El Derecho Local en la España Medieval: Cartas Pueblas y Fueros

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El Derecho Local en los Reinos Cristianos de la Alta Edad Media

Cartas Pueblas: Instrumentos de Repoblación

Las Cartas Pueblas son documentos fundamentales que surgen durante el proceso de repoblación en la península ibérica. Después de la invasión islámica, los reinos cristianos emprendieron la reconquista de territorios. Para fomentar el asentamiento y la consolidación de las nuevas fronteras, los reyes cristianos ofrecían una serie de beneficios a los repobladores, naciendo así las Cartas Pueblas. Estas eran otorgadas por un rey, conde o señor, generalmente con autorización real.

La Carta Puebla más antigua conocida data del año 824 d.C., dictada por el conde de Castilla, Nuño Núñez, para repoblar Bruñosena. Este documento estaba dirigido a cinco familias campesinas que se comprometían a establecerse y trabajar la tierra en el lugar.

Beneficios y Disposiciones Típicas

Algunos de los beneficios que contemplaban las Cartas Pueblas indicaban que las personas tendrían derecho a ocupar las tierras del lugar; en términos jurídicos, esto significaba que podrían hacerse dueños por la ocupación de la tierra que habitaran y trabajaran. También se indicaba que los pobladores tendrían derecho a hacer pastar su ganado en los terrenos de la comarca, y podrían cobrar a otras personas de fuera del lugar que desearan llevar a pastar a sus animales. De lo percibido por este concepto, el 50% era para el campesino y el resto para la autoridad de Castilla.

En estas Cartas solía existir una exención de tributos de carácter general e indefinido, aunque el conde solía establecer plazos para estas exenciones.

Diferencias Clave con los Fueros

Las Cartas Pueblas se diferenciaban de los fueros por dos aspectos principales:

  • La Carta Puebla es anterior a la llegada de las personas al lugar donde se establecerán. Su objetivo es atraer pobladores.
  • El Fuero es posterior a la llegada de la gente al lugar; se otorga cuando ya existe un municipio consolidado.

Fueros Municipales: La Consolidación del Derecho Local

Los Fueros municipales son textos de derecho local que constituyen un conjunto de derechos, privilegios y facultades reconocidas por la autoridad a los vecinos de un municipio, y que regulaban la administración de justicia y la vida en ese lugar. Eran la base de la autonomía municipal y la organización social.

Redacción y Contenido de los Fueros

Los Fueros podían redactarse de dos maneras: a través de la autoridad política que les daba vigencia, o bien a instancias del propio municipio, donde los vecinos proponían y la autoridad otorgaba la vigencia. En España existen más de 1000 fueros castellanos y leoneses, lo que demuestra su importancia y extensión.

Los Fueros solían incorporar diversos elementos jurídicos y consuetudinarios:

  1. Si el lugar contaba con una Carta Puebla, todos los beneficios de esta pasaban al Fuero, consolidando los derechos preexistentes.
  2. Los privilegios reales o señoriales otorgados que beneficiaban a todos los habitantes del municipio.
  3. Las costumbres o normas consuetudinarias del lugar, que reflejaban la tradición jurídica local.
  4. Las Fazañas de los tribunales del lugar, es decir, las sentencias o decisiones judiciales que sentaban precedente.
  5. Las ordenanzas del municipio (el reglamento interno de la comunidad).

Influencia del Derecho Romano y Clasificación

En la Baja Edad Media, los Fueros se inspiraron en el Derecho Romano, que renació en Europa al amparo del esfuerzo de las universidades, dando origen a lo que se conocería como Derecho Común, especialmente en temas de derecho privado.

Clasificación de los Fueros

Los Fueros se pueden clasificar principalmente en dos tipos:

  • Fueros Breves: Documentos que no tienen más de 50 disposiciones (siglos X, XI y XII). Trataban materias solo de derecho público y de derecho penal. (Ejemplo: Fuero de Castrojeriz, 970, otorgado por el conde García Fernández).
  • Fueros Extensos: Con más de 50 normas (siglos XII, XIII, XIV). No solo regulaban materias de derecho penal y derecho público, sino que también contenían normas de derecho privado y derecho procesal. (Ejemplo: Fuero de Cuenca, 1190).

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