Derecho Objetivo y Subjetivo: Definiciones y Aplicaciones
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,24 KB
Derecho Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que están contenidas en los distintos textos legales.
Derecho Subjetivo: Es el interés o facultad que nace con nosotros o en nosotros.
Derecho de Fondo y de Forma
Derecho de Fondo: Es el conjunto de normas jurídicas que analiza una cuestión hasta sus últimas consecuencias. Es de aplicación nacional (Código Civil, Penal y Comercial).
Derecho de Forma: Es el conjunto de normas jurídicas que indican el camino a seguir para la aplicación del derecho de fondo. Es de aplicación local.
Cada provincia tiene su derecho de forma: Código de Procedimiento en lo Civil, Comercial, Código de Procedimiento en lo Criminal y Condicional.
Ramas del Derecho Positivo
Derecho Público:
- Derecho Constitucional
- Derecho Administrativo
- Derecho Penal
- Derecho Internacional Público
Derecho Privado:
- Derecho Internacional Privado
- Derecho Civil
- Derecho Comercial
- Derecho Prepenal
- Derecho Global
Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas que están en vigencia.
Derecho Público: Es aquel en el que el Estado es parte interesada.
Derecho Privado: Es aquel en el que solamente los particulares son los interesados.
Derecho Interno: Es aquel que solamente tiene aplicación dentro de los límites de un territorio.
Derecho Externo: Es aquel que se aplica tanto dentro de los límites como fuera de estos.
Fuentes del Derecho
- Los usos y las costumbres
- La ley
- La jurisprudencia
- La doctrina
Se llama fuente a todo aquello de donde nace o surge el derecho.
Usos y costumbres: El uso, cuando se generaliza, se convierte en costumbre. Cuando es necesario crear normas jurídicas para regular la costumbre, esta se convierte en fuente de derecho.
Ley: Es fuente de los derechos de todos aquellos que están comprendidos en la misma.
Jurisprudencia: Son los fallos o sentencias que, por su originalidad, sientan procedencia de base o nuevos derechos.
Doctrina: Es la conclusión a la que arriban los estudiosos del derecho después de investigar, volcando sus conclusiones en libros de texto.
Personas en el Código Civil
Personas por nacer: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos que, siendo concebidas en el seno materno, aún no han nacido.
Personas físicas o visibles: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.
Personas jurídicas o ideales: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no presentan signos característicos de humanidad. Estos pueden ser de carácter público: Estado Nacional, Provincias, Municipios, Iglesia Católica, Entes Autárquicos.