Derecho Penal: Delitos Públicos, Privados y Sistemas de Resolución de Conflictos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,3 KB
El Derecho Penal y su Pertenencia al Derecho Público
El derecho penal se inscribe en el ámbito del derecho público porque regula las relaciones de los particulares con el Estado. Este último es el único legitimado para crear y aplicar la ley penal. El poder judicial se encarga de la aplicación de las leyes, mientras que la administración penal asume la obligación de ejecutar la pena. El juez de vigilancia penitenciaria supervisa que la administración controle correctamente la ejecución de la pena.
En los últimos tiempos, han surgido instituciones que, al incorporarse al derecho penal, han generado un debate sobre si todavía nos encontramos plenamente en el ámbito del derecho público o si se está produciendo una privatización del mismo.
Delitos Semipúblicos y Semiprivados
Los delitos públicos son aquellos perseguibles de oficio. Los delitos privados, en cambio, requieren la denuncia previa del ofendido para iniciar el procedimiento; sin denuncia, los tribunales no pueden investigar los hechos. En los delitos privados, el perdón del ofendido extingue el procedimiento. En los delitos semipúblicos (o semiprivados), también es necesaria la denuncia previa, pero el perdón del ofendido no finaliza el proceso. Una vez iniciado, la administración judicial continúa con la causa hasta el final, independientemente del perdón.
Diferencias Procesales entre Delitos
- La denuncia: En los delitos públicos y semipúblicos, basta con la denuncia, que puede presentarse en cualquier juzgado o fiscalía. La denuncia no implica que el denunciante forme parte automáticamente del proceso. La policía inicia la investigación, pero no se asegura la participación del denunciante en el proceso.
- La querella: Es la forma de inicio del procedimiento en los delitos privados y de personarse como acusación particular. Debe presentarse ante el juzgado competente e implica la voluntad de formar parte del proceso.
El proceso penal actual, regido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal del siglo XIX, mantiene características esenciales a pesar de las modificaciones. Las partes no pactan las reglas del proceso, y una vez iniciado, este no se puede detener, llegando hasta su término.
Sistema de Mediación y Conciliación
Existe una alternativa al proceso tradicional: el sistema de mediación y conciliación. Aunque no está contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí aparece en legislaciones como la de Canadá, Sudáfrica o Australia. Se aplica a delitos leves o faltas.
En este sistema, jueces, abogados y fiscales intervienen de forma diferente o no intervienen. Los mediadores, profesionales contratados por la administración, median entre las partes para buscar una solución. El infractor reconoce su falta, pide perdón y el proceso finaliza si la parte contraria acepta (como un pacto). En el derecho penal español, este sistema se recoge en el artículo 19 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores del año 2000. Quien se somete a la mediación-conciliación no puede someterse al proceso ordinario. El juez debe aceptar la decisión de las partes, incluso si no la comparte.
Conformidad Procesal
Se están introduciendo acuerdos de mediación como parte del proceso tradicional para adultos en distintos juzgados, buscando la conformidad procesal. No hay una ley nacional al respecto, pero se busca la reparación del daño a la víctima. El acusado reconoce su culpabilidad y acepta la petición del fiscal respecto a la pena. Abogado y fiscal pactan una solución que el juez puede aceptar o no (a diferencia del sistema anterior). En la conformidad, hay una cesión del derecho a un juicio justo, y el juez se conforma con lo pactado. El fiscal tiene un gran poder en estos sistemas.
En Estados Unidos rige el principio de oportunidad (se acusa o no según la conveniencia de un acuerdo previo), mientras que en España rige el principio de legalidad. La mediación-conciliación y la conformidad son ajenas al sistema continental basado en el principio de legalidad. Sin embargo, se están introduciendo en nuestro entorno jurídico por motivos de rapidez, eficacia y economía de medios. El problema radica en la posible pérdida de derechos y garantías del penado.
La conformidad es un proceso reglado para adultos en delitos con penas que no superen globalmente los nueve años. Para penas superiores, se sigue el proceso ordinario. En este caso, no hay un reconocimiento de culpabilidad, sino una aceptación de una sentencia.
Seguridad Privada y Cárceles Privadas
La cuarta institución es la aparición de la seguridad o policía privada (cárceles privadas). El aumento del riesgo y el crecimiento de negocios (bancos, joyerías, etc.) han incrementado la demanda de seguridad privada, que el Estado no puede cubrir completamente. Subcontratar empresas de seguridad privada resulta más económico para el Estado. Las cárceles privadas funcionan como subcontratas.