Derecho Penal: Fundamentos, Principios y Aplicación
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Derecho Penal: Fundamentos y Principios Clave
Fuentes del Derecho Penal: Ley, Costumbre, Jurisprudencia y Doctrina
El Derecho Penal puede definirse desde dos perspectivas:
- Objetivo: Como conjunto de normas.
- Subjetivo: Como poder del Estado para castigar e imponer penas.
El derecho penal español es dual, utilizando tanto las penas como las medidas de seguridad.
Principios Generales del Derecho Penal
1. Principio de Legalidad
La ley es la única fuente del derecho penal, "nullum crimen sine lege". Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, en el momento de producirse, no constituyan delito. Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. Este principio implica cuatro garantías:
- Garantía criminal: "nullum crimen sine lege". Ningún hecho se considerará delito sin que una ley anterior lo haya calificado como tal.
- Garantía penal: "nulla poena sine lege". No se castigará ningún delito ni falta con pena que no esté legalmente establecida.
- Garantía judicial: No podrá imponerse ninguna pena sin un juicio previo.
- Garantía ejecutiva: Toda pena deberá ejecutarse con las formalidades previstas en la ley.
2. Principio de Intervención Mínima
La sanción penal no debe utilizarse cuando exista la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos no penales.
3. Principio de Irretroactividad
No será castigado ningún delito o falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración.
4. Principio de Territorialidad
El concepto jurídico de territorio nacional alcanza los siguientes límites:
- Territorio natural: Espacio comprendido entre las fronteras del país.
- Aguas jurisdiccionales: Franja de mar de 12 millas de anchura que bordea las costas del territorio natural.
- Espacio aéreo territorial: Columna perpendicular de aire que cubre el territorio natural y las aguas jurisdiccionales.
Excepciones al Principio de Territorialidad:
- Principio de personalidad: La jurisdicción española conocerá de los delitos cometidos fuera del territorio por españoles o extranjeros nacionalizados, cuando ocurran los siguientes requisitos: + el hecho sea punible, + haya sido denunciado, + no haya sido juzgado.
- Principio de protección o de defensa: Se juzgarán en España los delitos que atenten contra la Corona, rebelión y sedición, falsificación de moneda nacional, etc.