El Derecho Mercantil Marítimo: Origen, desarrollo y jurisdicción
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EL DERECHO MERCANTIL MARÍTIMO.
El derecho mercantil marítimo es un derecho nuevo que surge en el área mediterránea en la Baja Edad Media a partir del siglo XIII y hasta el XV. Su función más importante es regular las relaciones de los mercaderes que establecen unas relaciones comerciales en el área mediterránea.
Además de este derecho mercantil marítimo mediterráneo nos encontramos con otro que surge en la zona cantábrica, regulando las relaciones de los mercaderes que parten hacia las cosas inglesas, francesas, asiáticas, del Báltico. Este derecho mercantil marítimo Cantábrico no tendrá la misma importancia que el Mediterráneo.
Para poder entender este derecho mercantil marítimo mediterráneo nos tenemos que situar en los inicios de la revolución burguesa y urbana, que había supuesto el salto de la Alta a la Baja Edad Media, esto generó un tráfico comercial inusual masivo e intenso.
Cuando el Mediterráneo vuelve de nuevo a abrirse comercialmente, los mercaderes que trafican a lo largo de él, lo hacen sin contar con un derecho previo que regulen aquellos problemas que vayan a surgir. Por otra parte, esos mercaderes van a ser de diferentes nacionalidades. Por lo que hay que buscar un derecho que solucione estos problemas de carácter internacional. A causa de ese vacío existente sobre el derecho mercantil marítimo, va surgiendo un derecho consuetudinario que se mantiene en toda el área mediterránea. Va a ser:
- Un derecho internacional al margen del poder político.
- Para resolver los problemas relativos al comercio a través de usos y costumbres.
- Afectará solo al ámbito profesional.
- Un derecho muy directo y nada técnico.
Van a tener un papel muy importante los llamados consulados, que son unos órganos profesionales que representan los intereses económicos de los mercaderes.
La aparición de los consulados en la Baja Edad Media va a tener una doble función:
- Van a ser el lugar donde se llevan a cabo los intercambios comerciales.
- Van a actuar como órgano judicial que resuelve problemas de los mercaderes, van a ser un órgano de arbitraje.
- Van a ser elementos de jurisprudencia judicial de tipo lego en cuanto a que esos jueces de arbitraje no son especialistas del derecho.
Este derecho mercantil marítimo comienza a fijarse por escrito, siendo la fijación más completa la que lleva a cabo el Consulado de Barcelona a finales del siglo XV, el Llibre del Consolat de Mar.
Este derecho se va a mantener durante toda la Edad Moderna y va a servir de inspiración para la creación de otros hasta la elaboración del Código de Comercio del año 1829.
El derecho mercantil marítimo debido a estas circunstancias goza de una jurisdicción extraordinaria, no entra dentro de una jurisdicción regia del monarca, sino que el monarca permite que los problemas relativos al tráfico de comercio y al tráfico terrestre entren en una jurisdicción especial.