Derecho de Marcas
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Definición y Tipos
Una marca es cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. Estos signos pueden ser:
- Palabras o combinaciones de palabras.
- Imágenes, figuras, símbolos.
- Formas tridimensionales.
- Combinación de los anteriores.
- Sonidos o colores.
- Slogans.
Prohibiciones Absolutas (basadas en defectos inherentes al signo)
- No se podrán registrar palabras simples o frases complejas que no cumplan con los requisitos de distintividad.
- Signos que carezcan de fuerza distintiva:
- Signos genéricos para designar un producto o su procedencia.
- Signos descriptivos (especie, calidad, cantidad, destino, valor, procedencia/época, otras características (ej. "dorada" para galletas)).
- Signos convertidos en descriptivos (signos que se han vuelto habituales por el uso, ej. "botellín").
- Signos constituidos por la forma impuesta por: la naturaleza del producto, la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico, o por la forma que da un valor sustancial al producto.
- Signos contrarios al orden público.
- Signos que pueden llevar a error (ej. "Mascafé").
- Signos que reproduzcan o imiten escudos, banderas, condecoraciones y emblemas de España, CCAA, municipios, provincias y otras entidades locales, excepto con autorización.
Algunos signos sin fuerza distintiva pueden adquirirla por:
- Distintividad sobrevenida: Adquirida por el uso y reconocimiento del público.
- Conjunción de varios signos con distintividad.
Prohibiciones Relativas (en relación con otros derechos)
- Marcas/nombres comerciales:
- Signos idénticos a otros de otras marcas para designar productos similares.
- Signos semejantes para designar productos semejantes prohibidos si hay riesgo de confusión (se aprecia teniendo en cuenta similitudes auditivas, visuales y conceptuales) o riesgo de asociación (se reconoce la diferencia entre signos pero se puede pensar que tienen alguna relación).
- Marcas/nombres comerciales notorios y renombrados registrados:
- Notorias: conocidas por el público de un sector: no se puede registrar signos para sectores próximos.
- Renombradas: conocidas por el público en general: no se pueden registrar signos para ningún sector.
- Otros derechos anteriores:
- El nombre de una persona física.
- Signos que imiten creaciones protegidas por derecho de autor.
- La denominación social de persona jurídica cuando hay riesgo de confusión o los signos usados se aplican a productos similares a la denominación.
Adquisición del Derecho de Marca
El derecho de utilización exclusiva se adquiere por el registro de buena fe (acción de reivindicación cuando haya fraude). El mero uso no determina el nacimiento de la marca pero el desuso puede suponer la pérdida.
Marcas notorias y renombradas no registradas:
Son aquellas marcas que son reconocidas por sectores interesados sin estar inscritas. El titular de una marca notoria o renombrada no registrada puede:
- Oponerse al registro de una marca similar.
- Solicitar la nulidad de una marca ya concedida.
Procedimiento de Concesión
- 1ª fase: Solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) > Examen formal (se revisa la forma, se asigna fecha y se remite a la OEPM).
- 2ª fase: Examen de fondo, prohibiciones absolutas y relativas (relativas -> solo el nombre de personas físicas). La protección del resto de signos distintivos le corresponde a sus titulares, no a la OEPM.
Contenido del Derecho de Marca
- El derecho de marca tiene una doble vertiente:
- Positiva: uso exclusivo de la marca.
- Negativa: prohibir a los demás que la usen.
- Duración: 10 años renovables.
- Límites:
- Regla de la especialidad (salvo marcas notorias y renombradas).
- Agotamiento del Derecho de Marca (una vez que el producto está en el mercado no se puede impedir su circulación).
- Utilización leal de marca ajena.
- Protección: Acciones civiles (cesación, destrucción de bienes, atribución de propiedad, publicación de sentencia, daños y perjuicios) + acciones penales.
Extinción de Marca (Juzgado Mercantil mediante sentencia)
- Nulidad:
- Absoluta:
- Cuando se contraviene una prohibición absoluta.
- La marca fue solicitada por persona no legitimada.
- El solicitante obró de mala fe.
- Relativa: Se infringe una prohibición relativa. El plazo y la legitimación varían:
- Imprescriptible / Cinco años desde que se tiene conocimiento del uso.
- Persona con interés legítimo / Titulares de derechos afectados.
- Absoluta:
- Caducidad:
- Causas:
- Transcurso de diez años sin renovación.
- Renuncia del titular.
- Causas: