Derecho Penal: Conceptos, Características, Principios y Aplicaciones en Chile
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Noción de Derecho Penal
El Derecho Penal se puede entender desde dos perspectivas:
A) Derecho Penal Subjetivo
Regula la potestad punitiva del Estado, es decir, el ius puniendi.
B) Derecho Penal Objetivo
Se refiere a la conducta delictiva o medida de seguridad.
Definiciones del Derecho Penal
- Es el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas llamadas delito, a las que se les asocia como consecuencia una pena.
- Conjunto de normas jurídicas que regula la potestad punitiva del Estado y que describe ciertos comportamientos, acciones u omisiones a los cuales se asocia una pena o medida de seguridad como consecuencia.
Punitiva: Poder del Estado de sancionar conductas.
- Alfredo Etcheverry: Señala que el derecho penal es aquella parte del sistema jurídico que comprende las normas de acuerdo con las cuales el Estado prohíbe o impone determinadas acciones y establece penas para la contravención de dichas órdenes.
- Enrique Cury: El derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la actividad punitiva del Estado, asociando a determinados actos legalmente, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana y pacífica.
Características del Derecho Penal
- Derecho público
- Derecho accesorio
- Derecho subsidiario
- Derecho penal de actos
Derecho Público
El Estado tiene el monopolio del IUS PUNIENDI (derecho a castigo) y lo hace a través de sus órganos: el poder legislativo, el poder judicial y, finalmente, a través de la fuerza pública. También porque es un medio de control social de comportamientos indeseados a través de la norma jurídica y su aplicación.
Derecho Accesorio (fragmentario)
Supone que hay ilícitos en todas las áreas del derecho, es decir, existen normas o preceptos penales que no están solamente en el código penal. Ejemplo: algunos delitos que son de tipo administrativo, por lo tanto, los ve el derecho administrativo. Este contempla aquellos ilícitos que son considerados más graves para la sociedad.
Derecho Subsidiario
Porque siempre es la última opción para solucionar el problema (ultima ratio), es decir, no deben existir otras sanciones de otras ramas del derecho que sean suficientes para castigar esa conducta.
Derecho Penal de Actos
Solo se aplica si existe una conducta humana, es decir, solo se castigan conductas externas. No se puede castigar los pensamientos o las intenciones.
Fin y Función del Derecho Penal
- Prevención del delito: Si cierta conducta está sancionada por la ley, se trata de evitarla.
- Prevención de reacciones informales: Se quiere evitar la autotutela, o sea, si soy víctima de una agresión, no tomar venganza por mis propias manos.
- Disminución de la violencia estatal: El Estado aplica una sanción moderada, más humana.
La Importancia del Derecho Penal en la Función Policial
Atendidas las funciones, el ordenamiento jurídico le asigna a Carabineros de Chile principalmente tres funciones en relación con el cumplimiento de la norma penal:
- Preventiva
- Represiva
- Investigativa
a) Función Preventiva
Artículo 3 del reglamento nro. 1 de Carabineros de Chile. Se define como el conjunto de acciones que realiza la institución mediante su presencia en la comunidad, resguardando la vida y bienes de las personas, creando condiciones de paz y equidad social, favoreciendo el pleno desarrollo de la nación.
b) Función Represiva
Está destinada a restablecer el orden público quebrantado. Es una función esencialmente transitoria y se enmarca en el rol de Control de Orden Público, descrito en el N°4 del reglamento.
c) Función Investigativa
Establecido en el Artículo 79 de la Constitución Política de la República, señala que los policías serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación de hechos que presenten caracteres de delito y deberían llevar a cabo las diligencias pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos y de sus participantes. Carabineros de Chile, sin necesidad de recibir instrucciones de los fiscales, deberá ante la presencia de un delito flagrante, realizar las siguientes tareas (Art. 83 CPP):
- Prestar auxilio a la víctima.
- Resguardar el sitio del suceso.
- Identificar y empadronar testigos y tomarles declaración voluntaria.
- Recibir denuncias del público.
- Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
Fuentes del Derecho Penal
Fuente Principal: La Ley
1) Principio de Legalidad
“No hay crimen ni pena, sin ley” (“nullum crimen, nulla poena, sine lege”). La fuente de derecho más importante es la ley. Se conoce también como principio de reserva, ya que solamente es la ley la que puede crear delitos y penas. Esta es una garantía: ningún sujeto puede ser castigado si la conducta que realiza no está descrita como delito en una ley antes de su realización. La CPR establece en el Art. 19 n°3, además de las garantías de un debido proceso, en su inciso 8vo, que ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración.
2) Principio de Irretroactividad
“LEGE PRAEVIA” (previamente establecida). Señala que la ley siempre rige hacia el futuro. La ley debe haber sido creada de acuerdo con las normas constitucionales que rigen en el país.
3) Principio de Tipicidad
Previa, escrita y estricta.
Principios de la Interpretación
a) Interpretación Auténtica o Legislativa
Es la que le compete al legislador y está expresada en el Art. 3 del Código Civil, que señala que solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Es decir, uno debe ir al texto de lo que la norma indica.
b) Interpretación Judicial
Es la que hacen los magistrados en la administración de la justicia cuando resuelven asuntos o negocios que son sometidos a su conocimiento. Ejemplo: jurisprudencia reiterada.
c) Interpretación Doctrinaria
Es aquella que realizan los conocedores del derecho (autores). La doctrina es lo que está contemplado en el derecho penal.
Tipos de Interpretación
Principios Especiales de Interpretación de la Ley Penal
- Poenalia sunt restringenda (aplicación restrictiva de la pena): Este principio tiene que ver con que la sanción establecida para un delito determinado solo se aplicará estrictamente a la conducta descrita en la ley, es decir, será una interpretación restrictiva o estricta y se prohíbe la analogía.
- Principio pro reo: A favor del reo, la interpretación que yo haga del delito sea la más favorable al reo.
- In dubio pro reo: Este es un principio procesal que se vincula con el aspecto probatorio, con la falta de pruebas suficientes. En este caso, si se tiene una duda respecto de la culpabilidad del imputado, lo que corresponde es absolver (no aplicarle la sanción).
Distinguir: pro reo es la aplicación de la ley más favorable, e in dubio pro reo tiene que ver con la prueba, si existen las pruebas suficientes para culpar a una persona.
Principios de la Ley Penal en el Espacio
Existen cuatro principios de la ley penal en el espacio:
- a) Principio de territorialidad
- b) Principio de nacionalidad
- c) Principio real de defensa
- d) Principio de universalidad
A) Territorialidad
La ley penal se aplica siempre dentro del Estado del que emana. Otro asunto es respecto de los hechos que rige, apunta a los hechos cometidos dentro de un territorio. La ley se aplica en todos los casos sin distinción de personas dentro de la jurisdicción del Estado. El artículo 5to del Código Penal establece que la ley penal chilena es obligatoria. El territorio chileno abarca todo suelo, subsuelo, aéreo, marítimo dentro del límite de la frontera del país.
Teorías
- Teoría de la acción: Apunta a que donde se desarrolla la primera manifestación de voluntad criminal es el lugar donde se aplicará la ley.
- Teoría del resultado: Es donde se finaliza la acción.
- Teoría de la ubicuidad: Es aquella que dice que en cualquier país donde haya alguna manifestación del delito, todos los países serían competentes, ya que en todas ellas ha ocurrido el tráfico, delitos.
Excepciones a la Territorialidad
- Extraterritorialidad: Cuando la ley chilena se aplica a los delitos cometidos por un agente diplomático en el ejercicio de sus funciones.
- Los delitos que van contra la soberanía o la seguridad exterior del Estado.
- Los cometidos por chilenos o extranjeros a bordo de un buque chileno, ya que están bajo la soberanía de la bandera chilena.
- Falsificación del sello del Estado, de moneda nacional, de documento de crédito del Estado.
B) Principio de Nacionalidad
Este principio de nacionalidad o personalidad se aplica a los chilenos, independiente de cuál sea el lugar de la comisión del delito.
C) Principio Real o de Defensa
Lo que busca es aportar una sanción cuando lo que se protege es un bien jurídico nacional.
D) Principio de Universalidad
Es el que señala que la ley penal de un país o Estado se puede aplicar a todo delincuente que esté en su poder, sin importar el lugar donde se cometió el delito.
La Extradición
Es un proceso o procedimiento por el cual un país, que se llama requirente, solicita a otro país, que se llama requerido, que le haga entrega de un individuo que haya cometido un delito con el fin de someterlo a proceso o que cumpla una sentencia.
Extradición Pasiva
Es cuando a un país o Estado le solicitan la entrega de una persona para ser juzgada o que cumpla una condena en el país. Es aquella cuyo procedimiento consiste en una petición que hace el Estado requirente. Esta petición llega a la Corte Suprema, un ministro de la Corte Suprema. Si la persona es extraditada, puede apelar ante una sala de la Corte Suprema, la cual puede concederla o no.
Extradición Activa
Cuando el Ministerio Público solicita al juez de garantía que se inicie el procedimiento para solicitar a otro país, a otro Estado, la entrega de una persona que ha cometido un delito en Chile para su juzgamiento o procesamiento. La extradición es un sistema de cooperación internacional basado en la suscripción de tratados bilaterales o multilaterales y también en los principios de reciprocidad internacional.
Requisitos para la Extradición
- Principio de la doble incriminación: El delito por el cual se está pidiendo debe existir en los dos países o Estados, inclusive si no se llama igual. El delito debe estar penado en ambas partes.
- El delito debe tener una pena mínima a aplicar, no inferior a un año. Solo delitos y crímenes, no faltas. Por una falta no se puede pedir debido a que tiene de 1 a 61 días.
- El delito por el cual se está solicitando a esta persona no debe ser un delito político, no debe ser delito militar ni religioso, debido a que no se persiguen ideas.
- Tampoco se puede entregar o conceder la extradición para la aplicación de la pena de muerte. En Chile no existe la pena de muerte en el Código Penal.
- El delito no debe estar prescrito. Faltan 6 meses, delitos 5 años, crímenes 10 años y los más graves 15 años prescriben.
Aplicación de la Ley Penal en Relación con las Personas
La ley penal rige para todos los habitantes de la República, va más allá de la nacionalidad que tenga. A todos los individuos que habitan se les aplica la ley penal. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros. Artículo 14 del Código Civil, la ley penal chilena, Art. 5to del Código Penal.
Excepciones de Derecho Internacional
- Los Jefes de Estado: Todos los jefes de Estado en visita al territorio nacional no pueden ser detenidos, enjuiciados o sometidos a procesos por algún delito que cometieren. Código Bustamante, Art. 297. En visita oficial o no oficial.
- Funcionarios Diplomáticos: Todos los diplomáticos extranjeros y también los consulares y sus familias tienen inmunidad diplomática. Art. 298 del Código de Bustamante.
Excepciones del Derecho Interno o Nacional
- Parlamentarios: En el ejercicio de sus funciones y solo por las opiniones que puedan emitir en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comités.
- Ministros de la Corte Suprema: Pero solamente cuando son incriminados por cohecho. En la práctica, solo pueden ser enjuiciados por un notable abandono de deberes por acusación constitucional.
Teoría del Delito (Definición Dogmática)
- Carrara: Delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
- Franz Von Liszt: Delito es el acto culpable, contrario a derecho y sancionado con una pena.
- Ernesto Von Beling en 1906: Define el delito como una acción u omisión típica, antijurídica y culpable, subsumible bajo una sanción penal adecuada y que satisfaga las condiciones objetivas de punibilidad (punible: capacidad de castigar).
- Enrique Cury: Delito es acción u omisión típica, antijurídica y culpable (pena consecuencia del delito). Acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad - pena o sanción.
- Art. 1 del C.P: Es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley.
Dos Corrientes
- Causalista: Señala que delito es aquella transformación del mundo externo causada por una conducta. Ejemplo: yo voy y mato a una persona, transformo el mundo externo, mi conducta es la acción de matar.
- Finalistas: El fin de la acción es lo que mueve a la persona. Cuando yo quiero matar a alguien, yo antes lo pensé. La finalidad de la acción tiene un sentido que me mueve.
Elementos que Constituyen el Delito
- Acción: Es la conducta humana dirigida a un fin u objetivo y puede consistir en un acto positivo o en una omisión. Se habla de conducta.
- Tipicidad: Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
- Antijuricidad: Es aquel disvalor de que es portador un hecho típico que contradice las normas de deber contenidas en el ordenamiento jurídico.
- Culpabilidad: Es un juicio de reproche que puede formularse en contra del autor de la conducta típica y antijurídica. No la evita pudiendo haberlo hecho.
- Pena: Es la consecuencia jurídica del delito y no un elemento de su estructura.
Acción (Otra definición)
Es un movimiento corporal que causa una modificación del mundo exterior y que es perceptible por los sentidos (al menos para los causalistas) y para los finalistas la acción es la conducta dirigida a un fin.
Elementos Subjetivos de la Acción
- La anticipación mental de la meta a alcanzar.
- La selección de los medios o factores para alcanzar la meta u objetivo.
- La consideración de los efectos concomitantes.
Elementos Objetivos de la Acción
Es el movimiento corporal en el cual se exterioriza la finalidad.
Casos en donde hay Ausencia de Acción
- Vis absoluta: Es la energía física que se emplea sobre una persona obligándola o no a moverse o no moverse, como si fuera un objeto o un instrumento de algo o de alguien.
- Movimientos reflejos: No hay acción, es un movimiento inconsciente. Caso de epilepsia. Movimientos reflejos con un cuchillo caliente, al arrojarlo por el calor matas a alguien.
- Estados de inconsciencia: Personas que son sonámbulas. Otra situación donde no habría acción: madre se acuesta con recién nacido y lo asfixia. Cuando yo me pongo en un estado de inconsciencia voluntariamente, actio libera in causa (acto liberal en causa). Este último es más cuestionable. La hipnosis sería un estado de inconsciencia.
La Tipicidad
- Tipo: Es la descripción hecha por la ley del comportamiento humano, tanto en su parte objetiva como subjetiva, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
- Tipicidad: Es la coincidencia o conformidad de una conducta humana concreta que calza con el contenido de un tipo penal, tanto en su parte objetiva como subjetiva (objetiva es acción y subjetiva el querer).
Funciones del Tipo
- Función de garantía
- Función sistémica
- Función motivadora de carácter preventivo
Función de Garantía
Dice relación con el principio de legalidad, es decir, solo la ley puede crear tipos penales e imponer sanciones en los casos que la conducta humana encuadre exactamente con el tipo penal.
Función Sistémica
Dice relación con que toda conducta que sea típica necesariamente debe ser antijurídica, debe estar escrita previamente, debe ser sancionada y debe estar clara en el ordenamiento jurídico.
Función Motivadora de Carácter Preventivo
Es aquella que a través de una amenaza pretende que los sujetos se abstengan de ejecutar hechos ilícitos.
Tipo es la Norma Penal
Cómo se Construye el Tipo Penal
- Elementos descriptivos
- Elementos normativos
Elementos Descriptivos
Son aquellos que se refieren a cosas, hechos o conductas para cuya comprensión basta una mera operación de carácter cognoscitivo o percepción sensorial. Ejemplo: cuando la norma dice “otros”, describe a otra persona.
Elementos Normativos
Son aquellos cuya significación solo puede captarse mediante un proceso intelectual o valorativo en relación con normas culturales o jurídicas. Ejemplo: cuando la norma habla del empleado público, todo el que sustrajere una cosa mueble.
Modalidad de Acción o la Conducta Típica
- El sujeto activo: Es el que realiza todo o parte de una acción típica. Por regla general, es cualquier individuo de la especie humana.
- Objeto material: Es la persona o cosa sobre la cual recae materialmente la acción. Ejemplo: en el asesinato, el objeto material es la persona asesinada; en el delito de hurto de especies, el computador sería el objeto material.
