Derecho Penal: Objeto, Sujeto, Clasificaciones y Garantías Constitucionales

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Derecho Penal: Objeto y Sujeto

Objeto:

Conjunto de leyes que se traducen en normas y que son objeto de conocimiento de esta rama del Derecho.

Sujeto:

Potestad que tiene el Estado de determinar qué conductas son punibles, fijando las penas o medidas de seguridad correspondientes para cada caso.

Clasificaciones del Derecho Penal

Derecho Penal Sustantivo

Prevé las infracciones punibles, establece las sanciones y medidas complementarias correspondientes, y las reglas generales pertinentes.

Derecho Penal Común

Se ocupa de los delitos y crímenes, siendo estos últimos más gravemente penados que los delitos. El delito es la infracción propia del Derecho Penal Común, es una ofensa a los bienes de los individuos como tales o como miembros de una sociedad, es una infracción delictiva.

Derecho Penal Contravencional

Es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal. El que no abona las cargas tributarias viola el deber de conducta positiva y no coopera con la acción administrativa tendiente a lograr los objetivos respectivos.

Derecho Penal Disciplinario

Su ámbito es más reducido, ya que corresponde a la más restringida relación del Estado con las personas sometidas a un orden de sujeción público. Es el poder inherente a la facultad estatal de establecer y mantener el orden jerárquico. Las penas disciplinarias, como amenaza o aplicación, representan coerciones tendientes a evitar actos de indecoro y pueden aparecer sanciones de atención de llamados. Los titulares de este Derecho son las autoridades pertenecientes a los tres poderes del Estado.

Garantías Constitucionales en el Derecho Penal

Pueden ser clasificadas en clásicas (propias de un Estado liberal de Derecho) y novedosas (propias de un Estado social de Derecho). Son un conjunto de principios que se constituyen en límites de la potestad punitiva, esenciales a todo Estado de Derecho y que se traducen en condiciones necesarias tanto para la atribución de responsabilidad como para la imposición de la pena.

Principio de Legalidad

Art. 18 CN (Leerlo)

Se vincula a la función de garantía individual que tiene la ley penal frente al poder del Estado. Consagra a la ley penal como la única fuente del Derecho Penal. "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"

De este principio surgen:

  • Una garantía penal: (requiere que la ley señale la pena que corresponda al delito)
  • Judicial: (exige que la existencia del delito y la imposición de la pena se determinen por medio de una sentencia judicial y según el procedimiento legalmente establecido)
  • De ejecución: (requiere que también el cumplimiento de la pena se sujete a una ley que lo regule)

La norma jurídica reguladora del hecho delictivo y su sanción debe cumplir con una ley previa, escrita y estricta.

Leyes penales en blanco: refieren una pena determinada a un género de infracciones cuyos contenidos específicos dependen de lo dispuesto por otras normas jurídicas.

Principio de Reserva

Art. 1 CN, segundo párrafo: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe"

Este principio implica reservarles a los individuos, como zona exenta de castigo, la de aquellos hechos que, por más inmorales o perjudiciales que sean, no están configurados y castigados por una ley previa a su acaecer. Esto se logra mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y las penas pertinentes.

Este principio opone al poder punitivo la valla de un catálogo legal de delitos y penas, haciendo prevalecer la idea de libertad sobre las necesidades de la autoridad, de otro fundado en el principio de justicia penal sustancial, que deriva ese poder punitivo de una legalidad ampliable por analogía.

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