El Derecho Originario y la LOTRACA: Refundición, Triple Paridad y Poder Constituyente

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Texto Refundido

Es una modalidad de norma jurídica en la que se refunden otras de igual rango que han sido dictadas de forma aislada y sucesiva, regulando una misma materia. El texto refundido facilita el conocimiento de la regulación de tal materia, pues su aprobación supone, normalmente, la derogación de las normas refundidas.

Cuando se trata de refundir disposiciones con rango de ley, está constitucionalmente previsto que las Cortes Generales deleguen en el Gobierno esta tarea mediante una ley ordinaria. En ella, se determina el ámbito normativo al que se refiere el contenido de esa delegación, especificando si se circunscribe a la nueva formulación de un texto único o si se incluye la regularización, aclaración y armonización de los textos legales que han de ser refundidos. El texto refundido elaborado se aprueba por decreto legislativo del Gobierno, que tiene rango formal de ley.

LOTRACA

La LOTRACA, o Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, es una ley aprobada junto con el Estatuto de Canarias. En ella, se transfieren a Canarias competencias de titularidad estatal para compensar las circunstancias especiales de Canarias: la insularidad y la lejanía.

Triple Paridad en Canarias

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado en 1982 y reformado en 1996, en el primer apartado de su Disposición Transitoria Primera, establece el número total de diputados en el Parlamento de Canarias y el reparto de los mismos entre cada una de las islas. En tanto no se disponga otra cosa por una ley del Parlamento Canario aprobada por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros, se fija en 60 el número de diputados del Parlamento, conforme a la siguiente distribución:

  1. 15 diputados por Tenerife y 15 por Gran Canaria.
  2. 8 por La Palma y 8 por Lanzarote.
  3. 7 por Fuerteventura.
  4. 4 por La Gomera.
  5. 3 por El Hierro.

Con dicho reparto, se establece un “mecanismo” de triple paridad o igualdad, que garantiza una representación equitativa en el Parlamento de Canarias entre una provincia y otra, y entre las islas “mayores” e islas “menores”. Dicha representación equitativa favorece que, independientemente de la isla en la que vivamos, todos seamos iguales ante la ley y el Estado, como lo recoge la Constitución Española en el artículo 14, y evita que las iniciativas públicas autonómicas beneficien más a una provincia que a otra.

Derecho Originario

Estaba formado por los tres tratados fundacionales:

  1. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), firmado en París y entrado en vigor el 23 de julio de 1952.
  2. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), firmado en Roma y entrado en vigor el 1 de enero de 1958.
  3. El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), firmado en Roma y entrado en vigor el 1 de enero de 1958.

El Tratado CECA ha cumplido su plazo de vigencia (50 años).

Los tratados fundacionales han sido adaptados a las nuevas circunstancias que surgían con ocasión de la adhesión de los nuevos estados miembros, en 1973 (Dinamarca, Reino Unido e Irlanda), 1981 (Grecia), 1986 (España y Portugal), 1995 (Austria, Suecia y Finlandia) y 2004 (Chequia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).

Además, los tratados fundacionales han sido objeto de modificaciones institucionales importantes, así como de la introducción progresiva de nuevos ámbitos de competencia, en diversas ocasiones:

  1. Acta Única Europea (AUE), firmada en Luxemburgo y La Haya, que entró en vigor el 1 de julio de 1987.
  2. Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993.
  3. Tratado de Ámsterdam, que entró en vigor el 1 de mayo de 1999.
  4. Tratado de Niza, en vigor desde el 1 de febrero de 2003.
  5. Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado por los jefes de Estado y de Gobierno en octubre de 2004.

Poder Constituyente

Poder en virtud del cual un pueblo se da una constitución que regula su propia convivencia. Se trata de un acto de soberanía popular, del máximo poder existente en un Estado. Es la voluntad política cuya fuerza mayor o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre el modo y la forma de la propia existencia política.

Poder Constituido

Son aquellos poderes derivados de la división de poderes tras la creación de la Constitución:

  1. Poder legislativo: crea leyes (Parlamento).
  2. Poder ejecutivo: procesa y fija las leyes (Gobierno).
  3. Poder judicial: hace cumplir las leyes (Tribunales).

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