- Tiempo de la acción: En la mayoría de los casos, el tiempo de la acción es indiferente, pero en otras situaciones adquiere trascendencia y pasa a ser un elemento del tipo penal. Ejemplo: en el delito de homicidio, el que mate a otro, da lo mismo cuándo; en el infanticidio, deben haber transcurrido menos de 48 horas del tiempo de nacido. Puede variar la pena según el horario, según la ley lo dicte.
- Lugar de la acción: Por regla general, también es indiferente, pero en algunos casos constituye un elemento importante del tipo penal. Ejemplo: el lugar importa según el caso, si es robo en lugar habitado, la pena aumentaría.
- Forma de comisión: En algunos casos, la forma de comisión es esencial para la calificación jurídica del tipo. Ejemplo: homicidio calificado, porque la forma de comisión es la que cambia, la forma en que lo comete.
Tipos de Delito de Peligro
- Peligro abstracto
- Peligro concreto
Peligro Abstracto
Son aquellos que no requieren la comprobación de la amenaza, basta la conducta previa definida por el legislador. Ejemplo: manejar en estado de ebriedad.
Peligro Concreto
Son aquellos que se consuman solo si el bien jurídico estuvo en peligro o amenazado. Ejemplo: el incendio, siempre sabemos cómo termina, pero no cómo comienza. Art. 445 C.P, basta que se vea amenazado el bien jurídico (bien jurídico, delitos quitan los bienes jurídicos).
Contenido de los Tipos
- Conducta: Verbo rector (la acción).
- Sujeto activo: El que realiza la conducta descrita en la norma, el que comete el delito.
- Sujeto pasivo: Es aquel que es víctima de la conducta descrita por el tipo.
- Objeto material: Es el bien jurídico protegido. En una persona fallecida, el bien jurídico que se pierde es la vida.
- Aspectos circunstanciales y medios de acción: Son las condiciones por la cual realizo el delito, de noche o día, lugar no habitado o habitado, y el medio de acción es el elemento con el cual se realiza.
La Tipicidad
Elementos Subjetivos: Dolo y Culpa (Pregunta de Examen) o Culpabilidad
1. Dolo
En términos generales, el dolo es el conocimiento de la conducta que está prohibida en la ley y la intención de querer realizarla.
- Dolo Directo
- Dolo de las Consecuencias Necesarias
- Dolo Eventual
1.1. Dolo Directo
Es aquel en que el objeto perseguido por el sujeto activo es precisamente la realización del tipo penal. Ejemplo: yo quiero matar a una persona y la mato. Lo mataré con una bomba en el auto.
1.2. Dolo de las Consecuencias Necesarias
Tiene lugar cuando el sujeto se representa el hecho típico como una consecuencia necesaria de su obrar y, a pesar de eso, lo realiza. Ejemplo: yo quiero matar a una persona con una bomba en su auto, pero sale con su mujer, lo tomo como una consecuencia necesaria.
1.3. Dolo Eventual
El sujeto se representa la realización del hecho típico como una consecuencia posible de su actuar, aceptando su realización en el evento que ocurra. Ejemplo: quiero matar a un sujeto y le pongo una bomba en el auto, algunos días sale con su mujer esporádicamente, no rutinario, lo acepto como una eventualidad.
Art. 270 intencionalmente, Art. 273 voluntariamente, Art. 198 maliciosamente, Art. 390 con conocimiento, Art. 398 a sabiendas. C.P.
Cuando no hay dolo, hay culpa.
Faz Negativa de la Tipicidad
Es cuando no podemos afirmar que un hecho sea típico:
- Atipicidad:
- Absoluta
- Relativa
Tipicidad Absoluta
Es absoluta cuando no hay un tipo que describa el hecho.
Tipicidad Relativa
Es relativa cuando falta algún elemento para que la conducta sea típica.
Tipicidad Subjetiva
Es cuando se cumple una acción que es típica, pero falta el dolo. Sería un cuasidelito, sería culpa, pero no dolo.