Derecho Natural y Positivo: Conceptos, Normas Jurídicas, Derechos Humanos y Generaciones de Derechos

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Derecho Natural y Derecho Positivo

Derecho Natural

  • Se define como todo aquello que debe ser reconocido a la persona en razón de su naturaleza.
  • Integra principalmente la noción de persona con todas sus características y aquello que corresponde reconocer al hombre como suyo en consecuencia.
  • Su estudio corresponde principalmente al campo de la ética.

Derecho Positivo

  • Es el conjunto de normas jurídicas que establecen las pautas de convivencia en un grupo humano determinado.
  • Está integrado por las normas jurídicas y por las decisiones judiciales que interpretan, completan o se apartan de las normas legales.
  • Su estudio corresponde principalmente al campo de las ciencias jurídicas.

Tipos de Normas Jurídicas

  • Constituciones: Son las normas jurídicas fundamentales que organizan políticamente a un Estado.
  • Pactos, tratados o convenios: Son normas jurídicas en las que se expresan los acuerdos a los que arriban dos o más Estados que deciden obligarse a actuar de una manera determinada.
  • Leyes: Son las normas jurídicas dictadas por el poder legislativo de un Estado según el mecanismo que prevé su constitución.
  • Decretos: Son las normas jurídicas dictadas por el Poder Judicial, destinadas a resolver un conflicto jurídico y que tienen aplicación entre las partes que se someten al órgano jurisdiccional.
  • Ordenanzas municipales: Son normas jurídicas cuya aplicación está reservada a un determinado grupo dentro de la sociedad y que lo organizan como tal. Existen reglamentos tanto en el ámbito público como privado.
  • Resoluciones: Son normas jurídicas dictadas por un jefe de la administración pública destinadas a regular aspectos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.

Características de los Derechos Humanos

  • Naturales: Su origen es la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Todos compartimos la misma naturaleza, son iguales para todos.
  • Universales: Nadie puede negarse a estos derechos.
  • Deberes: Imponen a toda persona o sociedad la obligación de respetarlos.
  • Imprescriptibles: No pierden su validez a pesar del paso del tiempo. Anteriores a toda expresión normativa del derecho positivo, los derechos humanos no pueden perder su vigencia.
  • Irrenunciables: Ninguna persona puede renunciar a ellos o permitir que la sociedad o la autoridad no los respete.
  • Indivisibles: Suprimir algunos de ellos pone en peligro la vigencia de todos los demás. Ninguna sociedad ni autoridad puede suprimir algunos Derechos Humanos.

Tres Nociones Fundamentales

  • Naturaleza: Nunca podrá negarse que la persona tiene un particular modo de ser que la distingue de los demás seres.
  • Cultura: Que es el propio modo de ser y obrar de un grupo humano.
  • Personalidad: Que es la forma de ser y obrar de una persona.

La dignidad humana presupone que cada persona ejerza sus propios derechos y se haga responsable de respetar a otros el ejercicio de los suyos. Los derechos son importantes para el funcionamiento civilizado de la sociedad, ya que sin ellos no prevalecería la justicia y no podríamos vivir tranquilamente.

Generaciones de Derechos

Derechos de Primera Generación

Surgieron del liberalismo y se fundamentan en las ideas de libertad e igualdad de todos ante la ley. Se ejercen en forma individual, dando lugar al surgimiento de partidos políticos, sindicatos y asociaciones.

Derechos de Segunda Generación

Iniciados por el socialismo y los sindicatos en el siglo XIX, se enfocan en los derechos laborales, socioeconómicos y culturales. Son derechos que el individuo posee por pertenecer a la colectividad, teniendo como sujeto pasivo al Estado.

Derechos de Tercera Generación

Promovidos por las Naciones Unidas, son de titularidad colectiva (grupos humanos, colectividades étnicas, pueblos, la humanidad), no individual.

Debates entre Derecho Natural y Derecho Positivo

La crítica del Derecho Natural al Derecho Positivo es que este último es legalista, es decir, atiende a la forma y descuida el contenido étnico de la norma.

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