Derecho y Moral: Distinciones Clave, Fundamentos de Obediencia y Perspectivas Filosóficas
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Diferencias entre Derecho y Moral según Christian Thomasius
- La Moral versa exclusivamente sobre el forum internum (sólo se ocupa de la intencionalidad) y el Derecho se refiere únicamente al forum externum (sólo se ocupa de los resultados de la acción).
- La Moral no es coercible o coactiva, mientras que el Derecho sí.
Diferencias entre Derecho y Moral según Kant
- Basándose en el móvil o motivo de la acción, la Moral tiene en cuenta el motivo, la intención, mientras que el Derecho tiene en cuenta la acción externa, sin importarle la intención.
- El Derecho tiene carácter heterónomo, es decir, está formado por un conjunto de preceptos que se le imponen al individuo desde fuera; mientras que la Moral tiene carácter autónomo, es decir, consiste en un conjunto de preceptos que el individuo se da a sí mismo (imperativo categórico).
- El Derecho está respaldado por un aparato coactivo, mientras que la Moral no.
Críticas a la Heteronomía del Derecho
La heteronomía del Derecho no puede tener carácter absoluto, pues hasta cierto punto la validez, pero sobre todo la vigencia y eficacia del Derecho, requieren un mínimo grado de aceptación por parte de los destinatarios, pues es imposible hacer cumplir un Derecho que sea total y absolutamente rechazado por sus destinatarios. Lo cual quiere decir que el Derecho tiene también cierto grado de autonomía.
Posición de González Vicén sobre la Obediencia al Derecho
González Vicén entiende que, al ser las normas jurídicas heterónomas, nunca pueden generar normas morales, ya que éstas son autónomas. Por lo tanto, nunca hay razones morales para obedecer al Derecho.
Teorías sobre la Fundamentación de la Obediencia al Derecho
Se pueden enumerar 5 teorías principales:
- El fundamento del deber de obediencia al Derecho basado en exigencias de justicia.
- El fundamento del deber de obediencia al Derecho basado en exigencias de seguridad.
- El fundamento del deber de obediencia al Derecho basado en la fuerza (elemento físico o biológico).
- El fundamento del deber de obediencia al Derecho basado en el reconocimiento o la aceptación de los destinatarios.
- Teorías mixtas en cuanto al fundamento del deber de obediencia al Derecho.
Criterios Diferenciadores entre Derecho y Moral
Los criterios diferenciadores incluyen:
- El Derecho regula el aspecto externo de las conductas mientras que la Moral regula el aspecto interno.
- El Derecho es heterónomo mientras que la Moral es autónoma.
- El carácter coactivo del Derecho frente a la no coactividad de la Moral.
- El Derecho tiene una finalidad social y temporal; la Moral tiene una finalidad trascendental.
- Los preceptos jurídicos tienen un carácter negativo y los preceptos morales carácter positivo.
- El Derecho regula ese mínimo ético para la subsistencia de la sociedad, en cuanto que sólo algunos de los deberes morales se erigen en auténticos deberes jurídicos (no es criterio de distinción unívoco).
- La unilateralidad de la Moral frente a la bilateralidad del Derecho.
¿Por qué la Autonomía de la Moral no es Absoluta?
Señalamos que la autonomía de la Moral no es absoluta porque los conceptos de bondad y de justicia no provienen en última instancia de nosotros mismos, sino del contexto social del grupo al que pertenezcamos. Es decir, la moral está condicionada por la sociedad, por lo que tiene un cierto grado de heteronomía.