Derecho del Trabajo: Normas y Relaciones Laborales
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1.1. ¿Qué es el Derecho del Trabajo?
El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas que regula el trabajo humano, una vez que este alcanza un grado de complejidad tal que su organización se convierte en un problema social y político. Históricamente, responde a una exigencia universal de los trabajadores asalariados, mostrando desde sus inicios una vocación humanitaria y social. Su nacimiento se debe a la internacionalización y constitucionalización de los principios jurídicos laborales, así como a la sistematización de la legislación laboral.
Podemos definirlo como el conjunto de normas que disciplinan el trabajo voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena.
Relación entre el Derecho del Trabajo y la Economía
El Derecho del Trabajo es un factor principal en la producción de bienes y servicios. No puede ser ajeno a las circunstancias macroeconómicas e influye directamente en la vida económica.
El Derecho del Trabajo como Opción Política
Todo modelo jurídico-laboral obedece a una opción política que institucionaliza y da forma. Los principios que fundamentan una sociedad política inspiran las instituciones jurídicas laborales. El sistema normativo jerarquizará las fuentes del Derecho del Trabajo según esta opción. Actualmente, las opciones de política jurídica nacional se enmarcan en un contexto supranacional (OIT, UE...).
Fundamento del Derecho del Trabajo
El movimiento obrero, con su acción reivindicativa, impulsó la aparición de este derecho. El poder público respondió con medidas de reacción. También influyó la acción de burgueses con intenciones reformadoras y el esfuerzo de sociólogos y juristas reformistas por mejorar las condiciones de vida y trabajo de los asalariados. El Derecho del Trabajo busca materializar sistemas de valores e intereses, resultado de complejas tensiones entre fuerzas sociales. Su resultado depende de la intensidad y organización de estas fuerzas. La primacía de los valores económicos (producción, beneficios del empresario), característica de una larga legislación laboral, está dando paso a la consideración de valores sociales (vida digna del trabajador, su bienestar e inserción social).
El Derecho del Trabajo surge para controlar el conflicto social. El Estado interviene institucionalizando el conflicto y reconociendo los derechos del trabajador. Esto limita las consecuencias del conflicto, pero permite el control social. Su objetivo inicial era evitar revueltas y mantener la estabilidad del gobierno. Una de las primeras normas creadas fue la limitación de la jornada laboral para mujeres y niños, buscando preservar la mano de obra futura. Su fin es institucionalizar y crear empleo.
La Ley 11/94, en su exposición de motivos, argumenta los fines de la norma y expresa los términos de reflexividad, permitiendo a las empresas de la Unión Europea ser más competitivas.
El Convenio Colectivo
El convenio colectivo es el medio más eficaz para la solución pacífica de conflictos entre trabajadores y empresarios. Canaliza el conflicto de intereses y regula los intereses de los trabajadores para lograr la paz laboral. Existe conflicto cuando no hay convenio colectivo o cuando, aun existiendo, la empresa debe tomar decisiones difíciles. Delimita el poder del empresario y emana de los sindicatos para regular las condiciones de los trabajadores por cuenta ajena. Los funcionarios tienen acuerdos colectivos. Existen dos tipos de trabajadores: por cuenta ajena (dependientes, retribuidos) y por cuenta propia (ordinarios y TRADE).
1.2. Estructura del Derecho del Trabajo: Normas y Relaciones Laborales
El Derecho del Trabajo se compone de un conjunto de normas y un estrato formado por las relaciones jurídicas que estas normas disciplinan.
a) El Derecho del Trabajo como Sistema de Normas
- Normas del Estado: la Constitución Española, el Reglamento Laboral, la Ley, sobre la viabilidad de normas laborales de las Comunidades Autónomas.
- Normas pactadas por representaciones sindicales y patronales: el Convenio Colectivo.
- Normas consuetudinarias: la costumbre laboral.
- Normas internacionales: derecho laboral "uniforme y paccionado".
- Aplicación de la norma laboral: criterios y órganos; función de la jurisprudencia.
b) El Derecho del Trabajo como Sistema de Relaciones
- Relaciones laborales básicas: el contrato de trabajo y las relaciones laborales en la empresa.
- Relaciones de empleo y de seguridad social.
- Relaciones laborales en el conflicto.
Criterios de Aplicación de la Norma
Para aplicar la ley, debemos considerar tres supuestos: supletoriedad (cuando una ley suple a otra en lo no previsto por esta, por ejemplo, el Código Civil suple al Estatuto de los Trabajadores); suplementariedad (cuando una norma adiciona a otra, mejorando su contenido); y complementariedad (cuando una norma dota de contenido a otra, formando una unidad, como el artículo 24.1 del ET).
Para resolver conflictos entre normas, se recurre al Estatuto de los Trabajadores.
1.3. El Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo
Delimitar el ámbito propio del Derecho del Trabajo implica fijar los límites que lo distinguen de sectores afines del ordenamiento jurídico. Esta definición debe partir de la identificación de la realidad básica que exige una ordenación ad hoc. Dicha realidad está constituida por un entramado de relaciones de notable trascendencia. El "aparato normativo e institucional" del Derecho del Trabajo se basa en esta realidad fundamental, cuyos límites también están sujetos a revisión restrictiva.
El Derecho del Trabajo nace para ordenar determinadas relaciones, excluyendo las formas autistas o intransitivas de la actividad laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece que el "trabajador por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral" y define el trabajo personal, voluntario, retribuido, dependiente y por cuenta ajena como elemento vertebrador y definitorio de su ámbito de aplicación.
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores indica que "la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario". No toda relación entre personas que tenga por objeto la prestación de una actividad o trabajo es una relación laboral sujeta al Derecho del Trabajo.