El Derecho como Motor de Transformación Social y su Vínculo con la Ética
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El Derecho y el Cambio Social: Interacción y Desafíos
Dentro de las funciones del Derecho, se identifican tres tipos principales: las de reconocimiento, de producción y de reforzamiento.
Derecho y Cambio Social
En la historia, han existido planteamientos que sostienen que el Derecho no debe servir como instrumento de cambio, sino que debe limitarse a reflejar la evolución de la sociedad. Esta postura fue defendida, por ejemplo, por la Escuela Histórica del Derecho (EHD) y por Savigny.
En contraposición, el utilitarismo y Bentham plantean que, a través de distintos proyectos, se puede construir un modelo de sociedad. Bentham, en particular, habla del Panóptico, un instrumento filosófico para la estructuración de la sociedad.
La tendencia actual reconoce que el Derecho sí tiene capacidad de planificación y de influir en la sociedad. Esta interacción entre Derecho y sociedad se manifiesta a través de nuevas funciones del Derecho (útiles) y de la aplicación de sanciones positivas.
Sin embargo, esta capacidad del Derecho para generar cambio no ha sido reconocida pacíficamente. Se ha argumentado que el Derecho es inherentemente conservador y que no le interesa el cambio. A pesar de ello, el Derecho ha desempeñado un papel crucial en ciertos procesos de transformación social.
Roles del Derecho en el Cambio
El Derecho puede influir en el cambio de dos maneras principales:
- Directa: Cuando utiliza una legislación específica para producir un cambio social deseado.
- Indirecta: Cuando crea una institución o un marco que puede servir como catalizador para el cambio.
Condiciones para un Cambio Legislativo Eficaz
Investigaciones como las de Dror en el siglo XX sugieren que hay determinados ámbitos que serán más resistentes al cambio, especialmente aquellos donde se mezclan factores emotivos. Por su parte, Evan establece una serie de condiciones para que el cambio promovido por la legislación sea eficaz:
- La legislación que pretende el cambio debe poseer autoridad.
- El cambio propuesto no debe ser excesivamente radical.
- La normativa debe establecer modelos pragmáticos y realistas.
- Se debe considerar el factor temporal adecuado para la implementación.
- Es conveniente aplicar sanciones positivas para reforzar el cumplimiento.
- Debe existir un compromiso firme por parte de los órganos ejecutivos.
- Debe garantizarse la protección efectiva de los derechos de quienes puedan ser perjudicados por la aplicación de la norma.
Derecho y Otros Sistemas Normativos
El Derecho y otros sistemas normativos son distintos, pero están intrínsecamente vinculados. En sociedades plurales, la complejidad puede llevar a que los contenidos morales y jurídicos no coincidan, o incluso que estén enfrentados. En sociedades homogéneas, por el contrario, suelen presentarse menos conflictos.
Vinculaciones Derecho-Moral
Ambos, Derecho y Moral, son sistemas normativos que regulan comportamientos humanos y comparten terminología. El contenido del Derecho a menudo depende de la moral social, buscando así su legitimidad. A su vez, la moral tiende a utilizar el refuerzo coactivo del Derecho para imponerse.
Etapas de la Relación Derecho-Moral
La relación entre Derecho y Moral ha evolucionado a lo largo de la historia:
- En las sociedades primitivas, existía una confusión donde todo se mezclaba.
- Posteriormente, se observan procesos de racionalización, destacando el tránsito hacia la modernidad, donde se deben tener en cuenta elementos políticos, religiosos e ideológicos.
En este contexto, destaca Thomasius, quien propuso criterios de distinción entre Derecho y Moral, enfatizando la importancia de la libertad religiosa. Por su parte, Kant afirmaría que el Derecho y la Moral son ámbitos claramente distintos. Las sociedades actuales, caracterizadas por ser sociedades abiertas y plurales, reflejan esta complejidad.
Modelos de Relación Derecho-Moral
Uno de los modelos históricos es el de la confusión, que proviene del iusnaturalismo. Este modelo confunde los contenidos moral y jurídico, sosteniendo una subordinación del Derecho a la Moral. Esto implicaría que no podríamos encontrar normas inmorales, ya que todas deberían ser acordes a la moral. Sin embargo, en el Derecho moderno, están recogidas las exigencias que se consideran imprescindibles para la convivencia, independientemente de una moral específica.