Derecho Mercantil: La Letra de Cambio y Otros Instrumentos

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Títulos Valores

Letra de Cambio

Una letra de cambio es un documento mercantil en el que intervienen varios participantes conectados a través de una transacción que suele ser comercial. Implica una obligación de pago de una cantidad de dinero determinada en un plazo de tiempo establecido. El tenedor de la letra de cambio, se puede beneficiar de las ventajas que supone el descuento de letra de cambio para la obtención de liquidez inmediata.

Miembros Presentes en una Letra de Cambio

  • Librador: Es la persona física o jurídica acreedora de la deuda que emite el documento oficial de pago en contra de otra, llamada librado.
  • Librado: Es el deudor oficial, la persona obligada a pagar el importe de la letra a su vencimiento. Por lo general el librado debe aceptar la orden de pago emitida por el librador y figurar dicho acto en el documento convirtiéndose en aceptante. Si por el contrario el librado no acepta la letra, no estará obligado al pago de la misma. Es entonces cuando el beneficiario de la letra puede reclamar este pago al librador.
  • Tomador/Tenedor: Es el beneficiario de la letra de cambio. La persona que debe recibir el pago a su vencimiento. Puede coincidir con el librador o no, esto dependerá de si la letra ha sido endosada a lo largo de su vida útil. En este caso intervinieron más participantes.
  • Endosante: Es la persona que posee la letra pero decide transmitirla a un tercero con todos sus derechos y obligaciones, con el fin de obtener liquidez inmediata. Endosatario: Es aquel que recibe la letra, es decir, el nuevo tomador o beneficiario de la misma. Puede ser una persona física o jurídica (una entidad financiera).
  • Avalista: Para darle mayor credibilidad y fuerza al documento, puede existir la figura del avalista que es el que que garantiza el pago de la operación a través de su firma. Puede haber uno o más avales sobre una misma letra y solo están obligados al pago si la letra está aceptada. En el caso de que sea el avalista el que termine pagando el efecto, podrá posteriormente emprender acciones legales contra el deudor o librado.

Requisitos de la Letra de Cambio

Requisitos Formales

Las letras de cambio deben de estar timbradas oficialmente por el Estado. La inexistencia de estos timbres en los documentos puede impedir la ejecución de acciones legales contra el deudor en caso de ser necesarias. Existen varios elementos que deben de estar incluidos a la hora de cubrir una letra de cambio:

  • El texto “Letra de Cambio” debe estar visible e impreso en el documento
  • Lugar y fecha en la que fue emitida la letra
  • La cifra del importe exacto de la deuda adquirida.
  • La fecha de vencimiento
  • El lugar donde debe realizarse el pago
  • Nombre y apellidos del beneficiario/tomador al que se abonará la deuda
  • La firma del que emite la letra (librador)
Letra de Cambio en Blanco

La letra de cambio en blanco se produce cuando en el acto de emisión las partes (librador y librado) han decidido dejar alguna mención sin completar porque hay un acuerdo entre ellos de que más adelante se complete en un determinado sentido. La Ley lo prevé en el artículo 12. Si la letra de cambio se completa en los términos del acuerdo no hay problema porque las dos partes las aceptan, los problemas surgen cuando se completan en términos distintos a lo acordado por las partes. En esos casos la ley permite que quien se sienta defraudado (normalmente el librado) pueda oponer la exceptio doli por haber completado la letra en sentido distinto o la excepción de falta de firma porque la firma iba en un sentido que luego no es por el que se firmó. En ambos casos se tratan de excepciones causales (personales), por lo que son oponibles sólo frente a la persona que firmó el acuerdo. Para cualquier tercero adquirente de buena fe su posición deriva de la literalidad del título y por tanto no queda sometido a las excepciones causales que pudiera oponerle el librado.

Letra de Cambio Incompleta

Surge cuando antes de estar completa se pone en circulación sin la voluntad o en contra de la voluntad del suscriptor. Para esta letra no se ha pactado expresamente su complementación y para ser posteriormente completad

Transmisión

La letra de cambio, aunque no se libre expresamente “a la orden”, es transmisible mediante endoso, salvo que el librador haya escrito en la letra las palabras “no a la orden” o equivalentes, circunstancia en la que sólo será transmisible con los efectos de una cesión ordinaria de crédito.

El endoso es la forma habitual de transmitir la letra de cambio, mediante el cual el último tenedor del documento transmite al endosatario todos los derechos que incorpora, sin condiciones y por el importe total reflejado. El endoso posibilita el descuento de la letra mediante su transmisión a una entidad financiera que anticipa su importe tras deducir los intereses y comisiones que se pacten, por lo que es un documento que ha venido utilizándose en los pagos aplazados de las compraventas realizadas entre empresas. El endoso debe escribirse en la letra o en su suplemento y ser firmado por el endosante, llevando aparejada la entrega del propio documento. Puede realizarse a favor del librado, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra. Todas estas personas pueden, a su vez, endosar la letra de nuevo.

Aval

Es la declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio. El avalista asume junto al librado la responsabilidad del pago de la letra de cambio. El avalista sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval. El avalista puede ser una o más personas. Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto por la falta de pago. Si el avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva la suma abonada en su nombre.

Seguro de Vida

Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

Clases:

  • Seguro de vida para caso de muerte: puede ser seguro de vida entera o seguro de vida temporal o de tiempo determinado.
  • Seguro de vida para caso de supervivencia: el asegurador se obliga a pagar una suma o una renta periódica si el asegurado sobrevive a una determinada edad o supera un determinado plazo a contar a partir de la estipulación del contrato.
  • Seguro de vida mixto: en el que el asegurador debe prestar capital o renta, alternativamente, si el asegurado muere dentro de un plazo o sobrevive a una edad determinada.

Elementos del Seguro de Vida

Elementos Personales del Seguro de Vida
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Asegurado: titular del interés objeto del seguro, es el que se encuentra amenazado por el riesgo y quiere cubrirse por medio del seguro.
  • Tomador del Seguro: es el que contrata con el asegurador y firma la póliza de seguro.
  • Generalmente coinciden las figuras de asegurado y tomador del seguro, pero pueden no coincidir, en caso de no coincidir:
  • Generalmente las obligaciones y deberes del contrato de seguro recaen en el tomador del seguro, aunque el asegurador no podrá rechazar su cumplimiento por el asegurado.
  • Los derechos derivados del contrato corresponden al asegurado o en su caso al beneficiario.
  • Beneficiario: tercero a favor del cual se estipula el seguro y es el legitimado para percibir la indemnización.
Riesgo

Según la naturaleza del riesgo cuyos efectos desean prevenirse, se escoge el tipo adecuado de seguro. Cuando el riesgo cubierto es el de muerte han de tenerse en cuenta las precisiones contenidas en los arts. 91 a 93 de la Ley. Ahora bien, la característica fundamental del riesgo de muerte es que crece progresivamente conforme aumenta la edad, porque aumenta la probabilidad de que se produzca el siniestro. Esta circunstancia influye decisivamente en el cálculo y percepción de la prima.

La Prima

Es el costo del seguro o aportación económica que ha de pagar un asegurado o contratante a una compañía aseguradora por la transferencia del riesgo bajo las coberturas que esta última ofrece a sus clientes durante un determinado período de tiempo.

La Póliza

La póliza es el documento que recoge la perfección y las cláusulas del contrato y es susceptible de: Reducción, Rescate, Anticipo y Pignoración.

  • Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas. La póliza contiene, obligatoriamente:
  • los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora;
  • la designación de la cosa o de la persona asegurada;
  • la naturaleza de los riesgos garantizados;
  • el momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía;
  • el monto de la garantía;
  • la cuota o prima del seguro;
  • las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes

Seguro de Responsabilidad Civil (arts. 73 y ss LCS)

  • Concepto: “Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho” (art. 73).
  • Finalidad: proteger al asegurado frente a la declaración de responsabilidad civil (art 1902 CC) que le obligue a indemnizar los daños causados a terceros o a sus bienes por hechos cometidos por él o por las personas animales o cosas de quienes deba responder civilmente en virtud de los arts. 1903 y ss CC.
  • Delimitación del riesgo. Principio de especialidad del riesgo: se presta su cobertura exclusivamente para la RC generada por la causa o actividad prevista en el contrato. Importante: exacta delimitación del riesgo asegurado (causa del daño, origen del riesgo, circunstancias objetivas…)

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