Derecho Mercantil: Protección de la Libre Competencia y Signos Distintivos

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Protección de la Libre Competencia

Derecho a acceder al mercado como empresario y competir en el mismo ofreciendo bienes y servicios. La libertad de empresa favorece a empresarios, consumidores y al mercado.

Los poderes públicos adoptan medidas para garantizar la competencia real en el mercado, como las ayudas públicas.

Esta ley prohíbe dos tipos de conductas:

Conductas Colusorias

Cualquier tipo de acuerdo contrario a la libre competencia (falsear la competencia).

Abusos de Posición de Dominio

Se prohíbe la explotación abusiva por parte de una o varias empresas de su posición de dominio en el mercado nacional.

También hay dos conductas controladas:

Concentraciones Económicas

Agrupar varias empresas bajo una misma dirección económica en una sola de mayor entidad.

Ayudas Públicas

Sistema de control de ayudas públicas a empresas para evitar desequilibrios.

Prohibición de la Competencia Desleal

Los poderes públicos, además de establecer ciertas medidas, garantizan la corrección en la forma de competir.

Acto de Competencia Desleal

Es todo acto contrario a las exigencias de la buena fe. Tres condiciones para serlo:

  • Que el acto tenga efecto en el mercado.
  • Que afecte negativamente al funcionamiento del mercado y sus participantes.
  • Que el acto sea contrario al principio de buena fe.

Ejemplos: engaño, violación de secretos, infracción contractual…

Prácticas Comerciales Desleales con los Consumidores

Quedan prohibidas:

  • Prácticas engañosas sobre la calidad o propiedades y naturaleza de bienes y servicios.
  • Promociones engañosas, su disponibilidad y los servicios posventa…

Acciones Derivadas de la Competencia Desleal

  • Declaración del acto desleal.
  • El juez prohíbe al autor del acto desleal su realización.
  • El juez toma medidas necesarias para restablecer la situación.
  • Indemnización económica.

Protección de los Signos Distintivos

Competencia y Signos Distintivos

Signos que utilizan los empresarios para identificarse y diferenciarse en el mercado. Es necesaria la protección de estos signos. La Ley de Marcas no regula los rótulos de establecimiento (diferenciación de locales).

Marcas

Signo de representación gráfica que sirve para distinguir en el mercado los bienes y servicios de una empresa de los de otras. Para que sea válido: representación gráfica, solicitud, apropiabilidad, carácter y aptitud distintiva. El derecho de propiedad sobre la marca se adquiere mediante el registro. Si otro usa el signo: sanción por infracción.

Nombres Comerciales

Signo que distingue al propio empresario en el ejercicio de su actividad empresarial. Mismas normas que las marcas.

Rótulos de Establecimientos

Signo distintivo que identifica los locales abiertos al público.

Contrato de Compraventa y Suministros

Compraventa

Un contratante se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Obligación del vendedor: entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados. Obligación del comprador: pagar el precio acordado en el tiempo y lugar convenidos y retirar la mercancía en el momento y lugar pactados.

Contrato de Suministro

El suministrador se obliga a realizar a favor del suministrado prestaciones periódicas a cambio de un precio, en forma unitaria. Su función es satisfacer las necesidades constantes del suministrado de determinados bienes. El contrato tiene una duración determinada y es único.

Contratos de Arrendamiento

Arrendamiento de Cosas

Obligaciones del arrendador: entregar al arrendatario el objeto del contrato, hacer las reparaciones necesarias del mismo y mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien. Obligaciones del arrendatario: pagar el precio, destinar el objeto al uso pactado y devolver la cosa como la recibió. El contrato se extinguirá al transcurso del tiempo pactado.

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