Derecho Penal: Elementos del Delito y Tipos Penales

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Causas de Exclusión de la Acción

Estado de Inconsciencia

Fuerza Física Irresistible

Acto Reflejo

Tipicidad

Teoría de la Imputación Objetiva

Se le atribuye el resultado de la acción cuando:

  • No son penados: acciones que producen resultados inevitables, pérdida segura, aceleración de la causalidad, acciones que benefician al bien jurídico que disminuyen el peligro que corre.

Elemento Volitivo: Voluntad de Realizar el Tipo Objetivo

Dolo Directo - Indirecto

Dolo Eventual

Realiza la acción considerando que el resultado puede llegar a producirse.

Culpa con Representación

Se representa el resultado como posible pero confía en que este no se produzca.

Error de Tipo

El autor desconoce algún detalle o circunstancia del tipo objetivo.

  • Por ignorancia: falta de conocimiento en algún elemento del tipo objetivo.
  • Por error: conocimiento errado de la causa.

En ambos casos el dolo es excluido y sus grados son:

  • Atipicidad
  • Evitable/Vencible: consecuencia de negligencia o imprudencia.
  • Inevitable/Invencible: cuando no podría haberse previsto y en consecuencia evitando el error, por más cuidado que hubiera puesto.

Especies de Error

  • Sobre el Nexo Causal: cuando en los delitos de resultado, no hay coincidencia entre la forma en que el autor se imaginó que iba a suceder dicho resultado y la forma en que verdaderamente ocurrió (desviación en la relación de causalidad).
  • En la Persona: error sobre la identidad de la víctima.
  • Dolus Generalis: Cuando el autor produce un resultado, creyendo equívocamente que ya lo había producido.
  • Aberratio Ictus (error en el golpe): cuando por una desviación en el curso causal de la acción produce un resultado que no es idéntico al querido pero jurídicamente equivalente. Delitos contra la vida o integridad física.

Diferencia con Error de Prohibición

Error de tipo, el autor no sabe lo que hace. Error de prohibición sabe lo que hace pero no sabe que está prohibido. Falta de conocimiento.

Error de tipo elimina la tipicidad dolosa. Error de prohibición puede eliminar la culpabilidad.

Antijuridicidad

Causas de Justificación: Permisos para Cometer Acciones Típicas (Art. 34)

  • Cumplimiento de un deber.
  • Legítimo ejercicio de un derecho, autoridad o cargo.
  • Estado de necesidad: cuando autoriza a una persona a cometer un mal sobre un bien jurídico ajeno para evitar otro mayor.
    • Diferencia entre legítima defensa: en la legítima defensa puede lesionarse un bien jurídico de mayor valor, mientras que en el estado de necesidad justo debe ser lesionado un bien jurídico de menor valor.
    • Diferencia con la coacción: en ambos casos se está valorizando el mal para evitar otro mal.
  • Legítima defensa.
  • Consentimiento de la víctima.

Culpabilidad

-a/t/a = injusto penal + C = delito

Requisitos

  • Conocimiento virtual de la antijuridicidad: que el autor haya tenido la posibilidad de comprender o saber que su conducta era contraria a derecho.
  • Imputabilidad: al momento del hecho el autor haya tenido la motivación o posibilidad de realizar una conducta diferente.

Causas de Inculpabilidad

  • Error de prohibición.
  • Coacción: grave e inminente.
  • Obediencia debida.
  • Estado de necesidad disculpante: evitaron mal, se causa otro igual.
  • Error sobre los falsos presupuestos de justificación: creer que sacándole un órgano a otro sin su consentimiento está bien.

Tentativa

Idea, preparación, ejecución y consumación.

  • Tentativa acabada: por circunstancias ajenas a su voluntad no se produce el resultado.
  • Inacabada: el agente interrumpe la ejecución, previo a realizar todos los actos necesarios, según su plan.
  • El desistimiento voluntario no se pena.

Autoría y Participación

  • Autor directo: realiza la conducta, tiene en sus manos el devenir causal del suceso.
  • Autor mediato o indirecto: no realiza personalmente la conducta sino que utiliza a un tercero como instrumento.
  • Coautoría: contribuye al hecho total en el estadio de la ejecución, de tal naturaleza que sin esa contribución el hecho no hubiera podido cometerse.
    • Momento de aporte:
    • Solo ejecución: coautores.
    • Actos preparatorios: partícipes primarios o secundarios.
  • Autoría convergente: pluralidad de autores que acuerdan realizar individualmente un hecho.
  • Autoría colateral: pluralidad de autores, en el mismo momento y lugar, que realizan individualmente el hecho en su totalidad, sin acuerdo previo. Cada uno desconocía la existencia del otro.
  • Participación: aporte doloso o instigación – Principio de accesoriedad.
  • Complicidad primaria y secundaria: ayuda o coopera de forma dolosa en el injusto doloso de un tercero. La participación no requiere un aporte material. Puede haber sido perpetuada por hechos, consejos.
  • Cómplice primario: presta ayuda sin la cual el delito no podría haberse ejecutado. La ayuda tuvo que haber sido dada en la etapa preparatoria, de haber sido perpetuada durante la ejecución, habría sido co-dominio funcional del hecho y por lo tanto coautoría.
  • Cómplice secundario: es aquel que presta cualquier clase de colaboración que no es indispensable para la comisión del hecho, durante cualquier etapa, desde la preparación hasta el agotamiento.

Concurso de Delitos

  • Unidad de acción. Dolo unitario. Ej. pone una bomba, mata a diez personas.
  • Delito continuado: como unidad de acción, responde a la realización sucesiva de un dolo general. Existe entonces una pluralidad de actos que a pesar de su diversidad material conforman una unidad delictiva “porque se aprovecha de la misma oportunidad”.
  • Delito permanente: el autor crea un estado antijurídico que perdura en el tiempo.
  • Concurso ideal o formal (Art. 54): se da cuando existen una conducta que se adecua a varios tipos penales que no se excluyen entre sí. Hay unidad de hecho con pluralidad típica. Si la conducta viola varias veces la misma norma, el concurso será homogéneo. Ej. tira una bomba, mata a 3 personas. Se le imputan 3 homicidios en concurso ideal. Por el contrario, si una misma acción es abarcada por diferentes tipos; será heterogénea. Ej. tira una bomba, mata a uno y lesiona a otro. Se le imputa homicidio en concurso ideal con lesiones. Se aplica solamente la sanción que fija pena mayor (principio de absorción).
  • Concurso real o material (Art. 55 y 56): el autor comete una pluralidad de hechos independientes entre sí que se subsumen en varios tipos penales. Ej. se le imputa un robo y una estafa, acontecidos en diferentes circunstancias de tiempo, modo y lugar. Si las acciones estuvieran reprimidas en la misma clase de pena se aplica como mínimo el mínimo mayor (es decir, se construye una pena total integrada por el mínimo mayor, aumentada con el resto – principio de aspersión) y como máximo la suma aritmética de todos los máximos correspondientes a cada una de las sanciones, sin que puedan superar los 50 años de prisión. Si concurren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión, se rigen por el principio de absorción. Se aplica la pena más grave con un aumento obligatorio o facultativo para el juez, proporcionado por la gravedad y número de penas absorbidas.

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