Derecho Médico: Principios Fundamentales y Responsabilidad Profesional

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Legislación Médica

Ficción Jurídica

  • Ficción jurídica: Es una suposición. Son circunstancias que tienen una finalidad. Existen porque en derecho se necesita presuponer algo para alcanzar un objetivo.
  • Registro oficial de leyes.

Jerarquía Normativa: La Pirámide de Kelsen

  • Un conflicto de normas se resuelve por medio de la teoría de la pirámide invertida de Kelsen.
  • Ninguna ley puede ir en contra de la constitución o por encima de esta.
  • Constitución del Ecuador: Derechos fundamentales de las personas.
  • Leyes orgánicas: Son leyes puntuales, específicas. Ejemplo: la LOES y LOEI.
  • Leyes ordinarias: Leyes entre particulares, son generales. Ejemplo: el Código Civil.
  • Ordenanzas municipales: Son leyes y normas que sirven para la administración de la ciudad.
  • Resolución de jueces: Es la decisión que toman los jueces para resolver una petición de alguna de las partes intervinientes en un litigio. La resolución que emite un juez tiene la misma fuerza que tiene una ley.
  • Contratos / Acuerdos de voluntad: Los contratos son onerosos o gratuitos. Hacer algo, no hacer algo, dar algo.

El Poder Punitivo del Estado

Poder punitivo del Estado: Facultad exclusiva que tiene el Estado para castigar o perseguir una conducta de manera general. Facultad que tiene el estado para poder generar obligaciones, reconocer derechos, restringir derechos, etc.

  • Punitivo: Perseguible o castigable (en derecho).
  • Principio de legalidad: Es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente.
  • Principio de irretroactividad de la ley: Significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo. La única circunstancia en que se retroactiva una ley es cuando lo futuro implique un beneficio.
  • Principio de inimputabilidad: Lo que el estado busca identificar de manera esencial es el dolo o la culpa. (Castigar el efecto de voluntad).

Causas de Inimputabilidad

  • Anomalía o alteración psíquica.
  • La intoxicación producida por el alcohol o por otras drogas.
  • La minoría de edad penal.
  • Estados de necesidad.

Dolo y Culpa

  • DOLO: En derecho se lo conoce como la intención positiva de causar un daño.
  • Preterintencional
  • CULPA: Es la negligencia de una persona por la cual terminará causando un daño.
  • El término inimputable es lo contrario a lo punible (perseguible); imputable (no perseguible).
  • Principio de la mínima intervención del estado: Evitar el poder de perseguir del Estado por medio de una fórmula o solución entre particulares.
  • Principio de la humanidad de la pena: La ejecución de una conducta no aceptada por el estado, no quiere decir que se va a desconocer la calidad de ser humano de dicha persona.
  • Principio de la proporcionalidad de la pena: Es el equilibrio que debe mantenerse entre el derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas.

Deber Objetivo de Cuidado y Responsabilidad

Deber objetivo de cuidado: Este deber se refiere a que todas las personas deberían tener un mínimo de cuidado en todos los actos que se ejecuten.

  • Negligencia: La falta de cuidado que las personas lleguen a tener en las cosas que realizan.
  • Art. 54: Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad defectuosa o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

Responsabilidad Civil y Penal

  • Ante la falta del deber objetivo de cuidado, yo voy a ser responsable de las consecuencias de esa falta.
  • Responsabilidad civil: Objetivo. Cuando se genera un daño en el patrimonio de las personas.

Tipos de Daño en la Responsabilidad Civil

  • Emergente: Daño directo que se produce con el hecho dañoso.
  • Lucro cesante: Todo aquello que se deja percibir producto de este daño.
  • Responsabilidad penal: La responsabilidad penal nace cuando la conducta de una persona se acopla o se ajusta a cualquiera de las definiciones que existe en la ley penal.

Lex Artis y Mala Praxis

  • La lex artis es un concepto jurídico que se refiere a las reglas o principios que deben seguir los profesionales para ejercer su oficio o profesión de manera correcta.

Criterios de la Lex Artis

  • Criterio valorativo del acto médico ejecutado por el profesional, ciencia o arte que tiene en cuenta las especiales características de su autor, complejidad y trascendencia vital del paciente, influencia de factores endógenos, estado e intervención del enfermo, para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida (exigencias o requisitos de legitimación).
  • Tribunal Supremo Español del 16 de abril de 1970: Técnica correcta.
  • Sujeto realiza por sí mismo la conducta punible: Autoría directa.
  • Modalidad de culpa es cuando no se tiene el conocimiento, la capacidad, la experiencia en el ejercicio de la actividad: Impericia.
  • En los casos en que el centro de salud determina que se trata de una situación de emergencia, sin tomar en consideración cualquier otra circunstancia.
  • Las personas son titulares de derechos.
  • Las valoraciones morales son: subjetivas, multilaterales.
  • Jorge Mosset Iturraspe: Responsabilidad médica.
  • El término “mala praxis” hace referencia a la actuación incorrecta o debida de un médico, ya sea por negligencia, por empleo de técnicas inadecuadas, por impericia, por falta de conocimientos o por cualquier otra causal.
  • Ruptura con "las reglas del juego": Molinos Cobo.
  • La conducta inmoral nunca es jurídicamente permitida o lícita: Giorgio del Vecchio.

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