Derecho del Trabajo y la LCT: Definición y Características
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Trabajo en Sentido Amplio
¿Qué es?: Actividad humana que requiera esfuerzo físico o intelectual. Resultado: un producto o servicio. Fin: convertir las cosas.
Derecho del Trabajo
No se ocupa de todo el trabajo humano, solo el realizado en relación de dependencia. ¿Qué es?: Actividad lícita prestada a otro, persona humana o jurídica. Resultado: un producto o servicio. Fin: obtener una remuneración.
En el trabajo remunerado hay una relación de cambio de carácter patrimonial, donde, a pesar de que el trabajador realiza sus tareas para su subsistencia, su dignidad humana merece una valoración legal preferente.
Historia del Trabajo
A lo largo del tiempo, el trabajo pasó de ser esencialmente físico a ser esencialmente intelectual.
Trabajo Fuera de la Regulación de la LCT
- Benévolo: se realiza sin fines de lucro.
- Amateur: no responde a una finalidad laboral.
- Religioso: no se considera trabajo en relación de dependencia, excepto si el servicio lo recibe un tercero.
- Familiar: no se puede establecer un contrato entre cónyuges.
La LCT Dentro del Derecho del Trabajo
La LCT tiene una función dentro de la subdivisión de DERECHO INDIVIDUAL del Trabajo, ya que constituye el cuerpo normativo principal. Regula y establece las condiciones para la celebración de un contrato de trabajo entre dos sujetos de manera individual.
Características del Trabajador Dependiente según la L.C.T
Trabaja en una organización ajena, sometido a directivas, bajo el riesgo de otro, protegido por la Constitución Nacional y la legislación de fondo, con remuneración mínima asegurada, jornada legal de 8 horas, vacaciones pagas, protección contra despido arbitrario, etc.
Autónomo: obtiene remuneración pero trabaja por su cuenta y riesgo, hay relación de dependencia.
Derecho del Trabajo
Conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacíficas y conflictivas en el trabajo dependiente. Su fin es proteger al trabajador y compensar las diferencias de poder con el empleador. Se divide en Derecho individual, colectivo e internacional.