Derecho Mercantil: Jerarquía, Usos, Empresario y Empresa
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Derecho Mercantil: Fundamentos y Conceptos Clave
Jerarquía Normativa en la Unión Europea
Derecho originario de la UE: Tiene supremacía frente al ordenamiento jurídico estatal. Ejemplos: Tratado de Roma, CECA, EURATOM.
Derecho derivado: Elaborado por la Comisión Europea.
- Reglamentos: Aplicación directa, afectan a todo ciudadano de la UE.
- Directivas: Necesitan trasposición, afectan a todos los Estados miembros.
- Decisiones: Afectan a un sujeto concreto.
Ley Mercantil en España
Ley Mercantil: Competencia estatal. Es la ley fundamental mercantil.
Concepto: Ley escrita de carácter general y de rango superior emanada del poder soberano del Estado.
Legislación especial: Complementa al Código de Comercio:
- Texto Refundido de Sociedades de Capital
- Ley Concursal
- Ley de Cooperativas
- Ley de Asociaciones
- Ley de Fundaciones
Usos Mercantiles
Son normas de derecho objetivo creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
Finalidad:
- Suplir la ausencia de regulación legal.
- Cubrir las lagunas existentes en el contenido de los contratos.
- Resolver dudas de interpretación.
Formación de los usos: Espontánea en centros de actividad comercial y económica tras un largo proceso de evolución que comienza con la repetición de una determinada estipulación en los contratos.
Clases de usos:
- Normativos o interpretativos
- Comunes
- Especiales
- Internacionales, Regionales, locales o de plaza
- Generales
Derecho Común
Se aplica a todas las personas. Son normas de derecho civil, competencia estatal (excepto algunas CCAA). Se aplica posteriormente, detrás de los usos de comercio.
Excepción: En materia de contratos, el art. 50 del Código de Comercio se aplica después de la ley mercantil. Los contratos mercantiles, a falta de ley específica que los regule, se regirán por las normas del derecho común. En todo caso, lo relativo a los requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y la capacidad de los contratantes.
Orden jerárquico:
- Ley mercantil
- Derecho común
- Usos de comercio
Concepto Jurídico de Empresario
El empresario es la persona física o jurídica que, en nombre propio o por medio de delegados, ejercita y desarrolla organizada y profesionalmente una actividad económica en el mercado, por medio de una empresa, adquiriendo la titularidad de los derechos y obligaciones nacidos de la actividad.
Concepto Jurídico de Empresa
El concepto jurídico de empresa tiene tres significados:
- Empresario y su estatuto jurídico.
- Actividad desarrollada en el mercado.
- Conjunto patrimonial unitario y organizado (establecimiento).
Factor, Apoderado Singular y Mancebo
Factor: Persona que por cuenta ajena está al frente de la empresa, estando autorizado para administrar, contratar y dirigir (apoderado general, pero si se limita alguna facultad será apoderado singular) con las cosas correspondientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el empresario. Realizará funciones de un buen comerciante, no podrá delegar en otro cargo sin su consentimiento y tampoco hacer competencia a su principal sin autorización. Nombramiento y otorgamiento en el Registro Mercantil (RM). Si no se hace por el RM será factor notorio. Duración: muerte del poderante o revocado.
Apoderado singular: Encomendar a otra persona el desempeño constante en su nombre, de alguna o algunas gestiones del tráfico a que se dedique. Pacto verbal o escrito. Los actos no obligan a su principal sino en las operaciones propias del ramo determinante que les hubiese encomendado.
Mancebo: Dependiente de comercio, no podrá delegar sin consentimiento del principal. Encargados de vender al por menor, cobra en nombre del empresario y expide recibos. Al por mayor será al contado y en el almacén. Fuera del almacén y cobro a plazos: necesario firma principal. Viajante/representante de comercio: comerciales, colaboradores dependientes, se encarga de la promoción fuera del establecimiento y el empresario responde de sus ventas.
Capacidad para ser Empresario Individual
Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de bienes.
No podrán:
- Incapacitados
- Menores emancipados (menores de 18 años) que no tengan libre disposición de bienes (no podrán tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles).