El Derecho de Patronato Real y el Control Eclesiástico
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El Derecho de Patronato Real
El Derecho de Patronato consistía en la prerrogativa del Rey de reservarse la posibilidad de nombrar a aquellas personas que iban a encargarse de las distintas diócesis de sus reinos, como eran los obispos. El Rey los nombraba directamente. Además, también nombraba a todas aquellas personas encargadas de la cura ordinaria de almas (sacerdotes).
Mecanismos de Control Real
Manifestación de ese control real sobre la Iglesia eran el Recurso de Fuerza y la Retención de Bulas.
Recurso de Fuerza
A través del Recurso de Fuerza, el Rey lograba limitar la competencia de los tribunales eclesiásticos y supervisar su organización y funcionamiento interno. Todos los súbditos, ya fueran laicos o no, podían interponer Recurso de Fuerza ante los tribunales del reino o el Consejo Real cuando estimasen que un tribunal eclesiástico les había denegado indebidamente el derecho de apelación ante un tribunal eclesiástico superior, o bien porque entendiesen que el tribunal eclesiástico había dictado sentencia in temporalibus (es decir, que había dictado sentencia en una materia que no era de su competencia, de asuntos temporales).
Retención de Bulas
La Retención de Bulas tenía como finalidad impedir la ejecución canónica de aquellos actos de la administración eclesiástica que pudiesen afectar a las prerrogativas del Real Patronato, tal y como lo entendía el derecho público estatal.
Procedimiento de Retención
Tal derecho exigía que las autoridades eclesiásticas o laicas debían denunciar, remitiendo al Consejo de Castilla, todas aquellas bulas de las cuales se sospechase que atentaban contra los derechos de patronato del Rey. Había varias posibilidades:
- Si, sometidos al examen del Consejo de Castilla, se confirmaba la sospecha, se retenía la bula y se devolvía a Roma para su rectificación.
- Si, en cambio, ese examen demostraba que no había ataque, se ejecutaba la bula.
Extensión del Control
Este control administrativo por parte del Estado se extendió a todos aquellos ámbitos en que tuviese una actuación importante el Rey, de modo que la Retención de Bulas se hacía también en las tasas eclesiásticas, la Inquisición y en la aplicación de las normas del Concilio de Trento.
En los últimos años de reinado de Felipe II se dan casos en los que el Rey retiene bulas que contienen verdaderos actos de legislación universal de la Iglesia Católica, como es el caso de la bula en que se establecían penas canónicas para todos los que atentasen contra la libertad de la Iglesia.
Evolución y Superación de Conflictos
Estos conflictos poco a poco se superaron a través de acuerdos entre Estado e Iglesia que dieron lugar a los Concordatos.
Los Concordatos
La vía del acuerdo se utilizó, por ejemplo, para la realización de las primeras desamortizaciones de los bienes de la Iglesia con Carlos IV. Estas se realizaron de acuerdo con la Iglesia Católica, porque la Iglesia prefirió esto antes que poner en riesgo el mantenimiento de la monarquía absoluta.