país.
- Irretroactividad: Se aplican para el futuro, no pueden aplicarse al pasado.
- Generalidad: Alcanza a todos los habitantes del país.
- Estabilidad: Se dictan para que perduren en el tiempo, hasta que sean derogadas.
El Camino de la Ley
- Etapa de iniciativa: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o los ciudadanos formulan un proyecto de ley que es enviado a la cámara de origen.
- Etapa de sanción: Si se aprueba el proyecto en la cámara de origen, pasa a la cámara revisora. Si se aprueba, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo. Si el presidente lo aprueba, comienza la etapa de promulgación.
Orden Jerárquico de las Leyes
- Constitución y tratados internacionales con jerarquía constitucional.
- Otros tratados internacionales.
- Leyes en su sentido estricto.
- Decretos, ordenanzas y dictámenes de los ministros.
Las Personas
Son los sujetos del derecho. Hay dos tipos de personas: humanas y jurídicas.
Persona Humana
Comienza su existencia en el momento de la concepción. Las personas que aún no han nacido pueden adquirir derechos, con la condición que nazcan con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
El fin de la existencia de la persona humana está determinado por la muerte natural (desenlace biológico que pone fin a la existencia de la persona humana, y pasa a ser considerado cadáver.
El nacimiento, la muerte y la edad se prueban con las partidas del Registro Civil.
Atributos de la Personalidad
Son las características, rasgos o atributos que son típicos de las personas. Estos son: nombre, capacidad, domicilio, estado civil y patrimonio. Dichos atributos son necesarios, inseparables, inalienables e imprescriptibles.
Él patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que posee una persona en relación a una masa de bienes que le pertenece. Las cosas se pueden clasificar,
- Considerados en sí mismos: Muebles o inmuebles; fungibles o no fungibles (reemplazables por una igual), consumibles o no consumibles; dentro o fuera del comercio; registrables o no registrables.
- En relación a las personas: Dominio público del Estado, dominio privado del Estado o bienes de los particulares.
Capacidad
Es la aptitud de la persona, por un lado, para ser titular de derechos y deberes jurídicos (capacidad de derecho) y, por otro, para ejercer por sí mismo los derechos o el cumplimiento de los deberes (capacidad de ejercicio).
Las limitaciones que tiene la capacidad se denominan incapacidades.
Incapacidad de Derecho
Es cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. La incapacidad de derecho está fundada en razones morales. Si una persona incapaz celebra un acto que le está prohibido, la ley lo considera nulo. Esta incapacidad, siempre es relativa (está referida a un derecho determinado, no a todos los derechos).
Los casos de incapacidad de derecho son excepcionales, están establecidos específicamente por la ley.
Capacidad de Ejercicio
Es la aptitud para ejercer por sí mismo los derechos, pero, en ciertos casos, la ley limita esta capacidad con el fin de proteger al incapaz y no le permite ejercer por sí mismo sus derechos; sólo le permite actuar por medio de su representante legal.
Incapaces de Ejercicio
- Persona por nacer: Pueden adquirir derechos pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, que recae sobre sus padres. Si nace con vida, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió, y pierde retroactivamente los derechos que había adquirido bajo condición.
- Menores de edad (persona que no ha cumplido los 18 años) y adolecentes (entre 13 y 18 años): Se toma en cuenta la edad y el grado de madurez diferenciando entre:
- Menores que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente: no pueden ejercer por sí mismos sus derechos, y sólo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales (padres o tutores).
- Menores que cuentan con la edad y grado de madurez suficiente: podrán ejercer por sí mismos los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.
Todo menor tiene derecho a ser oído en los procesos judiciales que le conciernen y a participar en las decisiones sobre su persona.
En base a tratamientos médicos...