Derecho Mercantil: Conceptos, Sociedades y Títulos de Crédito
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Definición de Derecho Mercantil
El maestro Barrera Graf define al derecho mercantil como la rama del derecho privado que regula los actos de comercio, la organización de la empresa, la actividad del comerciante individual y colectivo, y los negocios que recaigan sobre las cosas mercantiles.
El comercio es la actividad lucrativa que consiste en la intermediación directa o indirecta entre productores y consumidores de bienes o servicios, con la finalidad de facilitar y promover la circulación de la riqueza; para esto existe un sujeto idóneo: el comerciante.
Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas
Existen otras reglas que son las llamadas Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas, que sin poder calificarse de leyes y mucho menos de reglamentos regulan el forzoso contenido de numerosos contratos mercantiles y de la publicidad comercial, aunque sean meramente administrativas.
El Comerciante
El comerciante es una persona física o moral establecida; aunque cualquiera otra persona puede, en forma eventual o accidentalmente, realizar alguna operación de comercio aun cuando no tenga establecimiento.
Definición Legal de Comerciante
Conforme al artículo 3° del Código de Comercio se reputa en derecho comerciantes a:
- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
- Las sociedades extranjeras, o las agencias o sucursales de éstas, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional.
El comerciante individual necesariamente debe responder a una persona física, es decir, a un ser humano con la capacidad legal suficiente para ejercer el comercio en forma ordinaria.
Capacidad Jurídica
La capacidad jurídica o de goce es “la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, y la capacidad de ejercicio consiste en la posibilidad de dar vida a los actos jurídicos, pero sólo la tienen las personas mayores de edad en pleno uso y goce de sus facultades mentales para ejercerla, por sí mismos...”.
Incapacidades y Prohibiciones para el Ejercicio del Comercio
El artículo 5o. del Código de Comercio manda que “toda persona que según las leyes comunes es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”.
Incapacidades
- Los menores de edad
- Los mayores de edad declarados en estado de interdicción.
Prohibiciones para ejercer el comercio
Existen varias prohibiciones para ejercer el comercio según el Código de Comercio y otras leyes:
- Corredores: No pueden ejercer el comercio aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Código de Comercio y el artículo 20 de la Ley de Correduría.
- Quebrados no rehabilitados: Aquellas personas que hayan sido declaradas en quiebra y no hayan sido rehabilitadas están prohibidas de ejercer el comercio (artículo 12 del Código de Comercio).
- Condenados por delitos contra la propiedad: Quienes hayan sido condenados por delitos como falsedad, peculado, cohecho o concusión tienen prohibido ejercer el comercio.
- Extranjeros con calidad migratoria de turista: Los extranjeros que se encuentren en el país como turistas no pueden ejercer actividades comerciales, según la Ley General de Población.
- Cónyuges casados en sociedad conyugal: No hay distinción entre hombres y mujeres en cuanto a la capacidad de ejercer el comercio. Los cónyuges casados en sociedad conyugal pueden ejercer el comercio sin necesidad de autorización del otro cónyuge.
En resumen, las prohibiciones para ejercer el comercio se aplican a personas con antecedentes penales específicos, a aquellos con restricciones migratorias, y a los quebrados no rehabilitados.
Actos de Comercio
Los actos de comercio constituyen el núcleo del derecho mercantil.
Al analizar los actos de comercio que señala el artículo 75 del Código de Comercio encontraremos la característica de la Interposición:
a) Bienes en general, como la compraventa
b) Servicios, como los contratos de obra
c) Crédito, como los títulos ejecutivos y contratos bancarios
d) Riesgos, como los contratos de seguro.
Concepto de Acto de Comercio
Los actos de comercio, que constituyen la materia mercantil, podemos definirlos como aquellos que tienen por fin la producción, la circulación y el cambio de bienes y servicios económicos con fines de mercado (art. 1° CC).
Sociedades Mercantiles
Manuel García Rendón la define como la agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que la ley niega o atribuye personalidad jurídica.
Constitución de las Sociedades Mercantiles
Para su constitución son de dos tipos:
- Humanos (socios) que actúa en forma directa o a través de otras personas morales.
- Patrimoniales (capital social)
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social (art. 10 LGSM).
Aportaciones Sociales
Las aportaciones sociales para constituir el capital social pueden ser en dinero, bienes u otras contribuciones como trabajo. A menos que se acuerde lo contrario, las aportaciones en bienes se considerarán como transferencias de propiedad. El riesgo de los bienes no será responsabilidad de la sociedad hasta que estos sean entregados.
Objeto Social
El objeto social de una sociedad es el conjunto de actividades que los socios se proponen realizar. Si una sociedad tiene un objeto ilícito o realiza actos ilícitos de forma habitual, será nula y se procederá a su liquidación inmediata. Cualquier persona, incluido el Ministerio Público, puede solicitar esta liquidación, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.
Acta Constitutiva, Personalidad Jurídica y Estatutos
El acta constitutiva es el documento que formaliza la creación de una sociedad, donde se expresa la voluntad de los socios de asociarse. Debe ser firmada ante un fedatario público y registrada en el Registro Público de Comercio, previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Economía para el uso del nombre.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro tienen personalidad jurídica distinta a la de sus socios.
Los estatutos son las reglas que definen cómo funcionará la sociedad y sus órganos.
Tipos de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo
Formalidades: Se encuentra constituida bajo una denominación jurídica, donde todos los socios asumen responsabilidad de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria frente a las obligaciones de la entidad.
Número de Socios: Mínimo 2.
Capital: No hay un monto mínimo, puede constituirse con tan solo $1 peso mexicano.
Sociedad en Comandita Simple
Es aquella que se establece bajo una denominación jurídica y está formada por uno o más socios comanditados, también llamados "Gestores o Generales", quienes son responsables de la gestión de la empresa, abarcando tanto sus bienes personales como comerciales.
Número de socios: Mínimo 2.
Capital: No existe una cantidad mínima.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
La contribución de los socios no se refleja mediante títulos nominativos (acciones), sino a través de aportaciones representadas simbólicamente.
Número de socios: Se constituyen con al menos 2 socios o un máximo de 50.
Capital: El capital mínimo es de $3,000.00 por socio, y se debe abonar al menos el 50% de cada aportación social.
Sociedad Anónima
Es una organización jurídica en la que el capital se distribuye en acciones, y los accionistas no asumen responsabilidad personal por las deudas de la entidad más allá del valor de su aportación.
Número de socios: Mínimo 2.
Capital: El capital mínimo para formar una S.A. es de 40,000 pesos. Respecto a la reserva, debe ser igual al 50% de las ganancias anuales.
Sociedad en Comandita por Acciones
Formalidades: Puede ser gestionado por uno o varios administradores, quienes pueden ser socios o personas externas a la sociedad. Además, se contempla la figura del comisario, encargado de supervisar las acciones de los administradores.
Número de socios: Mínimo 2: Socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada al monto de sus acciones).
Capital: Su capital se encuentra dividido en acciones y compuesto por las contribuciones de todos los socios.
Sociedad de Acciones Simplificadas
Formalidades: Busca resolver los problemas relacionados con los costos notariales, derechos y otros gastos, así como con la duración de los trámites, como el proceso de constitución legal de una empresa en México.
Número de socios: Puede ser formada por una única persona física o por varias.
Capital: El capital puede ser a partir de $1 peso mexicano.
Sociedad Cooperativa
Formalidades: Su objetivo es cubrir necesidades tanto personales como grupales a través de la realización de actividades económicas relacionadas con la fabricación, distribución y utilización de productos y servicios.
Número de socios: Mínimo 5. (personas físicas)
Capital: Se constituyen a partir de las contribuciones de sus socios, ya sea en dinero, bienes o derechos.
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que se me consigna.
Los títulos de crédito tienen las siguientes características: Incorporación, Legitimación, Literalidad, Autonomía y Circulación.
Ideas Secundarias
Cheque
Orden incondicional de pago contra un banco.
Características: A la vista, nominativo, requiere provisión de fondos.
Elementos: Librado, librador, beneficiario.
Tipos: Ordinario, de gerencia y viajero.
Vencimiento: A la vista.
Letra de cambio
Orden incondicional de pago de una suma determinada.
Características: Tres partes intervinientes, puede ser a plazo o a la vista, nominativo.
Elementos: Librador, librado, beneficiario.
Tipos: Simple, avasallada.
Vencimiento: A corto o largo plazo.
Pagaré
Promesa incondicional de pago de una suma determinada.
Características: Puede ser a plazo o a la vista, nominativo.
Elementos: Suscriptor, beneficiario.
Vencimiento: A corto o largo plazo.
Ideas Terciarias
Cheque
1. Requisitos para su cobro. 2. Formas de endoso. 3. Cancelación y reposición. 4. Implicaciones legales en caso de falta de pago. 5. Ventajas y desventajas frente a otros medios de pago.
Pagaré
1. Garantías adicionales. 2. Intereses. 3. Formalidades para su emisión. 4. Acciones legales en caso de incumplimiento. 5. Uso en operaciones comerciales.
Letra de cambio
1. Aceptación del librado. 2. Avales. 3. Protesto por falta de pago. 4. Diferencias con el pagaré. 5. Uso en operaciones Internacionales.