Derecho y Moral: Distinciones, Relaciones y Conceptos

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DERECHO Y MORAL

2.- LAS ACEPCIONES DE LA MORAL

Una buena forma de adentrarse en el estudio de los problemas morales consistiría en analizar la disparidad de modelos morales de las distintas religiones, doctrinas filosóficas o doctrinas políticas.

Cada individuo constituye en sí mismo un universo que no se puede descubrir. Diríamos que moral individual es el conjunto de convicciones personales de cada individuo, que le permite adecuarse a la idea del bien y observar el comportamiento correcto en las diferentes circunstancias que pueda hallarse a lo largo de su existencia.

Moral social nos serviría para referir el conjunto de convicciones que reflejan los modelos de comportamiento que ésta asume como rectos o adecuados a la idea de bien.

A respecto del contenido de la moral social, podríamos distinguir dos tipos de adhesión: la adhesión de origen y la adhesión de conocimiento. De tal manera que, a los preceptos de la moral social, no se les exigiría una adhesión absoluta de origen.

En el extremo opuesto, podríamos imaginar una moral social que tomara como referencia al conjunto de individuos que habitan el universo. Hablaríamos de una moral universal que, resultaría difusa.

Emparentada con la moral universal, encontraríamos la moral mínima, que vendría integrada por el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos. A diferencia de la moral social, esta moral mínima sí necesitaría de la adhesión absoluta de origen y la adhesión de conocimiento.

3.- LOS CRITERIOS DE DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

Vamos a destacar algunos de los muy numerosos criterios de distinción entre el derecho y la moral:

1.- El carácter de los actos regulados

La moral atendería a la regulación de los actos internos y el derecho se ocuparía exclusivamente de los actos externos. Podríamos contraponer a este criterio los siguientes argumentos:

  1. No se puede hablar en sentido estricto de actos puramente externos, a excepción de los actos reflejos.
  2. La moral se ocupa también de la de los actos que tienen una manifestación externa.
  3. También tiene en cuenta el derecho elementos internos de las acciones humanas.

2.- La importancia de la materia regulada

Existirían materias de cierta relevancia que quedarían reguladas por la moral, mientras que otras menos importantes las regularía el derecho. Así mismo, la moral muestra mayor resistencia al cambio que la mayoría de los preceptos jurídicos.

3.- La formulación lingüística de las normas

El derecho solo contiene preceptos negativos a diferencia con la moral que, junto a numerosos preceptos negativos tiene otros positivos. En la actualidad, los ordenamientos jurídicos intentan impulsar situaciones de cambio social para lo que no son suficientes las prohibiciones, necesitando mandatos positivos que aseguren una mayor justicia de la vida social.

4.- La estructura lógica de las normas

La norma moral tiene una estructura unilateral, sólo tiene en cuenta al sujeto al que impone el deber correspondiente; la norma jurídica contempla a dos sujetos: el obligado a realizar el deber y el que puede exigir su cumplimiento. Así entendemos que la norma jurídica regula relaciones bilaterales. Ante esto puede objetarse, que hay derechos morales que se predican del individuo y que no necesitan ser reconocidos por ninguna norma jurídica.

5.- La forma de imposición de las normas

Se suele distinguir a las normas morales de las jurídicas, en que en las morales es el mismo sujeto el obligado a su cumplimiento y las jurídicas son producidas por personas ajenas a la titularidad del deber que imponen. Se presentan dos objeciones a este criterio:

  1. Las normas morales que componen la moral individual no son autónomas en el sentido estricto de la expresión puesto que, en alguna medida está condicionada por la moral social.
  2. Las normas jurídicas no son absolutamente eterómanas, puesto que, las personas llamadas a obedecer a tales normas intervienen directa o indirectamente en el proceso de su creación.

6.- La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia a las normas

Una visión simplista de este criterio identifica la norma moral como norma sin sanción y a las normas jurídicas, como normas amparadas por las garantías que ofrece el recurso a la sanción.

7.- La institucionalización del proceso de creación normativa

Las sanciones jurídicas tienen un carácter institucional, ya que son ejecutadas por los órganos establecidos al efecto.

8.- La diversificación normativa

Las normas morales nos indican como debemos comportarnos. Por el contrario, el derecho incluye junto a las reglas que prescriben comportamiento a las que precisan cuál es el espacio de vigencia del ordenamiento jurídico. En definitiva, la moral incluye reglas de conducta y el derecho, junto a las reglas de conducta, las reglas de procedimiento y las reglas de organización.

4.- LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL

Entre el derecho y la moral existe algún tipo de relación desde el momento en que tanto uno como otra utilizan un mismo arsenal conceptual. Esta relación es bastante estrecha, pues resulta muy habitual que el derecho contenga referencias a la moral, prohibiendo por ejemplo, la celebración de contratos contrarios a la moral; o bien que la moral nos remita al derecho.

Nos encontramos ante una relación de coherencia cuando la aplicación de ambas normas ante un mismo caso resulta idéntica. Por el contrario, en una relación de conflicto cuando se producen divergencias entre ambas regulaciones.

La posibilidad de una relación de coherencia entre el derecho y la moral individual de los ciudadanos sometidos al mismo es prácticamente imposible, toda vez que la gran variedad de morales individuales coincidan con las previsiones del ordenamiento jurídico. De ahí que la relación entre el derecho y la moral individual sea en la mayoría de los casos una relación de tensión.

Distinta sería la relación entre derecho y moral social que no solo puede sino que debería ser una relación de coherencia. Es la clásica tesis del iusnaturalismo, que, propugna la unión entre el ser y el deber ser negando la condición jurídica al orden normativo ilegítimo.

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