Derecho Mercantil: Resumen y Conceptos Clave

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 20,52 KB

T2. Garantías Reales sobre la Empresa

No existen garantías reales sobre la empresa en cuanto tal, sino sobre bienes singulares de la misma. Sin embargo, es posible la llamada hipoteca sobre el establecimiento mercantil (hipotecando el local en el que se instala). Incluye el derecho de arrendamiento sobre el local y las instalaciones fijas y permanentes; así como los signos distintivos de la empresa y otros derechos de propiedad industrial, maquinaria y utillaje.

T3. Ejercicio de Actividades Económicas Mercantiles

La ley establece los bienes que responden frente a los acreedores del cónyuge empresario y dice que son los bienes privativos de éste y los gananciales que sean resultado de beneficios empresariales. El empresario puede disponer de esos bienes, es decir, gravarlos o enajenarlos. Los beneficios empresariales se consideran gananciales. Ésta es la responsabilidad mínima impuesta por la ley, que puede ser ampliada mediante consentimiento del cónyuge no empresario.

T3. La Contabilidad de la Actividad Empresarial

El Derecho contable tiene dos tipos de normas, relativas a la contabilidad formal y a la contabilidad material.

La Contabilidad Formal

Dos libros:

  1. El Libro inventario y de cuentas anuales
  2. El Libro diario

La Contabilidad Material

Las cuentas anuales, que deben ser firmadas por el empresario, comprenden:

  1. El balance
  2. La cuenta de pérdidas y ganancias
  3. Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio
  4. Un estado de flujos de efectivo
  5. La memoria

Su objetivo es mostrar una imagen fiel de la realidad patrimonial, situación financiera y resultados de la empresa. Las irregularidades en las cuentas anuales pueden acarrear responsabilidad penal para el empresario. Esta contabilidad ha sido objeto de armonización internacional.

T3. Registro Mercantil

A) Características

Es un instrumento de publicidad legal creado para dar seguridad al ejercicio de actividades económicas. Dependientes del Ministerio de Justicia, radican en cada provincia y en Ceuta y Melilla. En Madrid está el Registro Mercantil Central que recopila información de los provinciales y que publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Es un registro público y limitado en cuanto a los sujetos y actos inscribibles. La inscripción es voluntaria para el empresario individual y obligatoria para los demás.

B) Los Efectos de la Inscripción y de la No Inscripción de los Actos y Contratos Inscribibles

Los efectos de la inscripción son presunción de conocimiento, que no admite prueba en contrario, por todos los terceros de buena fe desde la fecha de la publicación en el BORME.

Los efectos de la falta de inscripción son: que esa omisión no puede beneficiar a quien está obligado a instar la oportuna inscripción. Pero sí a los terceros de buena fe en lo que les sea favorable.

T4. Las Obligaciones

Son valores que reconocen un crédito. La emisión de obligaciones y la posibilidad de acudir a los mercados de capitales y de ahorro como forma de financiación externa, se reserva a la SA y a la S.Com.por A. Ha de acordarse en Junta General, constar en escritura pública y registrarse. Las obligaciones pueden estar representadas por títulos o anotaciones en cuenta.

T5. D) La Defensa Jurisdiccional frente a la Competencia Desleal

Acciones procesales frente a la competencia desleal:

  • Acción declarativa de deslealtad
  • Acción de cesación del acto desleal
  • Acción de remoción de los efectos del acto desleal
  • Acción de rectificación
  • Acción de resarcimiento de daños y perjuicios
  • Acción de enriquecimiento injusto

T5. Control de Comportamientos Anticompetitivos

Prohibición de Prácticas Colusorias

Que tengan por objeto, produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Se infringe la prohibición se tenga intención anticompetitiva o no. Algunas prácticas colusorias están justificadas siempre que contribuyan a mejorar la producción o comercialización de bienes, permitan a los consumidores participar adecuadamente de sus ventajas, no impongan a las empresas restricciones más allá de las indispensables, y no consientan a las empresas la posibilidad de eliminar totalmente la competencia.

Prohibición de las Abusivas Posiciones de Dominio

Dichas prácticas implican que la empresa está en posición de dominio y que es autora de un comportamiento abusivo anticompetitivo.

Prohibición de los Actos de Competencia Dotados de Relevancia Antitrust

Para que se active se exige la comisión de un acto de competencia desleal, la producción de un falseamiento sensible o significativo de la libre competencia y la afectación del interés público.

T4. El Capital Social

El capital social lo constituye la cantidad escriturada y es una cifra contable que coincide con la suma de las participaciones o acciones de la sociedad.

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones de valor pecuniario que tiene la sociedad en cada momento. El capital es estable y el patrimonio varía.

Principios que rigen en las sociedades de capital:

  1. De capital mínimo
  2. De determinación
  3. De realidad
  4. De estabilidad
  5. De correspondencia efectiva
  6. De integridad (manual)

T5. D) La Interpretación de los Contratos Mercantiles

A diferencia de la contratación civil, en la mercantil prima la interpretación objetiva: búsqueda del significado que tienen en el tráfico las declaraciones de voluntad, independientemente de la intencionalidad perseguida. Las dudas que no puedan resolverse conforme a los usos de comercio y reglas de Derecho común se decidirán a favor del deudor (favor debitoris).

E) La Prueba de la Contratación Mercantil

Se puede probar por cualquier medio, pero el Código de Comercio establece reglas especiales: la testifical no será bastante por sí sola en contratos de cuantía > 9 euros, la correspondencia telegráfica solo vale cuando hayan aceptado los contratantes por escrito, y los libros de los comerciantes los valorarán los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho. Doctrina y jurisprudencia dan un importante valor a la factura.

F) Los Sistemas de Contratación Especialmente Regulados

A partir de la Revolución Industrial se han creado sistemas de contratación ignorados en el Código de Comercio que han precisado leyes especiales.

La Contratación Celebrada fuera de los Establecimientos Mercantiles

El empresario tiene que documentar por escrito el contrato en 2 ejemplares y reconocer a éste un derecho de desistimiento ejercitable en 7 días.

La Contratación a Distancia, por Carta, Fax o Correo Electrónico

El empresario tiene deberes de información y debe entregar el documento de desistimiento negocial a excepción de los contratos a distancia de servicios financieros sometidos a régimen especial.

La Contratación a través de Condiciones Generales

Representan una ampliación de la libertad de fijar el contenido del contrato para una de las partes en detrimento de la otra. Dados los riesgos de abuso la ley establece controles: el de inclusión o incorporación y el de control de contenido.

G) Las Especialidades del Régimen Jurídico de las Obligaciones Mercantiles

Obligación es la relación jurídica entre dos o más personas en virtud de la cual una denominada acreedor puede exigir a la otra, llamada deudor, una determinada presentación.

El Código de Comercio regula determinadas peculiaridades de las obligaciones mercantiles:

  • Se prohíbe la concesión de términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento.
  • Las obligaciones puras serán exigibles a los 10 días de haberse contraído o al día siguiente si llevan aparejada ejecución.

T5. La Responsabilidad del Empresario y las Garantías en el Tráfico Empresarial

La responsabilidad del empresario puede ser contractual (derivada del incumplimiento de sus obligaciones) y extracontractual (por los daños causados por acciones u omisiones propias o de sus empleados).

Es especialmente relevante la responsabilidad civil de indemnizar daños y perjuicios. Tradicionalmente fue subjetiva pero hay una tendencia clara a su objetivación (al margen de culpa o dolo).

En el Caso de Daños Causados por Productos Defectuosos:

  • Son responsables el fabricante, el importador y el proveedor.
  • Los presupuestos de la responsabilidad son 3: producto defectuoso, producción del daño y relación de causalidad entre uno y otro.
  • La responsabilidad es solidaria y cuasi-objetiva (porque en determinados casos puede librarse de la responsabilidad y porque en algunos casos importa la culpa de la víctima).

El productor está obligado a entregar al consumidor una garantía en relación con los bienes de naturaleza duradera, que deberá formularse por escrito con expresión de: el bien sobre el que recae, el nombre y dirección del garante, que afecta a los derechos legales, los derechos adicionales que se conceden al consumidor, plazo de duración y vías de reclamación.

T6. La Letra de Cambio

Caracterización General

Es una orden de pago de una suma de dinero, núcleo del libramiento. El librador ordena al librado que pague el título al tomador o a aquel que resulte ser su tenedor, asumiendo una obligación cambiaria nueva y distinta de la causal de la que trae origen. Al incorporar un derecho de cobro, la letra puede realizarse mediante su transmisión, normalmente mediante endoso. A la letra pueden incorporarse avales.

Contenido

  1. Denominación de "letra de cambio"
  2. El mandato de pagar una suma determinada, en caso de divergencia entre la cantidad expresada en letras y la expresada en números, se estará a lo dispuesto en letras
  3. Nombre del librado, es decir, la persona a pagar
  4. Vencimiento
  5. Lugar de pago
  6. El nombre del tomador
  7. La fecha en que se libra
  8. El lugar en que se libra
  9. La firma del que la emite (el librador)

Si carece de alguno de estos elementos no se considera letra de cambio, salvo en los siguientes casos:

Sin vencimiento, se considera a la vista y a falta de algún lugar, se consideran todos como el único expresado.

Libramiento

Es el acto de creación de la letra de cambio y constituye al librador el responsable de la obligación y como consecuencia, de su posible falta de pago. Se puede crear en papel común, si bien, lo usual es valerse de efectos timbrados por los que se satisface una cuota tributaria en concepto de acto jurídico documentado.

Aceptación

Por este acto el librado se obliga a pagar la letra de cambio.

Pago

Se presupone realizado siempre y cuando que tras el vencimiento tengan en su poder la letra o el documento acreditativo del pago el librado o el domiciliario.

La Crisis Cambiaria

La más grave es la falta de pago en la que el tenedor inicia la acción cambiaria en defensa de su derecho contra el librador, los endosantes y los avalistas de uno u otros.

T6. El Pagaré

Representa una promesa de pago de una suma de dinero a su tomador o a quien resulte tenedor, no una orden, como la letra. No se utilizan para su documentación efectos timbrados.

Su régimen jurídico se integra por su normativa específica y por la de la letra de cambio que no resulta incompatible.

Contenido

  1. Denominación de pagaré en el título
  2. Promesa de pagar una cantidad
  3. Vencimiento
  4. Lugar de pago
  5. Nombre de la persona a la que ha de pagarse
  6. Fecha en que se firma
  7. Lugar en el que se firma

T8. Contratación de los Mercados de Valores

A) La Organización del Mercado de Valores

El Mercado Primario de Valores

Es aquel en el que los inversores suscriben los valores en el momento de su emisión.

Los Mercados Secundarios Oficiales de Valores

Son aquellos en los que se negocian los valores con posterioridad a su suscripción.

Otras Formas de Negociación de los Instrumentos Financieros

Son los sistemas multilaterales de negociación y de internalización sistemática.

Las Bolsas de Valores

Tienen por objeto de negociación, las acciones de sociedades y los valores equivalentes a ellas y otro tipo de valores que den derecho a adquirir acciones. Cada Bolsa está regida por una SA. En España hay 4, con un Sistema de Interconexión Bursátil para la negociación de valores que acuerda la CNMV.

En el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones

Se negocian valores de renta fija representados por anotaciones en cuenta. Su organismo rector es el Banco de España.

Los Mercados de Futuros y Opciones

Se llaman derivados porque se refieren a un determinado activo subyacente. Dicho activo puede ser de carácter financiero o no financiero. En el contrato de futuro las partes acuerdan celebrar una operación en fecha futura sobre un determinado activo.

La opción atribuye el derecho a comprar o vender un activo en fecha futura por el precio acordado.

A la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Le corresponde la supervisión e inspección de los mercados de valores, de la actividad de los que operan en ella y la potestad sancionadora. Vela por la transparencia de los mercados, la correcta fijación de los precios y la protección de los inversores.

T8. La Contratación en el Mercado Primario

a) La Emisión de Valores

T10. Régimen Normativo

El régimen legal del seguro está en una ley de Derecho Privado: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro -LCS- (protege a los asegurados, a los beneficiarios y a terceros perjudicados); y en otra de Derecho Público: Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 2004 (que regula el régimen de Derecho Público de la actividad aseguradora -condiciones de acceso y ejercicio que han de cumplir las aseguradoras,...).

T10. Documentación del Contrato

Antes de suscribir el contrato se pueden extender dos documentos:

  1. La solicitud de seguro: que formaliza el asegurado y que no vincula a ninguno.
  2. La proposición de seguro: oferta de contratación que realiza el asegurador y que lo vincula durante 15 días cubriendo el riesgo y cobrando prima.

El documento en el que se recoge el contrato de seguro se llama póliza. Ésta habrá de tener un contenido mínimo según la ley: riesgo cubierto, objeto asegurado y la duración; y unas condiciones generales que pueden incluirse en la póliza o en documento complementario.

La LCS dedica especial atención a estas últimas prohibiendo las cláusulas lesivas o abusivas para los asegurados, exigiendo que estén redactadas de forma clara y precisa y destacadas especialmente las que limiten los derechos de los asegurados.

T10. La Compensación Bancaria

Es un modo de extinción de obligaciones que representa el instrumento mediante el cual pueden ejecutarse muchos servicios bancarios. Tiene carácter colectivo y plurilateral y se lleva a cabo por la red de comunicación electrónica del Sistema Nacional de Compensación Electrónica gestionado por el Banco de España.

T11. Prestaciones no Integradas en el Servicio de Caja

a) Los Créditos Documentarios

Esta figura de intermediación surge básicamente en compraventas internacionales. Se basa en un convenio suscrito entre un banco emisor y su cliente ordenante del crédito en cuya virtud el banco se obliga, emitiendo una carta de crédito, a hacer un pago a un beneficiario, o a aceptar o pagar letras de cambio libradas por éste siempre que se le haga entrega de los documentos relacionados en la carta de crédito.

Suelen ser 3 sujetos: cliente ordenante (comprador), banco emisor del crédito y beneficiario-tercero (vendedor). El banco abre el crédito, emite la carta de crédito y pone el crédito a disposición del beneficiario. Éste ha de entregar los documentos correcta y oportunamente. El banco los examina, procede al pago y envía los documentos al ordenante. Éste asume frente al banco las obligaciones de reembolsar el crédito, pagar la comisión de apertura y abonar los gastos de la operación.

b) Los Depósitos Bancarios Cerrados

T12. Estímulos para la Solicitud de Concurso

  1. Las costas del concurso se consideran créditos contra la masa.
  2. El deudor que se opone a la solicitud tiene la obligación de consignar el importe de los créditos vencidos del acreedor.
  3. Si el solicitante es acreedor gozará de un privilegio general por la mitad de sus créditos no subordinados.

T12. Efectos sobre los Créditos

  1. Prohibición de compensación
  2. Suspensión del devengo de intereses, excepto créditos con garantía real
  3. Suspensión del derecho de retención sobre bienes y derechos de la masa activa
  4. Interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración del concurso y contra los socios, administradores, liquidadores y auditores hasta la conclusión del concurso

T12. Contenido del Convenio

Debe coincidir con la propuesta tal y como se formuló. Puede contener:

1) Proposiciones de Quita y de Espera

  • Quita: No podrá exceder de la mitad de cada uno de los créditos ordinarios.
  • Espera: No podrá superar los 5 años.

El Juez en algún caso muy especial puede ampliar estos límites.

2) Proposiciones de Enajenación a Favor de Persona Determinada

Del conjunto de bienes y derechos del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial del deudor o de determinadas unidades productivas, con el compromiso del adquiriente de continuar la actividad profesional o empresarial y de pagar sus créditos a los acreedores, en los mismos términos expresados en la propuesta de convenio.

3) Proposiciones Alternativas para Todos o Algunos de los Acreedores

Incluidas ofertas de conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

El convenio debe acompañarse de un plan de pagos detallado del deudor y de un plan de viabilidad.

Entradas relacionadas: