Derecho Penal de Acto vs. Derecho Penal de Autor: Fundamentos y Diferencias

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La Conducta Humana como Base del Derecho Penal

El Derecho Penal asocia determinadas acciones u omisiones humanas con una sanción jurídica específica: la pena. La conducta humana es, por lo tanto, un requisito fundamental para el ejercicio del ordenamiento punitivo, ya que no solo representa el punto de partida, sino también el elemento sustantivo del delito, que es el objeto principal de toda valoración jurídico-penal. Por esta razón, el Derecho Penal moderno se considera un Derecho Penal de acto y no de autor, de la voluntad o de ánimo.

Según esta premisa jurídico-penal básica, como señala Polaino Navarrete, el Derecho Penal debe sancionar al individuo en tanto que realice una conducta humana (considerada delictiva según la descripción normativa de un tipo legal), pero nunca por meros pensamientos o cualidades psicológicas, ideológicas, raciales o, en general, personales. La acción, entendida como sinónimo de conducta humana (acción u omisión), es el primer elemento esencial del delito: sin acción, no hay delito posible.

Diferenciación entre Derecho Penal de Acto y Derecho Penal de Autor

Villavicencio Terreros aclara la diferencia entre el Derecho Penal de Hecho (de acto), que prioriza la lesión al orden jurídico o social y otorga menor importancia a las características personales del autor (consideradas insuficientes por sí solas para aplicar una pena), y el Derecho Penal de Autor, que da mayor importancia a las características personales del autor.

Claus Roxin destaca que el Derecho Penal de Acto es una regulación legal en la que la punibilidad se vincula a una acción concreta descrita típicamente (o, como máximo, a varias acciones de ese tipo), y la sanción representa solo la respuesta al hecho individual, no a toda la conducción de la vida del autor ni a los peligros que se esperan de él en el futuro. Es decir, el delincuente responde única y exclusivamente por la transgresión a la norma que ha cometido o, dicho de otro modo, responde por el delito que ha perpetrado, y no por su grado de personalidad peligrosa.

El Derecho Penal de Autor: Una Perspectiva Crítica

En contraste, el Derecho Penal de Autor, como contrapartida del Derecho Penal de Acto, se define según Bockelmann como aquel "cuando la pena se vincula a la personalidad del autor y sea su asocialidad y el grado de la misma lo que decide sobre la sanción". En esta doctrina, lo que hace culpable al autor de un delito no es que haya cometido un hecho punible, sino que solo "el que el autor sea 'tal' se convierte en objeto de la censura legal".

Zaffaroni y la Crítica al Derecho Penal de Autor

Zaffaroni es un crítico del Derecho Penal de Autor, inclinándose por el Derecho Penal de Acto. Argumenta que el poder punitivo siempre tiende a ser de autor y que, debido a su estructura, en la mayoría de los casos selecciona conforme a estereotipos. Afirma que "El Derecho Penal de Acto es el esfuerzo del Estado de Derecho por reducir y limitar el poder punitivo de autor. Su antónimo, el llamado Derecho Penal de Autor, renuncia a este esfuerzo y su expresión más burda es el tipo de autor, es decir, la pretensión de que el tipo legal mismo capte personalidades y no actos, prohíba ser de cierto modo, en lugar de prohibir la realización de ciertas acciones conflictivas (no prohíbe hurtar, sino ser ladrón)".

Zaffaroni concluye que la racionalización de tipos de autor (o de enemigo) es el signo más evidente de la claudicación del Derecho Penal, es decir, su inversión y puesta al servicio del Estado de policía. Representa la máxima consagración del Estado de policía: al amigo todo, al enemigo nada. Si bien se habla de Derecho Penal de Autor cuando este llega al extremo de pretender legitimar tipos de autor, es dudoso que pueda merecer el nombre de Derecho Penal (Zaffaroni, Manual, p. 343).

Conclusión: La Importancia del Acto en la Imputación Penal

Se castiga lo que uno hace, no lo que uno es. Esto está ligado a la culpabilidad, como se refleja en el artículo 10 de la Constitución Española. Por ejemplo, en la reforma de la seguridad vial, en el delito de omisión del deber de socorro (cuando alguien necesita socorro), se busca castigar el abandono del lugar del accidente, lo que se castiga es la maldad intrínseca del acto.

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