Derecho Mercantil: Aspectos Clave y Casos Prácticos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,8 KB

1. El Acto de Comercio

Es el criterio objetivo delimitador de la materia que se adopta tras la revolución. El Código considera indiferente la condición de la persona, admitiéndolos fuera de la profesionalidad. El Code extiende estos por analogía. Sin embargo, la materia mercantil no se encuentra acotada solo por el criterio objetivo, sino también por el subjetivo del comerciante y de su 'estatuto'.

2. El Derecho del Mercado

Coincidiendo el mercado con la materia propia del Derecho Mercantil, el cual es el derecho patrimonial privado especial que regula las relaciones que se desarrollan en el mercado entre sus diversos operadores, profesionales o no. Visión global de mercado, en la Ley 3/1991 LCD 'protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado' y contempla los actos de comercio sin requerir que sean empresarios. La expansión del Derecho Mercantil viene por la 'comercialización del derecho privado' puesto crece de por sí el sector tradicional mercantil, y además se incluyen nuevos sectores que acota la materia mercantil. La consecuencia es que principios nacidos como 'especiales' tienden a convertirse en comunes. Estamos respondiendo a un criterio unitario de mercado y de legislación mercantil.

3. Disposiciones de CCAA

El art. 149.1.6º previene competencia exclusiva en materia de legislación mercantil al Estado, dejando a las CCAA sin facultad normativa. La exclusividad del Estado es respecto al ámbito mercantil privado, no al público (CCAA pueden dictar normas referidas a las ordenación pública). El principio de unidad de mercado exige que la disciplina de los empresarios y el tráfico sea igual para todo el territorio nacional.

4. Eficacia Usos de Comercio

Los usos de comercio (los extra legem) normativos (Derecho objetivo) son de aplicación supletoria en defecto de la ley mercantil, con la salvedad del art. 50 C de C. Pero en todo caso, la aplicación de estos usos puede ser excluida por la voluntad de las partes. Puede darse que mediante declaración de voluntad tácita, se anteponga un uso a un precepto legal dispositivo (dependerá de la demostración de que las partes manifestaron su voluntad de que el uso integrase la disciplina del contrato). En ocasiones, es la propia ley la que ordena la aplicación de estos, bien para precisar el contenido de una norma, o para suplir lagunas.

5. Cláusula General de Prohibición LCD

La cláusula general prohibitiva de la competencia desleal se formula en el ordenamiento español en el art. 4 LCD, si bien con una estructura dual: la generalista y la consumerista, habrá de determinarse a quién se dirige la práctica (competidor o consumidor).

a) Vertiente generalista (relaciones entre competidores)

El art. 4.1 LCD establece que “se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”. De esta forma, se entenderá desleal todo comportamiento que suponga un abuso del derecho a la libertad de empresa o del principio de competencia basada en las propias prestaciones.

b) Vertiente consumerista (relaciones con consumidores)

Así, “en la relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio”.

6. Acciones Ejercitables Contra CD

(art. 32.1 LCD) las siguientes acciones:

a) Acción Declarativa de la Deslealtad

Su finalidad es obtener una resolución judicial que reconozca que un determinado operador económico está realizando actos de competencia desleal. Lo habitual será acumular esta acción a otras.

b) Acción de Cesación/ Acción de Prohibición

Se dirige a evitar que el comportamiento desleal continúe realizándose en el mercado o a lograr la prohibición del mismo, si todavía no se ha puesto en práctica. Función preventiva de esta tutela, que viene a unirse a su conocida finalidad represora.

c) Acción de Remoción

Esta acción pretende que el juez ordene que se eliminen los efectos producidos por el acto de competencia desleal y se restablezca, en la medida de lo posible, la situación anterior. Sólo podrá ejercitarse si subsisten los medios o soportes materiales a través de los cuales se incurrió en competencia desleal (etiquetas, folletos publicitarios, carteles, moldes, programas informáticos etc.).

d) Acción de Rectificación

Es un remedio procesal orientado a corregir las informaciones engañosas, incorrectas o falsas. La mera difusión de informaciones falsas no constituye automáticamente un acto de competencia desleal, sólo podrá articularse frente a aquellos comportamientos engañosos o denigratorios que constituyan infracciones del ordenamiento concurrencial.

e) Acción de Resarcimiento de Daños y Perjuicios

Finalidad exclusiva de reparación de los daños y perjuicios imputables al demandado debido al ilícito concurrencial consumado, mediando dolo o culpa. No se diferencia en nada de la acción general de responsabilidad civil extracontractual regulada en el art. 1902 del Código Civil.

f) Acción de Enriquecimiento Injusto

Los presupuestos necesarios para que pueda ejercitarse dicha acción serán, que se haya realizado un acto de competencia desleal que lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico y, de otro, que no exista una causa lícita de enriquecimiento.

Entradas relacionadas: