Derecho de Obligaciones y Contratos: Eficacia, Cumplimiento e Incumplimiento

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Eficacia e Ineficacia del Contrato

Efectos del Contrato

  • Principio de Relatividad del Contrato: Excepciones
    • Contrato a favor de tercero (art. 1257 del Código Civil)
    • Contratos vinculados o conexos (ej. art. 29 de la Ley de Crédito al Consumo)
    • Acción directa
  • Principio de Vinculatoriedad: "Pacta Sunt Servanda" (art. 1091 y 1256 del Código Civil)
    • Excepciones:
      • Derecho de desistimiento voluntario (ej. art. 1594 del Código Civil)
      • Contratos de tracto sucesivo
      • Pacto de arras (art. 1454 del Código Civil)
      • Cláusulas contractuales de desistimiento
  • Principio de Inalterabilidad del Contrato: Excepción
    • Cláusula rebus sic stantibus
  • Condiciones que Limitan los Efectos:
    • Cláusulas suspensivas
    • Cláusulas resolutorias

Ineficacia del Contrato

La ineficacia del contrato puede manifestarse en diversas formas:

  • Nulidad: (art. 1303 del Código Civil)
  • Anulabilidad: (art. 1300 y ss. del Código Civil), con un dies a quo (día de inicio del cómputo del plazo) específico.
  • Rescisión: (art. 1290 y 1299 del Código Civil), con un plazo de 4 años. Es importante destacar que no todos los contratos son rescindibles (ej. art. 1291 del Código Civil).

Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales

El Cumplimiento

  • Cumplimiento Conforme y Sujetos del Pago:
    • Sujeto activo (solvens)
    • Pago por tercero (art. 1158 del Código Civil)
    • Sujeto pasivo (accipiens)
    • Pago a un tercero (art. 1163.2 del Código Civil)
    • Acreedor aparente
    • Pago de lo indebido (art. 1895 y ss. del Código Civil)
  • Aspectos Temporales y Locales del Pago:
    • Imputación de pagos (art. 1172, 1173 y 1174 del Código Civil)
    • Lugar de pago (art. 1171 del Código Civil)
    • Momento de pago (art. 1125 del Código Civil)
    • Obligaciones a plazos (art. 1127 del Código Civil)

Subrogados del Cumplimiento

Son medios de extinción de la obligación que no implican el pago directo, pero satisfacen el interés del acreedor o liberan al deudor.

  • Consignación judicial: Requiere ofrecimiento de pago y anuncio previo.
  • Compensación:
    • Legal (art. 1196 del Código Civil): Requiere el cumplimiento de todos los requisitos legales.
    • Judicial: Cuando falta alguno de los requisitos de la compensación legal.
    • No hace falta requerimiento.
  • Dación en pago: (art. 1166 del Código Civil)
  • Cesión de bienes: (art. 1175 del Código Civil)
  • Condonación de deuda: (art. 1187 del Código Civil)

Garantías del Cumplimiento

Son medios o instrumentos para reforzar las posibilidades de cobro del acreedor (art. 1911 del Código Civil).

  • Garantías Reales: Ofrecen mayor seguridad (ej. hipoteca, prenda).
  • Garantías Personales: Recaen sobre el patrimonio de un tercero (ej. fianza).

Tipos de Garantías Específicas:

  • Cláusula Penal: (art. 1152 del Código Civil) Otorga al acreedor la facultad de resolver el contrato y quedarse con una cantidad de dinero en caso de incumplimiento. No permite exigir el cumplimiento y el desistimiento unilateral simultáneamente. Si el comprador incumple, el vendedor puede optar por la resolución efectiva, la cláusula penal o la indemnización.
  • Derecho de Retención: Derecho del acreedor para retener un bien propiedad del deudor hasta que este restaure o pague la deuda.
  • Fianza: (art. 1822 del Código Civil)
    • Características: Subsidiariedad y accesoriedad.
    • Beneficio de Exclusión: El fiador puede oponerse a pagar mientras el deudor tenga bienes suficientes.
    • Si al deudor le falta algo, el fiador lo completa.

Acción de Reembolso del Fiador (art. 1838 del Código Civil):

El fiador que paga tiene derecho a ser indemnizado por el deudor, incluyendo la cantidad total, intereses, gastos ocasionales, y daños y perjuicios.

Posibilidad de Subrogación:

  • Si hay hipoteca: Subrogación y reembolso de intereses.
  • Si no hay hipoteca: Solo reembolso.

Excepciones y Particularidades de la Fianza:

  • El fiador paga sin avisar al deudor (art. 1840 del Código Civil).
  • Pago del fiador antes del vencimiento del plazo.
  • Cofianza: Varios fiadores garantizan cada uno su parte de la deuda.
  • Derecho de reembolso del cofiador que paga la totalidad.
  • Extinción de la fianza cuando se cumple la obligación principal o por otras causas legales.

Incumplimiento Contractual y Remedios Legales

Tipos de Incumplimiento

  • Incumplimiento Material: Se cumple con la obligación, pero de forma tardía (mora).
  • Incumplimiento Definitivo: No se cumple en absoluto con la obligación.
  • Incumplimiento Defectuoso: Se cumple, pero de forma incorrecta o incompleta.

Incumplimiento Definitivo

Mora del Deudor (art. 1100 del Código Civil):

  • Requisitos:
    • Obligación de dar o hacer.
    • Obligación exigible.
    • Previo aviso o requerimiento (interpelación).
    • Retraso culpable.
  • Efectos:
    • Responsabilidad por daños y perjuicios (art. 1101 del Código Civil).
    • El deudor responde de la pérdida del objeto, incluso si fue por caso fortuito, si ya estaba en mora.
    • Si la obligación de hacer es imposible y el deudor ya estaba en mora, el deudor es responsable.
    • Si la prestación aún es posible, se puede exigir el cumplimiento o la resolución si el retraso es esencial.
    • La mora puede desaparecer.

Incumplimiento Esencial

  • Término Esencial: El acreedor puede resolver el contrato e indemnización (art. 1124 del Código Civil y art. 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Imposibilidad Sobrevenida:
    • Pérdida o destrucción del objeto por fuerza mayor (FM): No hay responsabilidad del deudor (art. 1182 del Código Civil).
    • Pérdida o destrucción del objeto sin fuerza mayor: Indemnización del deudor (art. 1183 del Código Civil).
    • Obligaciones de hacer (art. 1184 del Código Civil).
  • Voluntad Rebelde al Cumplimiento.
  • Retraso Grave que Frustra Definitivamente el Interés del Acreedor.
  • Condición Resolutoria.

Cumplimiento Defectuoso

  • Defecto en la Prestación: Si el fallo es corregible, se intenta la reparación o sustitución. Si el error es esencial, procede la resolución.

Remedios frente al Incumplimiento (art. 1124 del Código Civil)

En caso de incumplimiento esencial, se puede escoger entre el cumplimiento forzoso o la resolución.

  • Acción de Cumplimiento Forzoso: Imponer coactivamente al deudor el cumplimiento de la obligación, más indemnización.
    • Cumplimiento forzoso específico: Cumplir exactamente lo pactado en la obligación.
    • Cumplimiento forzoso por equivalente: Satisfacción del interés del acreedor mediante una compensación económica.

    Importante:

    • NO se puede exigir cumplimiento si es imposible por caso fortuito; en este caso, procede la resolución del contrato, pero NO la indemnización.
    • En obligaciones hechas defectuosamente, NO se puede exigir cumplimiento si es muy costoso; se sustituye por indemnización.
  • Acción Resolutoria: Solo procede en caso de incumplimiento esencial. Provoca la restitución de las prestaciones (art. 1125 del Código Civil). El retraso no es causa de resolución, excepto cuando este retraso tenga carácter esencial (ej. productos de temporada).
    • Incumplimiento por fuerza mayor: No hay indemnización.
    • Otras causas de incumplimiento: Procede indemnización.
  • Acción de Indemnización de Daños y Perjuicios:
    • El deudor debe ser culpable; si no lo es, no hay indemnización.
    • Cubre daño emergente y lucro cesante.
    • Artículo 1107 del Código Civil: Limita la indemnización según la buena fe o el dolo del deudor.

    Cuando la prestación se convierte en imposible, la obligación no se extingue, sino que se mantiene y se convierte en indemnización.

Plazo de Prescripción de las Acciones de Incumplimiento

El plazo general es de 5 años (art. 1964 del Código Civil, modificado por Ley 42/2015). Si hay fuerza mayor, no hay indemnización. Requisitos para la fuerza mayor:

  • Hecho ajeno al control del deudor.
  • Prestación imprevisible, inevitable e imposible (o posible pero con un coste desproporcionado).
  • Que el deudor hiciera todo lo que estaba en su mano para evitarlo.

Regímenes Especiales del Cumplimiento Defectuoso

Vicios Ocultos (art. 1484 del Código Civil)

Acciones contra los vicios (art. 1486 del Código Civil):

  • Resolución del contrato (acción redhibitoria).
  • Rebaja del precio (acción quanti minoris).

Plazo de caducidad: 6 meses.

Compraventa de Bienes de Consumo (art. 115 y ss. del TRLGDCU)

Regulación específica para la falta de conformidad en la compraventa de bienes de consumo.

Remedios Primarios y Subsidiarios

  • Remedios primarios (art. 118 del TRLGDCU).
  • Remedios subsidiarios (art. 119 del TRLGDCU).

Responsabilidad Civil Extracontractual

Función de la Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE)

Surgirá cuando el causante y la víctima no tengan una relación contractual o el daño se produzca fuera de esta. La RCE es la que deberá asumir el causante de los daños, indemnizando a las víctimas por los perjuicios causados, pero sin intención de castigar al causante (responsabilidad objetiva en ciertos casos).

Presupuestos de la RCE (art. 1902 del Código Civil)

Requisitos:

  • Tiene que haber un daño indemnizable.
  • Tiene que existir una relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño.
  • Tiene que haber culpa o negligencia por parte del causante del daño.

El Daño

  • Daño Patrimonial:
    • Daño emergente.
    • Lucro cesante.
  • Daño Moral: Se valora mediante baremos:
    • Muerte: Relación afectiva con la familia y edad de la víctima.
    • Lesiones permanentes: Catálogo específico.
    • Lesiones temporales: Valor por día de baja e indemnización por recuperación.

Relación de Causalidad

Definición: Vínculo entre la acción u omisión del agente y el daño producido. Se analiza desde un punto de vista material (hecho u omisión) y un punto de vista jurídico (causante del daño).

  • Causalidad Material o Fáctica: Teoría de la "conditio sine qua non" (condición sin la cual no se habría producido el daño).
  • Causalidad Adecuada: Evitar culpar hechos muy lejanos o irrelevantes para el daño.
  • Concurrencia de Culpables: Cuando varias personas contribuyen al daño.
  • Concurrencia de Culpa de la Víctima: Puede llevar a la aminoración del daño resarcible.

Las Partes del Contrato y su Representación

Principio de Autonomía de la Voluntad (art. 1255 del Código Civil)

Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Las Partes y la Representación

  • Representación general o especial (art. 1713 del Código Civil).
  • Contratos celebrados con poder insuficiente o por falso representante (art. 1259 del Código Civil) son nulos o ineficaces, salvo ratificación.

Cambio de Partes en el Contrato

  • Cesión de Créditos: Cambio de acreedor (art. 1112 del Código Civil).
  • Asunción de Deuda: Cambio de deudor (art. 1205 del Código Civil).
  • Responsabilidad del Cedente: (art. 1529 del Código Civil).

Contratos de Adhesión y Cláusulas Abusivas

Contratación en Condiciones Generales

Regulada por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación (art. 1 y 2).

  • Cláusulas que se incorporan a una pluralidad de contratos.
  • Presunción favorable a la ausencia de negociación individual.
  • Si las cláusulas son negociadas, no se aplica esta ley ni la normativa de cláusulas abusivas.

Control de Inclusión o Incorporación (art. 5 y 7 de la LCGC)

Requisitos que deben seguir las condiciones generales para ser válidas:

  • Documento con las condiciones.
  • Firmado y redactado de forma clara, concreta y sencilla.

Control de Cláusulas Abusivas

Ámbito de Aplicación:

  • Consumidor es toda aquella persona que realiza una acción con un propósito distinto a su actividad empresarial o profesional.
  • Los contratos entre empresario y consumidor pueden contener cláusulas nulas por abusivas.
  • El ánimo de lucro no excluye la posición de consumidor en ciertos contextos.

Cláusula General de Abusividad (art. 82 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios - TRLGDCU):

Una cláusula es abusiva si, en contra de las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes. Este artículo da pautas para valorar la abusividad:

  • Naturaleza de los bienes o servicios.
  • Resto de las cláusulas del contrato.
  • Circunstancias concurrentes (la misma cláusula puede ser abusiva en un contrato y en otro no).

Control de Transparencia

Ejemplo: Redacción de los contratos swap. Generalmente, las cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato no serán abusivas, a menos que no sean claras o lo suficientemente transparentes. Para evitarlo, el consumidor deberá conocer el precio real del producto desde el principio. Si este precio se altera sin la debida transparencia, sí que será de mala fe.

Listado de Cláusulas Abusivas (art. 85-90 del TRLGDCU)

  • Indemnizaciones desproporcionadas.
  • Plazos con duración excesiva.
  • Imposición de costes procesales al consumidor.
  • Pactos que obligan a trasladarse a un tribunal distinto al que le corresponde legalmente.

Consecuencias de la Abusividad

La cláusula abusiva no se integrará en el contrato. Se declarará nula si esta cláusula regulaba alguno de los elementos esenciales del contrato (art. 83 del TRLGDCU).

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