Derecho de Obligaciones: Fuentes, Contratos y Efectos
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Quinta Unidad Temática: De las Fuentes de las Obligaciones
La obligación es un vínculo jurídico que une a dos partes, en virtud del cual una se encuentra con la otra en la necesidad de satisfacer determinada prestación.
Elementos de la Obligación
1. El Vínculo Jurídico
Se llama así porque está reconocido por la ley, la cual le asigna efectos y lo regula. (Aquellos vínculos que se llaman afectivos no están reconocidos por la ley porque los dicta un sentimiento).
2. Las Partes: Acreedora y Deudora
La parte acreedora (sujeto activo) es la que tiene derecho a exigir que se cumpla la prestación.
La parte deudora (sujeto pasivo) es la que debe satisfacer la prestación.
3. La Prestación
La prestación es de tres tipos:
- La prestación de dar conlleva a entregar.
- La prestación de hacer conlleva a la ejecución de una obra física, material o intelectual.
- La prestación de no hacer consiste en una abstención.
Fuentes de la Obligación
De acuerdo al artículo 1437 del Código Civil, las fuentes de la obligación son el contrato, el cuasicontrato, el delito, el cuasidelito y la ley. La doctrina normalmente dice que son dos: el contrato y la ley.
Tipos de Fuentes de Obligación
1. El Cuasicontrato
Es un hecho voluntario, lícito, del que nacen obligaciones.
2. El Delito
Es un hecho voluntario, ilícito, cometido con dolo que produce obligaciones.
El dolo es querer causar injuria o daño a la persona.
3. El Cuasidelito
Es un hecho voluntario, ilícito, cometido con culpa que produce obligaciones. La culpa es la falta de cuidado o diligencia en la ejecución de un hecho (culpa extracontractual o incumplimiento de una obligación).
4. La Ley
La ley es la principal fuente de la obligación.
El Contrato
Según el artículo 1438 del Código Civil, contrato o convención es el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; cada parte puede ser una o muchas personas. Es un acuerdo voluntario.
Aclaración: El artículo dice que contrato y convención son sinónimos, pero la doctrina dice lo contrario. Por una parte, la convención tiene 3 finalidades: crear derechos y obligaciones, modificar derechos y obligaciones, o extinguir derechos y obligaciones (es tripartita). El contrato solo persigue crear derechos y obligaciones. La convención es más amplia, mucho más grande que el contrato, abarca más cosas. Dicho de otra manera, toda convención es un contrato, pero no todo contrato es una convención.
Elementos del Contrato
Según el artículo 1444, se distinguen tres tipos de elementos: elementos esenciales, elementos naturales y elementos accidentales.
1. Elementos Esenciales
Son aquellos sin los cuales o no existe contrato o bien se genera un contrato diferente; estos elementos siempre tienen que estar presentes. Si no están presentes, no hay contrato o se produce un contrato diferente.
2. Elementos Naturales
Son aquellos que se entienden que pertenecen al contrato sin necesidad de expresarlos.
3. Elementos Accidentales
Le pertenecen al contrato solo cuando se expresan; son el plazo, la condición y el modo.
Clasificación del Contrato
Existen dos tipos de clasificaciones: legal y doctrinaria.
1. Clasificación Legal
Se llama así porque está entre los artículos 1439 a 1443.
a) Según el Número de Partes Obligadas
- Contratos Unilaterales: Son aquellos en los cuales solo una de las partes resulta obligada y la otra no contrae obligación alguna.
- Contratos Bilaterales: Son aquellos en los que ambas partes se obligan recíprocamente. (La mayoría de los contratos son bilaterales).
b) Según el Número de Partes Beneficiadas
- Contratos Onerosos: Son aquellos en los que ambas partes se benefician, cada uno se gana un beneficio de la otra.
- Contratos a Título Gratuito: Son aquellos en los que solo una de las partes se beneficia.
c) Según su Equivalencia (Contratos Onerosos)
- Contratos Conmutativos: Son aquellos en los cuales lo que una parte se obliga a dar, hacer o no hacer se mira como equivalente a lo que la otra parte se obliga a dar, hacer o no hacer.
- Contratos Aleatorios: El alea es la suerte, el azar. Son aquellos que llevan envuelta una contingencia incierta de ganar o perder, no se sabe si se va a ganar o perder.
d) Según si Producen o no sus Efectos de Inmediato
- Contratos Principales: Producen sus efectos de inmediato.
- Contratos Accesorios: Son aquellos que sirven para garantizar el cumplimiento de un contrato principal, son contratos de garantía. Si se acaba el contrato principal, se acaba el contrato accesorio (no así en caso contrario, no al revés).
e) Según Cómo Nacen, Existen y se Perfeccionan
- Contratos Consensuales: Son aquellos que existen o se confeccionan con el mero consentimiento de ambas partes, solo basta que estén los elementos esenciales del contrato.
- Contratos Reales: Son aquellos que para existir requieren la tradición o entrega de la cosa.
- Contratos Solemnes: Son aquellos que solo existen cuando se cumplen con la solemnidad que la ley establece. (La mayoría de los contratos son consensuales).
2. Clasificación Doctrinaria
Son doctrinarias porque la doctrina las ha denominado.
a) Contratos Nominados o Reglados
Los nominados son aquellos que tienen un nombre legal y tienen además una reglamentación legal (los regula el Código de Comercio, el Código Civil, el Código del Trabajo, etc.).
b) Contratos Innominados o Arreglados
Son aquellos que no tienen un nombre legal y tampoco tienen una reglamentación legal; es la práctica la que les ha puesto nombre y la que determina sus alcances y contenido.
c) Contrato de Adhesión y Contrato de Libre Discusión
Los contratos de adhesión son aquellos en los cuales una de las partes impone las cláusulas, limitándose la otra a aceptarlas o no, no tiene posibilidad de discutirlas. Los contratos de libre discusión son aquellos en que las partes acuerdan las cláusulas, viendo cada una de las partes hasta llegar a un consenso. (Ley de Protección al Consumidor: en los contratos de adhesión, las cláusulas oscuras o dudosas se interpretan en contra del que impuso la cláusula).
Efectos de un Contrato
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por consentimiento mutuo o causa legal sobreviniente.
Interpretación de los Contratos
- Primera Norma: Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse más a ella que al literal de las palabras.
- Segunda Norma: Los contratos también se interpretan según la aplicación práctica que se ha hecho de ellos.
Medios Probatorios
El onus probandi, esto es, el peso de la prueba, esto es, quién debe probar las cosas, está reglamentado en el Código Civil de la siguiente manera: “incumbe probar la existencia de la obligación o su extinción aquel que alega aquella o ésta”. Los medios probatorios son los siguientes: testigos, documentos, confesión, informe de peritos, inspección personal del tribunal y presunción.
- Los Testigos: Son las personas que ven o escuchan un hecho (testigos presenciales) o a los cuales una de las partes les cuenta algo (testigo de oídas).
- Los Documentos: Son instrumentos que pueden ser privados (sin ninguna formalidad) o pueden ser públicos (por ejemplo, una escritura pública, una factura); estos son los que se toman con ciertas solemnidades.
- La Confesión: Es el acto por el cual una persona confiesa al juez ciertos hechos.
- Los Peritos: Son expertos en ciertas materias.
- La Inspección Personal del Tribunal: El juez va al lugar de los hechos.
- Presunciones: Presumir significa deducir un hecho desconocido.
La Mora
La mora es el retardo o el incumplimiento de una obligación. Deudores morosos, contratantes negligentes: el que no cumple o el que no se allana a cumplir una obligación. El contratante diligente es el que cumple y, por lo tanto, se allana. En el caso de mora…