Derecho Objetivo y Subjetivo: Definiciones y Aplicaciones

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Derecho Objetivo y Subjetivo

Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas que están contenidas en los distintos textos legales.

Derecho Subjetivo: Es el interés o facultad que nace con nosotros o en nosotros.

Derecho de Fondo y de Forma

Derecho de Fondo: Es el conjunto de normas jurídicas que analiza una cuestión hasta sus últimas consecuencias. Es de aplicación nacional (Código Civil, Penal y Comercial).

Derecho de Forma: Es el conjunto de normas jurídicas que indican el camino a seguir para la aplicación del derecho de fondo. Es de aplicación local.

Cada provincia tiene su derecho de forma: Código de Procedimiento en lo Civil, Comercial, Código de Procedimiento en lo Criminal y Condicional.

Ramas del Derecho Positivo

Derecho Público:

  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Penal
  • Derecho Internacional Público

Derecho Privado:

  • Derecho Internacional Privado
  • Derecho Civil
  • Derecho Comercial
  • Derecho Prepenal
  • Derecho Global

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas jurídicas que están en vigencia.

Derecho Público: Es aquel en el que el Estado es parte interesada.

Derecho Privado: Es aquel en el que solamente los particulares son los interesados.

Derecho Interno: Es aquel que solamente tiene aplicación dentro de los límites de un territorio.

Derecho Externo: Es aquel que se aplica tanto dentro de los límites como fuera de estos.

Fuentes del Derecho

  • Los usos y las costumbres
  • La ley
  • La jurisprudencia
  • La doctrina

Se llama fuente a todo aquello de donde nace o surge el derecho.

Usos y costumbres: El uso, cuando se generaliza, se convierte en costumbre. Cuando es necesario crear normas jurídicas para regular la costumbre, esta se convierte en fuente de derecho.

Ley: Es fuente de los derechos de todos aquellos que están comprendidos en la misma.

Jurisprudencia: Son los fallos o sentencias que, por su originalidad, sientan procedencia de base o nuevos derechos.

Doctrina: Es la conclusión a la que arriban los estudiosos del derecho después de investigar, volcando sus conclusiones en libros de texto.

Personas en el Código Civil

Personas por nacer: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos que, siendo concebidas en el seno materno, aún no han nacido.

Personas físicas o visibles: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que presentan signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

Personas jurídicas o ideales: Son todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones que no presentan signos característicos de humanidad. Estos pueden ser de carácter público: Estado Nacional, Provincias, Municipios, Iglesia Católica, Entes Autárquicos.

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