Derecho y Normas Sociales: Conceptos Clave y su Impacto Ambiental en Costa Rica

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,8 KB

Primera Parte: Elección Única

  1. Diferencia entre el Derecho y las Normas del Trato Social.
    Respuesta: El Derecho es externo, mientras que las normas del trato social son internas.
  2. Dentro de las Fuentes Formales del Derecho, norma jurídica con rango superior a la ley común pero inferior a la Constitución Política.
    Respuesta: Tratado Internacional.
  3. Característica del Derecho Ambiental según la cual muchos de sus principios interactúan con otras ramas del Derecho, como el Derecho Penal, el Derecho Agrario, el Derecho Administrativo.
    Respuesta: Multidisciplinariedad.
  4. Estrategia global que reconoce la conexión entre personas y planeta, ha fijado objetivos para la tierra, los océanos y las vías fluviales, y pretende erradicar la pobreza y el hambre para el año 2030.
    Respuesta: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
  5. Primera ley en Costa Rica que reconoce la necesidad de que las ciudades y demás poblaciones reúnan requisitos de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y edificios.
    Respuesta: Ley de Construcciones.
  6. Característica del Derecho, según la cual la norma jurídica tiene un contenido fijo reconocible.
    Respuesta: Determinación.
  7. Dentro de las fuentes formales del derecho, “posición adoptada por los cultivadores y estudiosos del Derecho frente a problemas de esta disciplina”.
    Respuesta: Doctrina.
  8. Dos instituciones públicas creadas en la Ley Orgánica del Ambiente.
    Respuesta: Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y Tribunal Ambiental Administrativo.
  9. Característica del Derecho Ambiental, según el cual un problema o daño ambiental siempre afecta a una colectividad.
    Respuesta: Vocación universal.
  10. Instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y otros documentos, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
    Respuesta: Plan regulador.

Segunda Parte: Respuesta Corta

  1. ¿Estamos obligados a cumplir las normas jurídicas aunque no estemos de acuerdo con ellas?
    Respuesta: Sí, estamos obligados.
  2. ¿Qué es el ambiente y qué incluye?
    Respuesta: Es todo lo que nos rodea, incluye la naturaleza y las construcciones humanas.
  3. ¿Qué derecho humano fue agregado al artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica en la reforma del año 2020 y en qué consiste?
    Respuesta: El acceso al agua potable. Consiste en que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
  4. Explique qué es la moral como sistema normativo diferente al derecho y cuáles son algunas de sus características.
    Respuesta: Las normas morales tienen una naturaleza interior, o sea, dependen de la conciencia y juicio personal del individuo. Sus características son: interioridad, unilateralidad, indeterminación.
  5. Indique dos leyes relacionadas con el ambiente en Costa Rica e indique algunas de sus principales disposiciones.
    Respuesta:
    1. Ley Orgánica del Ambiente.
      Disposiciones: Protege bienes ambientales (humedales, bosques) y establece la creación de SETENA.
    2. Ley de Biodiversidad.
      Disposiciones: Criterio preventivo y precautorio, evaluación de impacto ambiental.
  6. ¿Cuáles son los principales objetivos del Acuerdo de París de 2015?
    Respuesta:
    • Reducir sustancialmente las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
    • Revisar los compromisos de los países cada cinco años.
    • Ofrecer financiación a los países en desarrollo para que puedan mitigar el cambio climático.

