Derecho Penal Económico: Conceptos Clave y Responsabilidad Jurídica
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Derecho Penal Económico
Antes de 1995, el Código Penal (CP) no contemplaba delitos socioeconómicos, existiendo solo los delitos patrimoniales tradicionales. Según la doctrina del Derecho Penal Mínimo, los delitos socioeconómicos deberían estar regulados en el CP. No obstante, estos delitos deben incluirse en el CP, ya que cumplen los requisitos básicos de última ratio y de carácter fragmentario.
Funciones de las Penas en el Derecho Penal Económico
Según el Derecho Penal Mínimo, las penas de los delitos socioeconómicos no cumplen la función de resocialización. Sin embargo, sí que cumplen la función de prevención general (se reafirma el bien jurídico en la sociedad y se intimida a los posibles delincuentes económicos) y de prevención especial (con las penas se inhabilita a la persona de cargos de la administración, impidiendo que pueda volver a cometerlos).
La existencia del Derecho Penal Económico presupone la existencia de un derecho económico. El modelo económico se halla regulado en diversas leyes. El CP, para remitirse a otras leyes (como la Ley de Sociedades Anónimas), utiliza dos técnicas legislativas:
Técnicas Legislativas del Código Penal
- Ley Penal en Blanco: Sirve para remitir expresamente a otro ordenamiento jurídico. Se utiliza mucho en los delitos contra el medio ambiente.
- Elementos Normativos: Se remite a otro ordenamiento jurídico para aclarar un concepto (por ejemplo, para saber qué es un administrador, se acude al Derecho Mercantil).
El Derecho Penal tiene un principio de autonomía en la elaboración de sus propios conceptos.
La doctrina pretendía que con los delitos socioeconómicos se protegiera un bien jurídico supraindividual, pero en la práctica, el CP solo protege el patrimonio como bien jurídico individual. La autoría en los delitos socioeconómicos es bastante complicada.
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
¿Las personas jurídicas tienen responsabilidad penal?
No, no tienen responsabilidad penal en ningún caso. No pueden cometer delitos porque las personas jurídicas no pueden realizar acciones humanas.
El art. 129 del CP establece medidas para las personas jurídicas; se imponen consecuencias, no penas. La mayoría de delitos de nuevo cuño son delitos especiales, es decir, solo los pueden cometer determinadas personas. Los delitos especiales los pueden cometer los sujetos regulados en el CP o puede haber una delimitación en la conducta.
Coautoría y Responsabilidad del Administrador (Art. 31 CP)
Para ser coautor en un delito, se deben tener las mismas características que el autor. Sin embargo, el art. 31 del CP permite trasladar los requisitos de un delito de una sociedad (que es un delito especial, solo lo pueden cometer las empresas) al administrador de estas. Es decir, la persona jurídica no puede responder del delito, pero responde de él el administrador. El administrador debe tener el dominio del hecho y conocer lo que se está haciendo. Debe cumplir el tipo subjetivo y el tipo objetivo. No obstante, el art. 31.2 del CP determina que la pena que se le imponga al administrador deberá pagarla la sociedad.