Derecho Mercantil: Conceptos Clave para Comerciantes y Sociedades

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Conceptos Fundamentales de Derecho Mercantil

Comerciante

Comerciante: Son aquellos que, en nombre propio y con fines de lucro, ejecutan uno o más actos de comercio de manera habitual.

  • Comerciante Individual: Firma personal o razón de comercio. Un comerciante individual no puede usar otra firma o razón de comercio.
  • Comerciante Colectivo: Sociedades mercantiles. La firma de una compañía, en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de alguno de ellos, con una mención que haga conocer la existencia de una sociedad.

Sociedades

Sociedad: Contrato de dos o más personas que contribuyen, cada una, con la propiedad y el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin común.

  • Sociedad en Nombre Colectivo (SNC): Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.
  • Sociedad en Comandita: Con uno o más socios comanditarios.
  • Sociedad Anónima (SA):
    • Sociedad de capital.
    • Denominación social.
    • Capital suscrito al 100%.
    • Pago mínimo del 20% del capital social.
    • División en acciones.
    • Valor de las acciones: variable.
    • Libros: diario, mayor, inventario, accionistas, actas de asamblea, actas de administración.
    • Capital social mínimo: 30.000 (máximo indefinido).
    • Presencia del comisario.
    • Venta de acciones: solo es preferente si lo establecen los estatutos sociales.
    • La quiebra no acarrea responsabilidad a los accionistas.
    • Venta: anotada en el libro de accionistas, efectuada mediante documento auténtico y participación en la venta al registro mercantil.
    • Estructura orgánica: Asamblea, Administración, Comisarios.
    • El administrador debe poseer un número de acciones.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL):
    • Sociedad de capital.
    • Denominación social.
    • Capital suscrito al 100%.
    • Pago del capital efectivo (mínimo 50%) y en especies (100%).
    • División en cuotas de participación.
    • Valor de la cuota de participación: múltiplos de mil.
    • Libros: diario, mayor, inventario, actas de asamblea, socios, junta de administración.
    • Capital social mínimo: 20.000, máximo 2.000.000.
    • No se requiere comisario cuando el capital social es menor de 500.000.
    • Venta de cuotas: los derechos de preferencia no pueden hacerse a terceros.
    • La quiebra no acarrea responsabilidad a los socios.
    • Venta: documento auténtico, inscripción en el libro de socios y registro de la venta de las cuotas en el registro mercantil.
    • Estructura orgánica: Asamblea, Administración, Comisarios.
    • Los administradores no están obligados a poseer cuotas.
  • Sociedad Anónima con Capital Suscrito (SACA): Capital suscrito < capital autorizado.
  • Sociedad Anónima con Inversión Colectiva (SAICA): Capital mínimo representado en acciones comunes y nominativas del mismo valor, por lo menos el 50% del capital social está en poder de un grupo de accionistas totalmente suscritos.

No existe una solidaridad pasiva en la SNC, ya que los socios responden con sus propiedades; no hay capital, tienen que responder solidariamente, lo que se denomina responsabilidad ilimitada. En cambio, en la SA, los socios responden solo por el monto de su acción, lo que es igual a responsabilidad limitada.

Títulos

Título: Documento que tiene relación con un derecho. Cada título tiene diferentes derechos.

  • Título Probatorio: Acto escrito mediante el cual se comprueba la existencia de un contrato (título de propiedad).
  • Título Constitutivo: Poseen una relación más directa con el derecho porque el nacimiento de este está condicionado por la existencia del título (libro de accionistas).
  • Títulos Valores: Implica en su contenido un derecho por un valor. Si el titular de este título no lo presenta para ejercer el derecho, no es el dueño. El poseedor es quien ejerce el derecho; jamás se puede ejercer el derecho de los títulos valores si no se tiene el título.

Instrumentos Negociables

Letras de Cambio

  • Letra de Cambio a la Vista: Orden de pago, nombre del librado, nombre del beneficiario, fecha de emisión, firma de quien la gira.
  • Letra de Cambio no a la Vista: Denominación de la letra, fecha de vencimiento, lugar de pago, lugar de emisión.

Cheques

Cantidad a pagarse, fecha, firma del librador.

Pagarés

Fecha, cantidad en número y letras, época de pago, beneficiario, causa del pagaré.

Endoso

Declaración de voluntad de manera expresa en virtud de la cual un endosante transfiere al endosatario la letra de cambio y los derechos que ella contiene. Se puede realizar antes o después del vencimiento. Cuando hay falta de pago, se realiza un protesto para comprobar la falta de aceptación o pago, o de la fecha de aceptación de la letra de cambio.

Tipos de Vencimiento (Letras de Cambio)

  • Día Fijo: Fecha determinada.
  • Cierto Plazo de la Fecha: A final de plazo, a partir de la fecha de emisión.
  • A la Vista: A su presentación, dentro de los 6 meses.
  • A Cierto Término Vista: A final de plazo, comienza a contarse desde la fecha de aceptación.

Quiebra y Atraso

Quiebra

Liquidación del patrimonio de un comerciante en beneficio de sus acreedores por el hecho de haber suspendido los pagos de sus obligaciones mercantiles.

  • Quiebra Fortuita: Cesación de sus pagos y la imposibilidad de continuar sus negocios.
  • Quiebra Culpable: Conducta imprudente.
  • Quiebra Fraudulenta: Perjudicar a sus acreedores.
  • Características: 1. Pasivo > Activo, 2. -Patrimonio, 3. Insolvencia, 4. Solicitud del comerciante y/o acreedores, 5. Obligación del comerciante, 6. Origen: fortuito y/o fraudulento, 7. No prórroga, 8. Delito penal.

Atraso

Características: 1. Pasivo < Activo, 2. +Patrimonio, 3. Solvencia paralizada, 4. Solicitud del comerciante, 5. Facultad, 6. Origen: imprevistos del comerciante, 7. Prórroga, 8. No delito penal.

Aceptación y Protesto

Aceptación: Acto por medio del cual el librado manifiesta expresamente su voluntad de querer pagar la letra de cambio en la fecha de vencimiento.

Protesto: Comprobación de la falta de aceptación, pago o fecha de aceptación.

Aval

Garantiza el pago de una letra de cambio.

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