Derecho Medieval: Características, Costumbres y Sacralización

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Caracteres de la Experiencia Jurídica Medieval

4.2. El Antiguo y Buen Derecho

El derecho es bueno porque viene del pasado, de la tradición y, en última instancia, de Dios, por lo que el derecho viejo es el buen derecho.

Características del Derecho Medieval

La principal característica es la levedad del poder político (Grossi), que se deriva de las condiciones que se han ido arrastrando de la Antigüedad tardía. El poder político manifiesta en la época altomedieval una relativa indiferencia hacia el derecho; no se ocupa de los problemas jurídicos cotidianos. Cuando se creaba derecho, lo que se regulaba era el contenido mínimo del poder político, no las relaciones entre particulares. Es inconcebible un acto de voluntad imperativa del que cree derecho.

La consecuencia es la autonomía de lo jurídico. Lo jurídico entonces es una manifestación de la sociedad; esta se manifiesta proporcionando soluciones a los problemas más relevantes de la convivencia cotidiana. El derecho entonces es la voz de la sociedad y no la del poder político. En él estarán inscritas las condiciones básicas del hombre medieval. También se desprende el pluralismo jurídico. El derecho se manifiesta de una manera plural. Se puede hablar, por tanto, de la coralidad de las fuentes jurídicas del periodo altomedieval. Sobre este trasfondo vamos a entretejer las dos características principales del derecho medieval: el derecho consuetudinario y el derecho sacralizado.

4.2.1. El Derecho Consuetudinario

El derecho es fruto de la convivencia social, independiente del poder político. Se origina lenta y directamente del fondo de la realidad social, fruto del acuerdo en algunos casos o fruto de la imposición de unas normas por parte de un status. En muchas ocasiones el señor impone unos determinados gravámenes, que dada la posición del señor se acaban transformando en un derecho.

El derecho consuetudinario es un uso elevado a la categoría de norma; es normalidad y normatividad.

La característica consuetudinaria del derecho conforma y explica la mentalidad medieval al mismo tiempo.

Para explicarlo, Grossi habla del taller medieval de la praxis. En esta época, en este taller, la vida se desenvuelve en condiciones precarias, la presencia del poder político es débil y la cultura limitada (solo está reservada a los espacios cultos), pero la naturaleza tiene un peso muy fuerte y está muy presente en todos los sentidos.

Como consecuencia de todos estos factores la sociedad está plagada de hambre, epidemias… El hombre depende de la naturaleza. El bosque es visto como el origen de bienes y de miedos (así surgen una serie de animales fantásticos que viven en ellos y que conforman los cuentos populares [Caperucita Roja]).

Características

  • Naturalismo. El derecho está acomodado a los hechos, adherido a la estructura de la convivencia, siempre guiado por la efectividad. El naturalismo implica preeminencia de la realidad fenoménica.
  • Primitivismo. Sobre todo en los primeros siglos medievales. Implica una relación singular con la realidad natural, consistente en la incapacidad del hombre para objetivar la realidad de las cosas. El individuo participa de la naturaleza como una cosa más. El tiempo se cuenta en función de la naturaleza; sigue el ritmo natural de la naturaleza. El individuo participa de la naturaleza como otra parte más. El núcleo del derecho no es el individuo, sino las cosas, que son las portadoras, las depositarias de las cosas. Por ejemplo, el hombre primitivo lee en las cosas el derecho. Quien se pone sobre una tierra señorial entra en relación de dependencia con el señor y tiene que adoptar los usos.

En el mundo medieval hay tres hechos normativos fundamentales, que son una poderosa fuente de reglas:

  1. Tierra.
  2. Sangre (vínculos de parentesco insolubles que generan derecho por su mera existencia).
  3. Tiempo (modifica las relaciones jurídicas sin necesidad de la voluntad de los hombres).

Con estos hechos se pretende minimizar la actuación del individuo en la generación de las normas para respetar la naturaleza de las cosas.

  • Reicentrismo, que pone en el centro a las cosas. La tierra guarda el depósito de reglas no escritas que regula la convivencia de quienes viven en ella.

Estas características pueden resumirse en dos:

  • Factualidad: es el derecho adherido a los hechos; se desprende de la naturaleza de las cosas físicas y sociales.
  • Historicidad: es el derecho adaptado a las circunstancias del momento. El derecho medieval es un espejo de la sociedad porque brota de ella, y es ella la que la conserva y modifica.

La comunidad precede y conforma al individuo. El derecho nace y está adscrito en la comunidad, por lo que la comunidad se identifica con el derecho y reconoce en él su más preciado patrimonio.

Por lo tanto, no hay una diferencia entre el productor y el destinatario de la norma. Los mismos creadores del derecho son los que lo cumplen.

La identificación entre el derecho y la comunidad hace que los conflictos sociales sean conflictos jurídicos.

El derecho nace de la comunidad para la comunidad, por lo que tiene un espacio muy limitado de vigencia. El derecho tiene un alcance muy reducido, ya que se reduce a cada una de las comunidades, y aunque el derecho de las comunidades cercanas sean similares, cada una tiene su propio derecho.

Como los medios materiales que tenían entonces era difícil que se transmitiera el derecho.

El derecho es un derecho rudimentario; era sencillo y de conocimiento común, no pertenecía al mundo de los saberes eruditos, sino de la experiencia.

El derecho estaba presente en el uso común que hacía la gente del mismo, en la experiencia comunitaria. Por tanto, los juristas que estudian y cultivan el derecho son innecesarios, aunque sí existen sabedores del derecho, que lo conocen especialmente.

El derecho se concibe como tradición, como derecho viejo, que es transmitido por la tradición. Es el derecho que la comunidad ha ido depositando. La novedad es considerada como algo malo, y en muchas ocasiones las novedades incorporadas al derecho son vistas como malos usos. Por lo tanto, nada de creación de derecho, solo declaración, descubrimiento e interpretación del derecho antiguo, que procede de Dios.

4.2.2. El Derecho Sacralizado

El derecho sacralizado refleja las convicciones más profundas del pensamiento medieval.

Dios, como origen de todo lo existente, es también el origen del derecho.

No existe distinción entre orden sobrenatural y orden natural, ya que el segundo es la representación del primero.

El pensamiento medieval está marcado por dos juicios:

  1. Expulsión de Adán y Eva del paraíso.
  2. El juicio final.

La administración de la justicia se desenvuelve bajo connotaciones divinas; así, por ejemplo, los juicios se celebran en las iglesias o debajo de un árbol, que es el símbolo de unión entre el cielo y la tierra.

La presencia de Dios se observa también en el papel del juramento en los juicios.

También destacan los denominados juicios de Dios: supuestos en los que para resolver un litigio se invoca la presencia de Dios. Dios, que es omnipotente y lo conoce todo, querrá revelar la verdad de los hechos.

El ordenamiento jurídico expresa la voluntad de Dios, por ello se trata de un Derecho Sacralizado.

4.3. El Rey Juez

La posición del rey es la del mantenimiento y defensa del orden constituido. Se opone al rey legislador; no puede constituir un orden nuevo. La idea de poder crear un orden nuevo es impensable, porque dicho orden ya está constituido por el único que puede hacerlo, que es Dios.

El rey resuelve los conflictos de acuerdo con el orden preestablecido.

Por lo tanto, el rey solo es un intérprete y defensor del buen derecho viejo.

4.4. El Pluralismo Jurídico

Que el rey solo pueda interpretar el derecho remite a dos valores principales:

  • Inmanente: naturaleza de las cosas.
  • Trascendente: remite a Dios.

Por debajo de la tumultuosa y precaria experiencia cotidiana hay una certeza en la creencia de un orden divino. El hombre cree en una existencia metahumana creada por Dios. El orden remite siempre a la voluntad de Dios y se manifiesta en la naturaleza de las cosas físicas y sociales. El derecho pertenece a ese orden básico, situándose en una dimensión clave de la construcción del orden medieval.

Las fazañas son una fuente relevante de los derechos locales. Ejemplo de una fazaña.

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