Derecho Penal: Conceptos Clave y Aplicaciones
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Victimología vs. Victimodogmática
Victimodogmática: En 1990, Silva Sánchez introdujo en España el concepto de victimología, una corriente doctrinal con origen en la doctrina alemana. Aunque existen ciertas semejanzas entre los términos, en realidad, ambos conceptos nacen defendiendo intereses opuestos.
La victimología tiende a defender a la víctima del delito con el objetivo de paliar las consecuencias del hecho delictivo. Por el contrario, la victimodogmática surge para intentar analizar la repercusión que, en determinados hechos delictivos, puede tener el comportamiento de la víctima en su relación con el autor del delito. Este análisis de la repercusión de la conducta de la víctima respecto al delincuente se ha trabajado sobre todo jurisprudencialmente en el marco del delito de estafa.
Medidas de Seguridad no Privativas de Libertad
- Inhabilitación profesional
- Expulsión del territorio a extranjeros
- Libertad vigilada
- Privación del derecho a conducir
- Custodia familiar
- Privación del derecho a la tenencia y porte de armas
Libertad Vigilada
Medida de seguridad no privativa de libertad que se impone con carácter de:
- Medida principal
- Medida sustitutiva de otra medida de seguridad originaria
- Medida subsiguiente para los sujetos imputables que han sido condenados por delitos de terrorismo y agresiones sexuales
Derecho de Gracia
El derecho de gracia es una intromisión del poder ejecutivo en la actividad jurisdiccional, que es exclusiva de jueces y tribunales. Abarca tanto la amnistía como el indulto.
Diferencia entre Amnistía e Indulto
- Amnistía: Declaración general y abstracta basada en razones políticas excepcionales por medio de la cual el poder público renuncia a seguir castigando determinadas conductas y extingue todos sus efectos en el ámbito penal.
- Indulto: Declaración de clemencia concedida a una persona por medio de la cual se extingue en todo o en parte la pena que le fue impuesta o se le conmuta por una distinta.
Perdón del Ofendido
Acto expreso por el que una persona o su representante legal (si se trata de un menor) muestra su voluntad de que no sea castigado quien le ha ofendido por la comisión de determinados delitos.
Círculo de Actividades
- Descubrimiento y revelación de secretos
- Calumnia e injurias
- Daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000€
- Delitos leves que sean perseguibles a instancia del ofendido
Requisitos para que el Perdón del Ofendido tenga Fuerza Extintiva
- Otorgarse de forma expresa. El ofendido puede hacerlo por escrito o mediante comparecencia en el juzgado.
- Otorgarse antes de que se haya dictado sentencia.
- En infracciones contra menores o discapacitados, el órgano judicial, oído el Ministerio Fiscal, podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado.
Imprescriptibilidad de los Delitos y Penas
- Genocidio
- Lesa humanidad
- Contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado
- Terrorismo con resultado de muerte
Cancelación de Antecedentes Penales
- 6 meses: penas leves
- 2 años: penas no superiores a 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- 3 años: restantes penas menos graves inferiores a 3 años
- 10 años: penas graves
Fases de la Determinación de la Pena
El protagonista es el legislador penal y el texto punitivo, con mayor o menor participación de los jueces y tribunales encargados de la determinación de la pena.
¿En Virtud de qué se Determina la Pena Abstracta?
- Iter criminis
- Grado de participación de los sujetos intervinientes
- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal
Proceso de Determinación de la Pena
- Individualización legal: Establece el marco genérico de la pena que le corresponde a cada hecho delictivo con base al principio de proporcionalidad.
- Individualización judicial: El juez o tribunal impondrá y aplicará la pena concreta que corresponda:
- Sentido estricto: El juez o tribunal, a través de una serie de reglas, determina cuál es el marco de la pena.
- Sentido amplio: Una vez cuantificada la pena concreta en principio aplicable, el juez o tribunal decide si es conveniente y posible suspender, sustituir o modificar la duración de la pena.
- Individualización penitenciaria: Controla judicialmente la ejecución de la pena impuesta al condenado.
Concurso de Leyes (Art. 8)
Se da cuando una determinada conducta puede ser subsumida en varias leyes. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este código y no comprendidos en los artículos 73-77 se castigarán según:
- El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
- El precepto subsidiario se aplicará solo en defecto del principal, ya sea que declare expresamente dicha subsidiariedad.
- El precepto penal más amplio absorberá a los que castiguen las infracciones consumadas de aquel.
- El precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Concurso de Delitos
- Concurso real: Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible por su naturaleza y efecto de las mismas.
- Concurso ideal: Si todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no pueden ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su gravedad para su cumplimiento sucesivo.
- Delito continuado: Dos o más acciones homogéneas realizadas en distintos tiempos pero en análogas ocasiones que infringen la misma norma jurídica o normas de igual o semejante naturaleza.
- Delito masa: El sujeto activo, en ejecución de un plan preconcebido, realiza una pluralidad de acciones u omisiones de la misma infracción patrimonial, siempre que el hecho revista notoria gravedad y perjudique a una generalidad de personas.
Combinación de Tipos de Penas
- Multa, pena privativa de libertad (PPL), pena privativa de derechos (PPD)
- PPL: inhabilitación, suspensión de empleo
- No es posible el cumplimiento simultáneo de la PPL con demás PPD.
- No parece, en principio, posible ejecutar a la vez una PPL y otra de trabajo en beneficio de la comunidad, atendidos los efectos y otra clase de penas.
Suspensión Especial para Drogodependientes
Fundamento
Al igual que en el régimen ordinario, se busca la idea de que las penas cortas privativas de libertad perjudiquen gravemente a los sujetos a quienes se aplican, frustrándose en ellos los fines de la pena. En el caso concreto de los individuos drogodependientes, el internamiento penitenciario obstaculiza e incluso frustra cualquier posibilidad de tratamiento deshabituador.
Requisitos para la Suspensión Especial
- Eliminación de la exigencia de ser delincuente primario
- Condena a una pena privativa de libertad no superior a 5 años
- El hecho delictivo debe haberse cometido a causa de la dependencia del penado (artículo 20.2)
- Estar deshabituado o sometido a tratamiento deshabituador en el momento de decidir sobre la suspensión
Cambio en la Naturaleza Jurídica de la Libertad Condicional
(Artículo 90.5, párrafo 5): El plazo de suspensión de la ejecución del resto de la pena será de 2 a 5 años. El plazo de ejecución de la suspensión y de la libertad condicional no podrá ser inferior a la duración de la parte de la pena pendiente de cumplimiento. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.