Tercera Parte: Desarrollo

  1. Dos de los fines del Derecho son Justicia y Seguridad. Explique en qué consisten y dé ejemplos de cada uno.
    Respuesta:
    La justicia se refiere a la distribución equitativa de derechos y obligaciones, dando a cada quien lo que le corresponde. La justicia implica tratar a todos de manera igualitaria bajo las mismas circunstancias y con la posibilidad de realizar discriminación positiva cuando sea necesario para equilibrar desigualdades.
    Ejemplo: Igualdad ante la ley, donde todas las personas deben recibir el mismo trato y protección por parte del sistema judicial, como lo estipula el Artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica, que prohíbe cualquier forma de discriminación.
    La seguridad jurídica se refiere a la certeza que los individuos tienen sobre sus derechos y obligaciones, permitiéndoles saber a qué atenerse en sus relaciones sociales y legales. Este principio evita la arbitrariedad y garantiza la previsibilidad de las leyes.
    Ejemplo: Un ejemplo es el principio de irretroactividad de la ley, lo que significa que una ley nueva no puede aplicarse de manera perjudicial a hechos anteriores a su promulgación. Esto asegura que las personas no serán sancionadas por acciones que eran legales en el momento de su ejecución.
  2. Explique qué conceptos existentes en diferentes normas de la Constitución Política de Costa Rica fueron tomados en cuenta en diferentes fallos judiciales para establecer el “derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado” antes de la reforma constitucional de 1994.
    Respuesta:
    La vida humana es inviolable:
    Este principio fue fundamental para vincular el derecho a la salud y la vida con la necesidad de un ambiente sano. El razonamiento de los tribunales consideraba que un ambiente contaminado podía afectar negativamente la vida y la salud de las personas, lo que permitía interpretar que la protección del ambiente era parte del derecho a la vida misma.
    Protección de bellezas naturales:
    Este artículo establecía que uno de los fines culturales del Estado era proteger las bellezas naturales y conservar el patrimonio histórico y artístico de la nación. Los tribunales consideraron que la conservación de la naturaleza y su belleza estaban directamente ligadas al bienestar de la sociedad, lo que contribuyó a consolidar la idea de que un ambiente sano es necesario para el desarrollo cultural y social.
  3. Explique en qué consisten el Principio Preventivo y el Principio Precautorio en el Derecho Ambiental y cuándo aplica cada uno.
    Respuesta:
    Principio Preventivo: Es la regla de oro del Derecho Ambiental. Frente al riesgo, nace la obligación de prevenir. Desde un punto de vista económico, cada unidad asignada a prevenir el daño es insignificante ante el valor de recomposición de un eventual daño.
    Principio Precautorio: Principio de la evitación prudente. Ante la duda que posea la técnica y la ciencia sobre una actividad, existe la obligación para quien quiere producir, de probar que puede garantizar todas la medidas de mitigación posibles para no afectar la salud y el equilibrio ecológico y, de no ser así, la interpretación es a favor del equilibrio de ambos. “In dubio pro natura”.
  4. Resuma el origen del Derecho Ambiental, desde épocas antiguas hasta la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972).
    Respuesta:
    Épocas antiguas: Conciencia de la dependencia del Ambiente
    • Normas religiosas.
    • Culto a los elementos naturales.
    • Asentamientos cercanos a los recursos naturales.
    • El ambiente como arma de guerra.

    Primera Etapa: Hasta la Segunda Guerra Mundial. Preocupación por la conservación por razones económicas.
    • Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre (1900).
    • Acuerdo Internacional para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura (París, 1902).
    • Creación de Áreas Protegidas: Convención sobre la Conservación de la Fauna y la Flora en su Estado Natural (1933).
    • Acuerdos sobre cuencas hidrográficas, empleo de sustancias contaminantes en tiempo de guerra.

    Segunda Etapa: Hacia Estocolmo. Constitución de las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y la creación de sistemas regionales y subregionales de rango internacional (ONU, OEA, Liga de Estados Árabes, Comunidad Económica Europea).
    • Convenios sobre protección del mar, prohibición de sustancias radiactivas, espacio ultraterrestre.
    • Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ramsar, 1971): Estableció un sistema internacional de cooperación en materia de áreas naturales que funcionaran como hábitat de aves acuáticas.
    • Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972): Se ha transformado en la piedra fundamental de las políticas ambientales posteriores. No es vinculante, pero ha tenido el mérito de haber comprometido éticamente a los países que la firmaron. Fundamentalmente, está dirigida a los responsables políticos del mundo y ha unido calidad ambiental con desarrollo económico.

Entradas relacionadas: