Derecho Penal: Características y Clasificación de Delitos
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Derecho: Es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todo miembro de la sociedad.
Derecho Penal: Es el conjunto de las reglas jurídicas establecidas por el estado que asocian el crimen como un hecho
Qué Protege el Derecho
Las garantías individuales a través de la imposición de penas a quienes realizan actos y omiten acciones establecidas en ley.
Características
Los códigos penales agrupan a los delitos de acuerdo con vía jurídica que ofenden
Público: Establecen penas y medidas de seguridad
Internos: Establece las penas no trascienden, no se heredan, aplicables
Personalismo: Establece las penas que no trascienden, no se heredan
Finalista: Establece la finalidad de los de una convivencia pacífica
Logra el bien común, protección bien jurídico
Derecho Penal
El derecho penal compete que las relaciones humanas se lleven a efecto en forma pacífica y es por ello que se divide en 2 aspectos del Derecho Penal.
Represivo: La aplicación del derecho penal tiene lugar cuando en el caso de la comisión de delitos solamente cabe la imposición de la sanción correspondiente, se pretende en su caso reparar el daño y la rehabilitación del delincuente.
Preventivo: Se intenta establecer las condiciones necesarias en la sociedad para evitar que se cometan delitos, aquí se comprometen las llamadas movidas de seguridad. Su finalidad más importante del derecho penal es prevenir los delitos y no tanto lo sancionan.
Características
De la propia definición con anterioridad se depende que los elementos del derecho penal son 3=DELITO, pena y medidas de seguridad, es decir precepto y sanción
Derecho Penal: Es un derecho de carácter público sancionador, valorativo, finalista y personalismo
El poder punitivo del Estado se refiere al ejercicio que tiene el estado, poder ejercer la violencia legítima en beneficio de integrantes de propia comunidad
Clasificación de Delitos
Un delito es una acción o conducta antijurídica, típica, culpable, imputable, punible y sancionada con una pena que está expresamente descrita por la ley
Elementos
Conducta: Es la exteriorización del comportamiento de un individuo, ya sea por acción y omisión que materializa su pensamiento en la vida real.
Antijurídica: Es la acción en contra de las leyes porque choca con el orden positivo, alterna el orden y es contrario a las exigencias impuestas por el Estado para alcanzar la justicia e igualdad.
Típica: Es la descripción de la conducta considerada como delito, la conducta es delictuosa cuando la ley así lo establece y sanciona la conducta o el actuar de un individuo que se adecua a un tipo penal determinado.
Culpable: Esta atribución de las conductas típica y antijurídica a determinado sujeto. La responsabilidad existe atendiendo a que el delito se haya cometido con intención o imprudencia.
Imputable: Es el carácter ilícito, antijurídico en la conducta del individuo; se considera este elemento cuando la persona tiene capacidad para responder por su conducta.
Punibilidad: Es la posibilidad legal de sancionar el comportamiento típico, antijurídico, imputable y culpable con las penas contenidas en el Código penal.
Pena: Es el castigo aplicable por el Estado, acorde con la gravedad del acto realizado. Son sanciones previstas en la ley cuando se ha cometido un delito, de conformidad con aspecto represivo del Derecho Penal
Clasificación de los Delitos
Derechos contra la vida o integridad corporal:
- Homicidio
- Lesiones
- Ayuda o inducción al suicidio
- Aborto
Delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo sicosexual
- Violación
- Abuso sexual
- Hostigamiento sexual
- Incesto
- Estrupo
Delitos contra la moral pública
- Corrupción de menores e incapaces
- Pornografía infantil
- Lenocinio
- Explotación laboral de menores o personas con discapacidad física o mental
Delitos en contra del patrimonio
- Robo
- Fraude
- Abuso de confianza
- Despojo
- Daño en propiedad ajena
Elementos que Configuran el Delito
Aspectos positivos del delito:
- Acción o conducta
- Tipicidad
- Antijuricidad
- Imputabilidad
- Culpabilidad y punibilidad
Conducta o acción: Es la acción, manifestación de la conducta que trae como consecuencia un cambio en el mundo exterior; si existe omisión deja de ocurrir el cambio esperado
Falta de acción: Es toda conducta que no es voluntaria o espontánea
Tipicidad: Se refiere a que la conducta del sujeto debe quedar encuadrada a la norma
Ausencia de tipo: Es cuando no puede ejercitarse acción penal contra el agente porque no existe conducta descrita en ley, no hay delito
Legítima Defensa
Es la repulsa de una agresión, antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racionalidad proporcionalidad de los medios.
La agresión ha de ser: Real, actual o inminente sin derecho
La agresión debe recaer en: la persona, el honor, otros bienes que pertenezcan a personas físicas o morales.
Antijuricidad
Consiste en que una acción contraria a las normas jurídicas si la norma establece que no se le podrá privar de la vida a otro sujeto y alguien lo hace, irá en contra de la norma.
Clasificación de Delitos
- Gravedad
Delito: Vulneran bienes jurídicos, derechos y bienestar se hace falta y se vulneran disposiciones administrativas.
Causas de Justificación
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber
- Obediencia Jerárquica
Legítima Defensa
- Es la repulsa de una agresión, antijurídica, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios
- La agresión ha de ser: Real, actual o inminente, sin derecho
- La agresión debe recaer en: La persona, el honor, otros bienes que pertenezcan a personas físicas o morales
Agresión real: Que sea algo cierto, no imaginario; que no se trate de una suposición
Repeler: El agraviado no debe haber provocado la agresión ni el tercero a quien se defiende deberá haber dado causa a ella, pero que pueda ser rechazada.
Necesidad racional de la defensa empleada: La acción necesaria para defender los bienes jurídicos debe ser proporcional al posible daño que se pretendía causar con la agresión injusta.
En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos: La repulsa debe obedecer a la defensa de la integridad física del sujeto pasivo o bien de terceros o en su defecto de su patrimonio
Agresión inminente: Que sea próxima o cercana, de no ser actual por lo menos que esté a punto de carmin
Tentativa: Es la no consumación de un delito por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
Clases de Tentativa
- Tentativa acabada o delito frustrado: Acabado en la cual el sujeto realiza todos los actos necesarios y adecuados para conseguir su propósito, el cual no logra por causas ajenas de su voluntad.
De las Consecuencias Jurídicas del Delito
La consecuencia jurídicas del delito serán las penas y medidas de seguridad que prevé este código las que se impondrán como sanciones de cada manera autónoma de complementaria.
Las medidas y penas de seguridad se impondrán con sus modalidades, en los términos previstos en este código. La autoridad judicial dictará las sanciones y estas serán ejecutadas por las autoridades competentes
Delito: Es la acción u omisión voluntaria, típicamente antijurídica, culpable y sancionada con una pena de carácter criminal
Elementos Primarios Constitutivos del Delito
Presupuesto legal o tipo penal
Tipo penal: Es el contenido eminentemente descriptivo de la norma penal, es la previsión legal que individualiza la conducta humana penalmente relevante. El delito es un acto típico, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aún, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no está prohibido u ordenado, está permitido.
- Sujetos
Son aquellos que intervienen en la ejecución del delito
Activos: Es la persona física que comete el delito, llamado también delincuente, agente o criminal. Será siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características:
- Autor intelectual: aquel que piensa o planea el delito
- Autor material: ejecuta o realiza la conducta delictiva
- Coautor: participa como autor intelectual y material
- Cómplice: auxilia o presta medios para la realización del delito
- Encubridor: Aquel que calla la verdad del delito
- Autor mediato: Aquel que se vale de los menores de edad o incapaces para la realización del delito
- Instigador: aquel que instiga, amenaza u obliga a otro a cometer un delito
Pasivos (los afectados): Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. Se le llama también víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito