Derecho Laboral y Seguridad Social
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Relaciones Laborales Colectivas
Las relaciones laborales colectivas se producen entre los trabajadores y empresarios, con el Estado como intermediario. Dan lugar al diálogo social y se basan en el tripartismo (las cuestiones deben resolverse entre Estado, capital/empresa y trabajo/trabajadores).
OIT 1919: acuerdos que toman forma de Convenios Internacionales.
OIE: organización que agrupa empleadores.
CSI y FSM: agrupan a los trabajadores.
La Negociación Colectiva
La negociación colectiva es un mecanismo y derecho fundamental del diálogo social. Constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Su objetivo es establecer un convenio colectivo que regule las condiciones de empleo, los derechos y responsabilidades, potenciar el carácter inclusivo, reducir la desigualdad y ampliar la protección laboral.
Representación de los trabajadores
- Representación Unitaria (delegados de personal y comités de empresa): extrasindical, representan a todo el personal del centro de trabajo.
- Representación Sindical (Sección y delegado sindical): representan sólo a los afiliados).
Delegados de personal
En empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores.
Comités de empresa
Representan y defienden los intereses de los trabajadores en centros con más de 50 trabajadores. Número de miembros entre 5 y 75. Clases: comité propio, conjunto e intercentros. Funciones: recibir información y emitir informes.
Sindicatos
Un sindicato es una asociación permanente de trabajadores, de carácter institucional sin fin de lucro y funcionamiento autónomo con el objetivo de defender a los trabajadores, promover sus intereses económicos y sociales, y mejorar las condiciones de trabajo. Es una entidad con personalidad jurídica. Los afiliados pueden constituir secciones sindicales, celebrar reuniones, recaudar cuotas y dar información sindical. Pueden negociar Convenios Colectivos. En empresas de más de 250 trabajadores pueden solicitar un local.
Clases de sindicatos:
- Sindicatos industriales
- Sindicatos profesionales (miembros)
- Según ámbito territorial
- Según representatividad
- Según acción política
Libertad Sindical
La libertad sindical es un derecho reconocido a todos los trabajadores a fundar o afiliarse al sindicato de su elección y a no afiliarse.
Asociaciones de Empresarios
Las asociaciones de empresarios son entidades con el objetivo de defender los intereses económicos y sociales de los empresarios.
Confederaciones de empresarios más importantes:
- CEOE
- CEPYME
El Convenio Colectivo
El Convenio Colectivo es un acuerdo que regula o disciplina las relaciones de trabajo.
Negociación Colectiva
La negociación debe ser por escrito, señalando la representación (personal y geográfica) y las materias a negociar. Se envía una copia a la Administración Laboral. La parte receptora debe aceptar la propuesta. Se forma una comisión negociadora en un mes con 12 miembros por cada parte.
Conflictos Laborales
Conflicto Individual
Afecta a un trabajador concreto. Se busca alcanzar un entendimiento o acudir a los tribunales.
Conflicto Colectivo: La Huelga
La huelga es el cese del trabajo de manera colectiva y concertada por los trabajadores. Es un derecho. El piquete informa, no coacciona. La empresa debe mantener los servicios mínimos. Se requiere votación secreta por mayoría. Debe avisarse con 5 días de antelación (10 días en empresas públicas). Debe designarse un comité de huelga. La huelga no extingue la relación de trabajo, el contrato queda en suspenso sin salario, y se da de alta especial en la Seguridad Social sin cotizar. Durante la huelga, los trabajadores no pueden ser sustituidos. Están obligados a atender servicios de seguridad o mantenimiento.
Cierre Patronal
Debe comunicarse en 12 horas. Se considera que pueden verse dañadas las instalaciones, materias primas, maquinaria o enseres debido a situaciones violentas.
Tipos de Huelgas
- Huelgas ilícitas: rotatorias, de celo o trabajo a reglamento.
- Huelgas ilegales: por motivos políticos, solidaridad o apoyo.
Seguridad Social
La Seguridad Social es un sistema público con el objeto de proteger a las personas incluidas en su campo de acción, frente a riesgos o contingencias que les ocasionen situaciones de necesidad (incapacidad temporal o permanente, jubilación, desempleo, maternidad/paternidad...).
Regímenes de la Seguridad Social:
- Régimen General: trabajadores por cuenta ajena, funcionarios del Estado, personal de instituciones eclesiásticas o benéfico-sociales, notarías y oficinas similares.
- Regímenes Especiales: agrarios, trabajadores del mar, autónomos, empleados del hogar, estudiantes, funcionarios.
- RETA: Trabajadores Autónomos.
Tipos de Acción Protectora de la Seguridad Social
Conjunto de medidas para prever, reparar o superar situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos:
- Asistencia sanitaria
- Prestación farmacéutica
- Incapacidad temporal y permanente
- Maternidad y paternidad
- Riesgo de embarazo o lactancia
- Jubilación
- Prestaciones por desempleo (INEM)
- Prestaciones por muerte y supervivencia
- Cuidado de hijo por enfermedad grave
Incapacidad Temporal (IT)
Sujeto impedido para trabajar por causas de salud. Periodo de carencia: 180 días en los 5 años anteriores a la baja médica, excepto si es por accidente o enfermedad laboral.
Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia
De un menor de 9 meses.
Maternidad/Paternidad
También por adopción y acogimiento. Subsidio del 100% de la base reguladora desde el día del parto o inicio del descanso. Periodo de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable 2 semanas por hijo adicional o discapacidad.
Incapacidad Permanente (IP)
Modalidad contributiva: lesiones o mutilaciones de carácter definitivo por accidente o enfermedad de trabajo.
Tipos de Incapacidad Permanente:
- IP Parcial
- IP Total
- IP Absoluta
- Gran Invalidez
Jubilación
Es indefinida, vitalicia. Situación en la que, por causa de edad, el trabajador cesa voluntariamente su trabajo. 67 años o 65 años con cotización de 38 años y 6 meses. Periodo de carencia de 15 años de cotización.
Muerte y Supervivencia
- Auxilio por defunción: persona que ha sufragado los gastos del sepelio.
- Pensión por viudedad: cónyuge superviviente con vínculo matrimonial previo.
- Pensión por orfandad: hijos del fallecido.
Desempleo
Situación en la que quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo hasta una tercera parte (con reducción análoga de salario). Requiere estar afiliado y en alta, encontrarse en situación legal de desempleo (involuntario o voluntario justificado).
Ayudas de Carácter No Contributivo
- IPREM (Indicador de Renta de Efectos Múltiples): ayudas para economías familiares más desfavorecidas. Nació en 2004 para sustituir al SMI.
- RAI (Renta Activa de Inserción): programa que gestiona el SEPE para desempleados mayores de 45 años, también emigrantes retornados, discapacitados con un 33% o más, y víctimas de violencia machista. Requiere tener menos de 65 años, estar apuntado al paro, no ingresar más del 75% del salario mínimo interprofesional, y no haber cobrado 3 veces la RAI.
La prestación contributiva se basa en la cotización.