Derecho y Moral: Diferencias Clave en la Regulación de la Conducta Humana
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,94 KB
Interioridad y Exterioridad
Podría decirse que existen actos puramente internos en la medida en que no llegan a exteriorizarse; sin embargo, no hay actos exclusivamente externos porque todo acto tiene una dimensión interna que es la que determina en buena medida el sentido del obrar. El Derecho sólo toma en consideración los actos que se exteriorizan, pero valorando su carga interna.
No es cierto que la moral se ocupe sólo de los actos internos. En ella lo más decisivo es la intención del sujeto, pero no es verdad que se despreocupe por completo de los resultados de la conducta.
Esta distinción permite apreciar la primera diferencia entre Derecho y moral, que tiene relación con los fines que pretenden conseguir ambas normatividades.
Individualidad y Bilateralidad
La bilateralidad significa que el Derecho toma en consideración las conductas cuando afectan al grupo social. Al afirmar que la moral posee individualidad se quiere decir que toma en consideración los actos humanos en relación con el sujeto mismo que los cumple.
El Derecho tiene un fin social, mientras que la moral tiene un fin personal. Frente al fin inmediato o temporal del Derecho, la moral persigue un fin último en la medida en que enfrenta al individuo consigo mismo.
Coercibilidad
Sólo está presente en el Derecho. Si el Derecho regula la conducta de los hombres en sus relaciones con los demás estableciendo los límites de actuación de los diferentes individuos, el incumplimiento de sus normas no puede quedar al arbitrio de los destinatarios. Si éstos se resisten podrá utilizar la fuerza.
En el ámbito de la moral no es posible forzar al cumplimiento de los deberes morales. La sola mención de la imposición excluye cualquier referencia a normas de naturaleza ética. Y ello es así porque uno de los principios fundamentales de toda actuación moral es la libertad de cumplimiento.
La moral exige imperativamente la realización de determinados comportamientos, pero siempre deja libertad al sujeto para que adopte una decisión. El Derecho exige que se realice lo que prescriben sus normas, forzando al sujeto si es preciso. Este modo de forzar se concreta en una sanción. Lo que el Derecho no tolera es que la violación de sus preceptos quede sin consecuencias.
En la moral los imperativos son incondicionados, de modo que la prescripción contenida en la norma moral tiene un carácter absoluto. Ello no impide que en la moral existan también sanciones que el propio sujeto se impone. En las relaciones jurídicas es fundamental que los individuos sepan cuáles puedan ser las consecuencias de sus acciones. Las sanciones están predeterminadas en las normas, de modo que a cada comportamiento se le impone una sanción precisa. En la moral, la sanción aparece más difusa y depende en gran medida de la conciencia del sujeto infractor. Se hablaría de sanción objetiva en el Derecho y subjetiva en la moral.