Derecho de Libertad Sindical: Contenido Individual y Colectivo
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Contenido del Derecho de Libertad Sindical
Contenido Individual
Según el Artículo 2.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), comprende la pluralidad de derechos de los que son titulares los trabajadores individualmente considerados.
a. Derecho a Fundar Sindicatos sin Autorización
El Artículo 4 de la LOLS establece que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
b. Derecho de Afiliación Sindical
La libertad sindical individual en sentido positivo supone el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo, o a separarse del que estuviese afiliado. El sindicato no puede rechazar su solicitud de ingreso. Son ilícitas las llamadas cláusulas de seguridad sindical de uso frecuente en otros países industrializados.
La libertad individual en sentido negativo se identifica con la inexistencia de interferencias en la actuación del sujeto, con la ausencia de intromisiones en un ámbito de no intromisión en el que el individuo no puede ser obstaculizado de manera injustificada. Este derecho supone que el trabajador no puede ser obligado a afiliarse a un sindicato, y que puede abandonar en cualquier momento la organización sindical a la que inicialmente se hubiese incorporado. El derecho supone también que no es posible un tratamiento más ventajoso por la afiliación del trabajador ni condiciona el acceso al puesto de trabajo o a ciertas condiciones de trabajo o empleo a estar afiliado a un determinado sindicato.
c. Derecho a Elegir a los Representantes en el Sindicato
Según las reglas previstas en los estatutos sindicales.
d. Derecho de la Actividad Sindical
Estatuto jurídico del trabajador afiliado:
- Dentro de la empresa (Artículo 8 LOLS):
- Constituir secciones sindicales.
- Reuniones, recaudación de cuotas e información sindical:
- Fuera de las horas de trabajo.
- Sin perturbar la actividad de la empresa.
- Fuera de la empresa (Artículo 9 LOLS):
- Para cargos sindicales:
- Provinciales, autonómicos o estatales de sindicatos más representativos.
- Permisos no retribuidos y excedencias forzosas.
- Asistencia y acceso a los centros de trabajo:
- Previa notificación a la empresa y sin perturbar su actividad.
- Para representantes sindicales que participen en la comisión negociadora del convenio colectivo que afecta a esa empresa: permisos retribuidos.
- Para cargos sindicales:
Contenido Colectivo
Según el Artículo 2.2 de la LOLS, comprende cuantos derechos corresponden, no ya a los trabajadores individuales, sino a los sindicatos constituidos, reconducibles al genérico de desempeñar libremente el papel y las funciones que le reconoce en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores.
Se dividen en titularidad colectiva y contenido colectivo.
1. Titularidad Colectiva
Solamente el sindicato (Artículo 2.2 LOLS).
- Asociación profesional.
- Regulado en la LOLS.
Asociaciones empresariales (empresarios):
- Asociación profesional (Artículo 7 CE).
- Con libertad de asociación (Artículo 22 CE).
- Regulados en la Ley 19/1997, 1 de abril, de asociación sindical (LAS).
Representantes unitarios - delegados de personal/comités de empresa:
- Artículo 129.2 CE.
- Órgano de representación del personal en la empresa (creación legal).
- Ejercicio de competencias legales + otros derechos constitucionales colectivos (negociación colectiva y huelga).
- Regulados en el Título II ET.
2. Contenido Colectivo (Artículo 2.2 LOLS)
a. Libertad de Autoorganización
Se concreta en el derecho de los sindicatos a redactar sus estatutos y reglamentos, así como a organizar su administración interna. En todo caso, la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos deberán ser democráticos.
Características:
- Redactar sus estatutos y reglamentos.
- Dotarse de reglas propias de funcionamiento (democráticas).
- Establecer su estructura interna: órganos sindicales.
- Elegir su ámbito de actuación (personal, funcional, geográfico).
- Diseñar su programa de acción.
b. Libertad de Federación
El derecho a constituir federaciones o confederaciones sindicales y organizaciones sindicales internaciones así como de afiliarse a ellas y reiterarse de las mismas.
Características:
- Constitución de organizaciones complejas (federaciones, uniones, confederaciones, organizaciones internacionales).
c. Derecho a no ser Disueltas por Vía Administrativa
No ser tratados de forma discriminatoria por los poderes públicos.
Características:
- Sólo mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes.
d. Derecho a la Actividad Sindical
Derecho a la no injerencia de la Administración en la actividad de los sindicatos. El derecho a la actividad sindical comprende, por lo tanto, “el conjunto de actos que dentro de dicha expresión pueda encuadrarse” y en particular:
- El derecho de la negociación colectiva: se concibe como medio primordial de acción sindical para el cumplimiento de los fines constitucionalmente reconocidos a los sindicatos.
- El derecho de huelga: siendo la titularidad del derecho de huelga de atribución individual, a cada trabajador corresponde, individualmente, la decisión de sumarse o no a la huelga convocada, su ejercicio ha de realizarse colectivamente.
- El derecho a plantearse conflictos individuales y colectivos: la libertad sindical extraña que a los sindicatos deba suponérseles un interés legítimo en el sentido, por ello, la legitimación activa en aquellos procesos en que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores.
- El derecho a presentación de candidaturas en las elecciones a representantes unitarios en la empresa.
Sin duda alguna, tal y como expone el Artículo 28.1 de la Constitución Española (CE), el contenido constitucional del derecho fundamental a la libertad sindical, recoge que la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas.