Derecho Mercantil: Jerarquía, Usos, Empresario y Empresa

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5 KB

Derecho Mercantil: Fundamentos y Conceptos Clave

Jerarquía Normativa en la Unión Europea

Derecho originario de la UE: Tiene supremacía frente al ordenamiento jurídico estatal. Ejemplos: Tratado de Roma, CECA, EURATOM.

Derecho derivado: Elaborado por la Comisión Europea.

  • Reglamentos: Aplicación directa, afectan a todo ciudadano de la UE.
  • Directivas: Necesitan trasposición, afectan a todos los Estados miembros.
  • Decisiones: Afectan a un sujeto concreto.

Ley Mercantil en España

Ley Mercantil: Competencia estatal. Es la ley fundamental mercantil.

Concepto: Ley escrita de carácter general y de rango superior emanada del poder soberano del Estado.

Legislación especial: Complementa al Código de Comercio:

  • Texto Refundido de Sociedades de Capital
  • Ley Concursal
  • Ley de Cooperativas
  • Ley de Asociaciones
  • Ley de Fundaciones

Usos Mercantiles

Son normas de derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.

Finalidad:

  • Suplir la ausencia de regulación legal.
  • Cubrir las lagunas existentes en el contenido de los contratos.
  • Resolver dudas de interpretación.

Formación de los usos: Espontánea en centros de actividad comercial y económica tras un largo proceso de evolución que comienza con la repetición de una determinada estipulación en los contratos.

Clases de usos:

  • Normativos o interpretativos
  • Comunes
  • Especiales
  • Internacionales, Regionales, locales o de plaza
  • Generales

Derecho Común

Se aplica a todas las personas. Son normas de derecho civil, competencia estatal (excepto algunas CCAA). Se aplica posteriormente, detrás de los usos de comercio.

Excepción: En materia de contratos, el art. 50 del Código de Comercio se aplica después de la ley mercantil. Los contratos mercantiles, a falta de ley específica que los regule, se regirán por las normas del derecho común. En todo caso, lo relativo a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y la capacidad de los contratantes.

Orden jerárquico:

  1. Ley mercantil
  2. Derecho común
  3. Usos de comercio

Concepto Jurídico de Empresario

El empresario es la persona física o jurídica que, en nombre propio o por medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de la actividad.

Concepto Jurídico de Empresa

El concepto jurídico de empresa tiene tres significados:

  1. Empresario y su estatuto jurídico.
  2. Actividad desarrollada en el mercado.
  3. Conjunto patrimonial unitario y organizado (establecimiento).

Factor, Apoderado Singular y Mancebo

Factor: Persona que por cuenta ajena está al frente de la empresa, estando autorizado para administrar, contratar y dirigir (apoderado general, pero si se limita alguna facultad será apoderado singular) con las cosas correspondientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el empresario. Realizará funciones de un buen comerciante, no podrá delegar en otro cargo sin su consentimiento y tampoco hacer competencia a su principal sin autorización. Nombramiento y otorgamiento en el Registro Mercantil (RM). Si no se hace por el RM será factor notorio. Duración: muerte del poderante o revocado.

Apoderado singular: Encomendar a otra persona el desempeño constante en su nombre, de alguna o algunas gestiones del tráfico a que se dedique. Pacto verbal o escrito. Los actos no obligan a su principal sino en las operaciones propias del ramo determinante que les hubiese encomendado.

Mancebo: Dependiente de comercio, no podrá delegar sin consentimiento del principal. Encargados de vender al por menor, cobra en nombre del empresario y expide recibos. Al por mayor será al contado y en el almacén. Fuera del almacén y cobro a plazos: necesario firma principal. Viajante/representante de comercio: comerciales, colaboradores dependientes, se encarga de la promoción fuera del establecimiento y el empresario responde de sus ventas.

Capacidad para ser Empresario Individual

Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de bienes.

No podrán:

  • Incapacitados
  • Menores emancipados (menores de 18 años) que no tengan libre disposición de bienes (no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles).

Entradas relacionadas: