Derecho de las Obligaciones: Evolución Histórica y Elementos Clave
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Las Obligaciones: Un Recorrido Histórico y Conceptual
Derechos personales (créditos u obligaciones): Aquellos derechos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas.
Definición de Obligación
Obligación:
- En sentido amplio, es la relación existente entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo, mediante el ejercicio de una acción in personam.
- En sentido restringido, un vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud de la cual una de ellas se coloca en necesidad de efectuar una prestación que puede consistir en dare, facere o prestare.
- Según las Institutas de Justiniano, es un vínculo jurídico por el cual nos encontramos constreñidos a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad.
Evolución Histórica de la Obligación
Obligatus (en época primitiva): era aquella persona que quedaba sometida a la potestad casi absoluta del pater familias ofendido o deudor, el cual podía disponer de ella como si se tratara de un esclavo.
Obligatio primitiva (obligación primitiva): era el sometimiento de una persona física al estado de cautividad redimible, del que se liberaba realizando la prestación o pagando el precio del rescate. Esta relación no era regida por principios jurídicos.
Instituciones Primitivas
Nexum: es un mutuo o préstamo de consumo, que generalmente recaía sobre cosas fungibles, y que para garantizar la restitución, el mutuario mediante un mancipatio transfería a una persona de su familia o a él mismo al mutuante, quedando el deudor en una situación de cuasiesclavitud, in causa mancipium, en la que permanecerá hasta el pago de lo que debe. (Esta institución nació por la necesidad de dar fuerza jurídica al compromiso de hacer, dar o devolver algo).
Sponcio: Consiste en la promesa solemne de cumplir una prestación. A diferencia del nexum, la responsabilidad se hace efectiva sólo en caso de incumplimiento del deudor.
La Manus Iniectio: Acción para el caso de nexum y sponcio que le permitía disponer del cuerpo del obligado cuando pasara un plazo de 30 días sin que el deudor hubiera satisfecho su deuda.
La Obligación en la Época Clásica
Obligación (en época clásica): es una relación jurídica en virtud de la cual uno o más sujetos, de un lado, tienen derecho a exigir una prestación o, a falta de ésta, una indemnización patrimonial, y uno o más sujetos, del lado deudor, tienen el deber de cumplirla o responder con su patrimonio en caso de incumplimiento.
Lex Poetelia Papiria de Nexum: ley que prohibió el encadenamiento, venta y derecho a muerte de los deudores y estableció que estos responderían de las prestaciones contraídas con sus propios bienes.
Bonorum venditio: Institución que reemplaza a la manus iniectio. Consiste en la subasta pública de la totalidad de los bienes del deudor.
Distractio bonarum: Institución que consiste en separar ciertos bienes para efectos de ser vendidos hasta enterar el valor estimado de la prestación incumplida.
La Obligación en la Época Justinianea
Obligación en época Justinianea: Vínculo jurídico en el que se está obligado a dare, facere o prestare.
Elementos de la Obligación
El vínculo jurídico: consiste en una relación de personas que está sancionada por la ley, lo que la diferencia de los simples deberes morales.
Los Sujetos: exige al menos un sujeto activo (quien tiene derecho de exigir del deudor la prestación objeto de la obligación) y un sujeto pasivo (es la parte obligada a procurar el objeto de obligación al acreedor).
La Prestación u Objeto de la obligación: Consiste en una determinada conducta positiva o negativa del deudor en favor del acreedor. Esta puede consistir en dare, facere, prestare.
- Dare: consiste en hacer dueño de una cosa a otro o bien hacerle titular de un derecho real.
- Facere: Consiste en llevar a cabo cualquier otro acto que no sea dar una cosa, o bien puede consistir en abstenerse, no hacer algo.
- Prestare:
- Conjunto del dare y del facere.
- Obligaciones nacidas ex delicto.
- Responder por las deudas ajenas como garante, otorgar cauciones, especialmente personales.