Derecho Natural: Conceptos, Características y Aplicaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 5,39 KB

Derecho Natural: Características y Contenido Fundamental

Características del Derecho Natural

  1. Puede ser conocido racionalmente: Al tratarse de principios generales de justicia, según esta corriente de pensamiento, cualquier persona haciendo uso rectamente de su razón puede conocer y reconocer que hay ciertas conductas que son naturalmente justas y conductas naturalmente injustas, dado lo que somos esencialmente.
  2. Es universal: Es decir, vale para todo grupo social o persona, en cualquier época, momento y lugar; por la sencilla razón de que tales principios descansan en algo que es común a todos los seres humanos que es su naturaleza.
  3. Es inmutable: Es uno y el mismo en todo tiempo o en toda época (no cambia, no muta). Lo que puede variar es su aplicación a situaciones concretas, pero los tales principios no cambian.
  4. Es único: Estas 3 características pueden ser reducidas a una sola, y esa es la unicidad del Derecho Natural. Es único, es el mismo siempre y para toda sociedad, porque deriva de algo que es común a todos los seres humanos, cual es su naturaleza.

Contenido Fundamental del Derecho Natural

El contenido del Derecho Natural se determina por tres tendencias connaturales al ser humano:

  1. Tendencia a la conservación de su propia existencia: Vinculada a esta tendencia surge como contenido de estos grandes principios todas las exigencias de respeto a la vida y, por lo mismo, todas las sanciones para aquellos que no respetan la vida.
  2. Tendencia a la procreación y formación de descendencia: Estamos naturalmente constituidos para ello. Esta segunda tendencia determina otro grupo de preceptos como lo son, en términos generales, todos aquellos preceptos vinculados a la familia y al matrimonio, las relaciones entre padre e hijo, etc.
  3. Tendencia a la convivencia y la comunicación: De acuerdo con esta tendencia, la sociedad corresponde a una realidad natural de la vida humana: “necesitamos de los otros para vivir humanamente”. De esta tendencia surgen diversos preceptos dirigidos a regular la convivencia social. Por ejemplo, la exigencia de una autoridad que actúe en pro del bien común.

Todo grupo social requiere de alguien que actúe como autoridad, pero como contrapartida, la idea de que la función de la autoridad es actuar en vistas al bien común es también una exigencia derivada del propio ser.

En cuanto a cómo se determina la autoridad y el tipo de organización, esa es una tarea que corresponde desarrollar al derecho positivo. Pero la existencia de la sociedad determina que exista una organización, que haya una autoridad y que el fin de la comunidad sea el bien común.

Saberes en General: Concepto, Objeto Material y Formal del Conocimiento

Concepto de Saberes

Saber: Área o ciencia del conocimiento que se dedica a analizar y estudiar su objeto material desde una perspectiva conveniente y atingente a lo que se quiere profundizar.

Objeto Material

Cuando hablamos de objeto material no nos referimos a materialidad misma, como la entendemos vulgarmente, sino que nos referimos a aquella cosa en sí con independencia de cualquier perspectiva cognitiva, lo que implica distinguir entre las cosas y el conocimiento de las cosas.

De manera que una cosa sigue siendo lo que es con independencia de lo que sepamos de ella. El conocimiento no es lo que da a las cosas su sentido. Con conocimiento o sin él, los seres vivos se enferman, mueren, hay terremotos, etc.

Objeto Formal

Desde una perspectiva sociológica, es ese especial enfoque que el conocimiento dirige hacia un objeto. El objeto formal corresponde a ese específico aspecto de la cosa que el conocimiento determina, delimita y hace su objeto. Este objeto formal lo determina el conocimiento, de ahí que Kant dijera: “es el propio conocimiento el que determina su objeto”.

Se dice que la determinación del objeto formal es libre en principio, porque tiene un límite ontológico; el objeto formal no es fruto del arbitrio o de la invención. El objeto formal lo determina el conocimiento, pero el objeto formal ha de darse en el objeto material, porque el objeto formal no es más que un cierto aspecto del objeto material. Por ejemplo, en una mesa no se da una dimensión o aspecto moral, por lo tanto, sería absurdo preguntarse si la mesa es veraz o mentirosa.

En definitiva, el estatuto epistemológico de toda disciplina o de todo saber está formado por 2 elementos: 1) El objeto formal; y 2) El método.

Lo que caracteriza y especifica a cualquier ciencia es el objeto formal de conocimiento y el método; lo más determinante es el objeto formal. Porque, por ejemplo, la sociología y la medicina comparten el método empírico, pero lo distinto está en el objeto formal, en la perspectiva u enfoque al cual se dirige el estudio del objeto material.

De manera que podemos distinguir entonces al menos 4 disciplinas o perspectivas de conocimiento que hacen del Derecho materia de estudio: la Filosofía del Derecho, la Historia del Derecho, la Sociología del Derecho y la Ciencia Jurídica (en sentido estricto).

Entradas relacionadas: