Derecho Marítimo Venezolano: Desembocaduras, Bahías y Paso Inocente
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Desembocadura de los ríos
Artículo 11. En los ríos que desembocan directamente en el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de más baja marea de sus orillas.
En los casos en que, por la existencia de un delta o de otros accidentes naturales, la línea de la costa sea muy inestable, los puntos apropiados pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y aunque la línea de bajamar retroceda ulteriormente, las líneas de base recta seguirán vigentes, salvo que sean modificadas por el Ejecutivo Nacional.
Bahías
Artículo 12. La línea de base en las bahías, incluyendo las bahías y aguas históricas, es una línea de cierre que une los puntos apropiados de entrada.
Supuestos de paso inocente
Artículo 15. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Por paso inocente se entiende:
- La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.
- Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República Bolivariana de Venezuela o salir de ellos.
Condiciones para el paso inocente
Artículo 18. El paso inocente será rápido e ininterrumpido. Sólo se permitirá detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegación, vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deberán durante su paso guardar los aparejos, equipos y demás utensilios de pesca o recogerlos en una forma que impida su utilización.
En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles, deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.
Suspensión del paso inocente
Artículo 22. El Ejecutivo Nacional podrá suspender temporalmente el derecho de paso inocente a los buques extranjeros, en determinadas áreas de su mar territorial por razones de seguridad y defensa.
Infracciones antes del ingreso al mar territorial
Artículo 24. Cuando el buque extranjero en el ejercicio del paso inocente, no ingrese en las aguas interiores de la República Bolivariana de Venezuela, no se verá afectado por ninguna medida relacionada con infracciones cometidas antes de ingresar al mar territorial venezolano.
Esta norma no se aplicará en caso de violación de los derechos de la República Bolivariana de Venezuela en la zona económica exclusiva, zona contigua o en la plataforma continental o en el caso de procesamiento de personas que causen contaminación del ambiente marino.
Las autoridades que tomen medidas en la esfera de la jurisdicción penal, si el Capitán de un buque así lo requiere, lo notificarán a la misión diplomática o a la oficina consular competente del Estado de pabellón.
Extensión de la zona contigua
Artículo 43. Para los fines de vigilancia marítima y resguardo de sus intereses, la República Bolivariana de Venezuela tiene, contigua a su mar territorial, una zona que se extiende hasta veinticuatro millas náuticas (24 MN), contadas a partir de las líneas de más baja marca o las líneas de base desde las cuales se mide el mar territorial.
Extensión de la zona económica exclusiva
Artículo 45. La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República Bolivariana de Venezuela, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.