El Derecho al Matrimonio en España: Regulación, Igualdad y Evolución

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El artículo 32 de la Constitución Española establece que “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

La formulación constitucional tiene una triple virtualidad:

  1. Primero: supone un mandato al legislador de regular la forma matrimonial de la familia.
  2. Segundo: la consagración de la igualdad entre los cónyuges. La CE eliminó las numerosas discriminaciones normativas que sufría la mujer casada.
  3. En tercer lugar, el reconocimiento constitucional del derecho al matrimonio supone una expresa remisión al legislador en lo que respecta a los principales aspectos del régimen jurídico del matrimonio. Tiene especial importancia la expresa mención de las causas de separación y disolución, puesto que constituye un mandato al legislador para que contemple la separación y disolución del matrimonio. Como consecuencia, la modificación del CC de 1981.

Se ha reclamado con frecuencia la completa equiparación entre el matrimonio y las uniones de hecho. La CE ampara en términos de estricta igualdad a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. Pero la concepción del matrimonio como derecho constitucional le otorga un estatus del que carecen las uniones de hecho. Ampara la existencia de un régimen legal beneficioso para la familia matrimonial que no resulta obligado para las uniones de hecho. Pero como hay que respetar la libertad individual a convivir de hecho, probablemente la solución más equilibrada es la de atribuir ciertos efectos a las uniones de hecho: la existencia de registros para la inscripción voluntaria de uniones de hecho.

Desde el momento en que se crea un registro público de parejas no matrimoniales, y se les reconoce efectos jurídicos, pasan a ser parejas legalmente reconocidas de carácter no matrimonial. Quedan fuera del alcance del art. 32 CE, pero supone un reconocimiento por parte del legislador de la existencia de diversos tipos de regímenes familiares.

Matrimonio y Libertad de Orientación Sexual

El reconocimiento progresivo de la libertad de orientación sexual y la búsqueda de evitar toda discriminación ha culminado con el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. Así, con la reforma del CC en el año 2005 se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, con plena igualdad respecto al matrimonio entre hombre y mujer, incluida la adopción de hijos. El legislador justifica esta reforma en la transformación de los valores dominantes en la sociedad actual y en la necesaria evitación de cualquier discriminación prohibida.

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