Derecho y organización del Estado en España: democracia, poderes y proceso legislativo

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Derecho: concepto y ámbitos

Derecho: conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y permiten resolver los conflictos de forma civilizada.

Ámbitos del Derecho

  • Derecho público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
  • Derecho privado: regula las relaciones entre particulares.

Características (mencionadas)

  • Personal
  • Voluntario
  • Por cuenta ajena
  • Retribuido
  • Dependiente

Dictadura / Democracia (separación de poderes)

Dictadura: poderes no independientes.

Democracia: gobierno del pueblo. Basada en la división de poderes:

Poderes del Estado

  • Legislativo: elabora y aprueba las leyes.
  • Ejecutivo: gobierna el país y ejecuta las leyes (gobierno).
  • Judicial: decide si se cumplen las leyes y dicta sentencias de acuerdo con las mismas (jueces y tribunales).

Formas de participación

  • Participativa: todo el mundo vota directamente.
  • Representativa: se vota a representantes para que decidan en nombre de los ciudadanos.

Sistemas electorales

  • Proporcional: los escaños se asignan según el número de votos (representación proporcional).
  • Mayoritario: todos o la mayoría de los escaños los obtiene el vencedor en cada circunscripción.

En cada país hay un jefe de Estado: rey.

Poder Legislativo

Parlamento español. Formado por dos cámaras (sistema bicameral):

Congreso de los Diputados

  • Formado por 350 diputados. Representantes directos del pueblo.
  • Se eligen por listas cerradas de los partidos y por circunscripciones provinciales cada 4 años.
  • Listas cerradas: los partidos determinan el orden de los candidatos.
  • En cada provincia el número de diputados depende de la población.
  • Los partidos o candidaturas que obtienen menos del 3% de los votos se eliminan; el resto se distribuye mediante la ley d'Hondt (sistema proporcional).

Senado

  • Alrededor de 250 senadores (puede variar).
  • Los senadores se eligen por listas abiertas: los votantes pueden elegir a los candidatos individualmente.
  • En cada provincia se suelen marcar 4 senadores (dependiendo del sistema y la circunscripción).

El Congreso y el Senado se renuevan cada 4 años como máximo, a no ser que se disuelvan antes.

Proceso legislativo

Proyecto de ley: se elabora el proyecto y se presenta en el Congreso de los Diputados. Se vota para decidir si se aprueba o no.

  • Ley orgánica: desarrolla principios fundamentales de la Constitución. Necesita mayoría absoluta (la mitad más uno de los diputados).
  • Ley ordinaria: no desarrolla principios fundamentales de la Constitución. Se aprueba por mayoría simple (la mayoría de los diputados presentes).

Si la ley se aprueba en el Congreso, pasa al Senado, donde se discute y puede corregirse. Tras la discusión en el Senado se vota:

  • Si el Senado introduce modificaciones, el texto vuelve al Congreso, donde se vuelve a votar.
  • Si el Congreso lo aprueba definitivamente, se remite al Rey para su firma y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Si no se aprueba en el Congreso, el proyecto se retira.
  • Si el Congreso aprueba una ley pero el Senado la rechaza, el proyecto vuelve al Congreso para nueva votación; si el Congreso confirma su aprobación, puede enviarse de nuevo al Senado o directamente al Rey según el procedimiento establecido.

Relación con la Unión Europea

Las leyes de la Unión Europea son superiores a las leyes españolas en los ámbitos competenciales de la UE.

Tipos de normas europeas

  • Reglamentos: normas de aplicación directa y obligatoria en todos los Estados miembros; tienen rango superior a cualquier norma interna en el ámbito de la UE.
  • Directivas: normas de obligado cumplimiento para los Estados miembros que deben adaptarlas a sus condiciones nacionales mediante legislación interna.

Nota: El proceso legislativo, los tipos de ley y los sistemas electorales pueden tener matices y detalles adicionales según la normativa vigente y las reformas legislativas.

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