Derecho Objetivo y Subjetivo: Conceptos, Principios y Autonomía de la Voluntad
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Conceptos Fundamentales del Derecho: Objetivo y Subjetivo
El derecho objetivo corresponde a un conjunto de normas y ordenamientos jurídicos. Existen tres sistemas jurídicos principales:
- Anglosajón: Da importancia a la jurisprudencia y la oralidad.
- Romanista (o continental): Se divide en derecho público y privado.
- Oriental.
El derecho subjetivo está formado por la facultad atribuida por ley a un sujeto y, en conexión con ella, un deber a cargo de otro u otros, obligados a una cierta conducta a favor de su titular. Se clasifica en:
- Según su contenido: patrimoniales y extrapatrimoniales.
- Según el sujeto pasivo: absolutos y relativos.
Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son guías o ideas con contenido normativo propio. Algunos de los más invocados son:
- Buena fe objetiva: Remite a la idea de una conducta recta y noble de comportamiento. Implica comportarnos con el otro como quisiéramos que lo hagan con nosotros.
- Buena fe subjetiva: Protección que brinda el ordenamiento jurídico cuando existe la creencia razonable de haber obrado diligentemente y conforme al derecho.
- Equidad: Obrar con justicia.
Ejercicio de los Derechos y el Abuso del Derecho
El ejercicio de los derechos no puede ser realizado a voluntad y discreción del titular, sino dentro de determinados límites para no caer en ilicitud. Los derechos deben cumplir fines útiles. Al ejercerse, cualquier derecho debe realizarse de forma razonable y ética, ajustándose al principio de buena fe, sin caer en abusos, porque de lo contrario se entra en el campo de la ilicitud.
Ejemplo de abuso del derecho: Se debe tener presente, como pauta de base, que el sujeto, al ejercerlo, debe tener en sus manos un derecho y luego, por alguna circunstancia, se desvía y cae en ilicitud, ocasionando un daño a un tercero. Si desde el inicio la conducta no está amparada por la norma, nunca estaremos frente a un ejercicio abusivo, solo estaremos frente a una conducta ilegítima.
Pautas para juzgar el abuso del derecho:
- Criterio de los fines.
- Criterio de la moral y las buenas costumbres.
- Criterio de la buena fe.
Autonomía de la Voluntad y sus Límites
La palabra "autonomía" deviene de "auto" y significa la capacidad que tienen los sujetos de derecho para dictar sus propias normas. Es el principio por el cual los particulares pueden autorregular sus intereses, y los demás tienen la obligación de respetarlo como a la misma ley.
Autonomía privada: Puede ser reconocida por el orden jurídico estatal en dos funciones distintas:
- Como fuente de normas jurídicas destinadas a formar parte del mismo orden jurídico que la reconoce.
- Como presupuesto y fuente generadora de relaciones jurídicas ya disciplinadas por las normas del orden jurídico.
La autonomía privada descansa sobre dos libertades:
- Libertad de contratación (o autodecisión): La posibilidad que tiene el particular de elegir contratar o no.
- Libertad contractual (o autorregulación): Si ya ha decidido celebrar un contrato, la elección de sus cláusulas.
Límites de la Autonomía de la Voluntad
- Orden público: Conjunto de principios fundamentales de un país en un momento histórico determinado para mantener la organización social establecida.
- Buenas costumbres: Concepto formado por normas morales de conducta que no son jurídicas.
- Ley imperativa: Aquella de cumplimiento forzoso, cualquiera que sea la voluntad de las partes.