Derecho Laboral y Sindical en España: Conceptos Clave y Normativa
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Derecho y Ordenamiento Jurídico: Diferencias Clave
Derecho y ordenamiento jurídico no son conceptos idénticos: Verdadero.
1. Las Normas
Falso. Las normas contienen disposiciones, y no solo se contienen en las leyes.
2. El Derecho Sindical
Falso. Su objeto no es exclusivo regular el régimen jurídico de los sindicatos y sus relaciones con sus afiliados y otras instituciones. Está regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) de 1985.
3. La Ley de Asociación Sindical de 1977
Falso. Se encuentra totalmente derogada.
4. Precedentes Históricos de los Sindicatos
Falso. Los precedentes históricos de los sindicatos se encuentran en los gremios.
5. El Sindicato
a) Teóricamente, su fin principal es: Falso. La promoción y tutela de los intereses económicos de los trabajadores.
b) Se organiza en varios tipos de estructuras: Verdadero. Uniones, federaciones, confederaciones y centrales.
c) Para su constitución: Verdadero. No precisa de la aprobación de ninguna autoridad.
d) Solo pueden ser sindicatos más representativos los que hayan obtenido el 10% de representantes unitarios a nivel nacional: Falso.
6. La Libertad Sindical
Verdadero. Todos los trabajadores tienen derecho a la libertad sindical, que integra el derecho a pertenecer o no a un sindicato, separarse de él y elegir a sus representantes. *Excepciones*: Miembros de las fuerzas armadas, miembros de la Guardia Civil, jueces y magistrados.
7. Defensa y Tutela del Derecho a la Libertad Sindical
Falso. En dichos procedimientos, no es preciso que el trabajador demuestre de forma indubitada la vulneración denunciada.
8. Asociaciones Empresariales
Falso. Están reguladas en la Ley de Asociación Sindical de 1977 y en el artículo 7 de la Constitución Española, no el 37.
9. Secciones Sindicales de Empresa
Verdadero. Pueden nombrar un delegado de la sección si cumplen determinados requisitos. Este tendrá las mismas garantías que los representantes unitarios.
10. La Representación Unitaria
a) Tanto el comité como los delegados de personal son elegidos: Falso. No son elegidos por designación de los sindicatos en proporción a su representatividad en la empresa.
b) Tienen que contar con representantes unitarios de los trabajadores: Todas son falsas.
c) El número de delegados de personal: Falso. El número máximo no es inferior a 5.
d) Una de las garantías de los representantes unitarios es la de faltar al trabajo los días necesarios para el cumplimiento: Falso.
e) El número de miembros del comité de empresa depende de: Falso. No depende de la representatividad de los sindicatos cuyos afiliados hayan sido elegidos como miembros del comité.
11. Los Convenios Colectivos
Falso. Respecto a las siguientes afirmaciones:
- Los sindicatos más representativos, el comité de empresa...
- Cualquier cláusula del convenio...
- Se puede realizar unilateralmente por el empresario cuando concurren dichas causas y si no hay acuerdo en un periodo de consultas no se puede producir la modificación...
- Se prorroga por el mismo tiempo que tenía vigencia temporal el convenio prorrogado y no se prorroga...
- Que contienen regulación de materias no contempladas en el ET...
- Que se negocian por las empresas y los representantes unitarios y que reúnen las dos características anteriores...
- La cláusula de descuelgue solo tienen que contenerla los convenios de empresa...
- En caso de concurrencia de convenios rige siempre el criterio o principio de modernidad.
12. Capacidad y Legitimación para Negociar Convenios Colectivos
No todos los que tienen capacidad para negociar tienen legitimación para instar la negociación del convenio colectivo:
- Los representantes unitarios de los trabajadores tienen capacidad: Verdadero.
- Si una de las partes legitimadas insta la negociación de un convenio colectivo, la otra parte tiene inexcusablemente que iniciar las negociaciones en el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación: Falso y Verdadero (depende de las circunstancias).
- Una vez firmado el convenio: Verdadero. Surte efectos retroactivos desde la fecha que las partes decidan.
13. Conflictos Laborales
Falso. No es cierto que ningún tipo de conflicto pueda ser solventado por la Administración Laboral, ni que todos los que no fueron en tiempos pretéritos hayan pasado a ser competencia del orden social de la jurisdicción.
Falso. En caso de que un conflicto afecte a toda la plantilla de una empresa, no es obligatorio acudir al procedimiento de conflicto colectivo.
Falso. El procedimiento judicial o modalidad procesal de conflicto colectivo no es el único oportuno para la solución jurisdiccional de conflictos plurales.
14. La Huelga
Verdadero. Se regula por una norma preconstitucional (Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo). Exige un plazo de preaviso, garantizar los servicios de seguridad y mantenimiento, y negociar con la parte empresarial en relación con las reivindicaciones de la huelga. Las huelgas políticas son ilegales, salvo excepciones muy específicas.
15. Soluciones Extrajudiciales
En determinados casos, la conciliación puede realizarse entre las partes en conflicto sin necesidad de la presencia de un tercero: Verdadero y Falso (depende del tipo de conciliación). Todo lo demás es Verdadero.
16. Órganos con Competencia Jurisdiccional
Falso. Los órganos con competencia jurisdiccional para solventar los conflictos jurisdiccionales sometidos al orden de lo social son:
- Juzgados de lo Social
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
- Sala Cuarta (no la Quinta) del Tribunal Supremo
17. El Proceso Ordinario
Falso. El proceso ordinario no siempre consta de cuatro fases. Las diligencias finales, antes denominadas diligencias para mejor proveer, son potestativas del juez.
18. Funcionarios Públicos
Falso. Los órganos de representación de los funcionarios públicos son: Delegados de Personal, Juntas de Personal y, en algunos casos, Comités de Empresa (para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas). Los delegados sindicales representan a los afiliados a un sindicato, no a todos los funcionarios.