Derecho Laboral: Representación, Negociación y Conflictos

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Artículos de Legislación Laboral

  • Artículo 7: Garantiza la constitución y la libertad para crear sindicatos y asociaciones empresariales que contribuyen a la defensa de los intereses económicos.
  • Artículo 28: Reconoce el derecho a la libertad sindical y la libertad de los trabajadores para elegir a sus representantes en los sindicatos.
  • Artículo 37: Garantiza el derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores.

Libertad Sindical

Incluye:

  • El derecho de libre sindicación de los trabajadores.
  • La libertad de las organizaciones sindicales.
  • El procedimiento para la adquisición de personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
  • El concepto de sindicato más representativo.
  • Las competencias, facultades y garantías.
  • Las garantías jurisdiccionales al derecho a la libertad sindical.

Tipos de Sindicatos

  • Sindicato más representativo a nivel estatal: Obtiene en las elecciones sindicales estatales al menos el 10% de los representantes.
  • Sindicato más representativo en la comunidad autónoma: Obtiene al menos el 15% de los representantes elegidos.
  • Sindicato representativo: Consigue al menos el 10% en las últimas elecciones sindicales.

Representación de los Trabajadores

  • Agentes sociales: Su cooperación con el gobierno favorece la efectividad de las normas y su adaptación a la realidad social y del mercado.
  • Representación unitaria: Atañe a todos los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, con independencia de su afiliación, categorías o antigüedad.
  • Elección de los delegados de personal: Participan los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos, las coaliciones de dos o más sindicatos de trabajadores, y los trabajadores que presenten firmas tres veces superior al número de puestos.
  • Duración del mandato de delegados de personal: 4 años.
  • Delegados de personal: Representantes de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con entre 10 y 49 empleados. En empresas con menos de 6 trabajadores no habrá representantes; con más de 6 y menos de 10 podrá haberlos si lo deciden por mayoría.

Comités de Empresa

  • Constitución: En empresas con más de 50 trabajadores se constituye un comité de empresa.
  • Comité de empresa conjunto: Se elige en casos de varios centros de trabajo de menos de 50 empleados cada uno, cuyas plantillas sumen más de 50.
  • En una provincia con varios centros de trabajo de más de 50 empleados, se constituye un comité de empresa en cada uno. Si tienen menos de 50, se elige un comité de empresa conjunto. Si no alcanzan los 50 entre todos, se eligen delegados de personal en cada grupo.

Derechos a la Información y Competencias

  • Derechos a la información: Situación y evolución económica del sector al que pertenece la empresa (producción y ventas), previsiones de empleo y contrataciones, datos sobre salud laboral, sanciones impuestas por faltas muy graves, y medidas para el cumplimiento efectivo del derecho a la igualdad de trato.
  • Competencias del comité de empresa: Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, Seguridad Social, empleo y igualdad de trato.
  • Garantías de los representantes: Antes de ser sancionados se debe abrir un expediente contradictorio; prioridad de permanencia en la empresa; no podrán ser despedidos ni sancionados por el ejercicio de sus funciones durante el mandato; no serán discriminados; derecho a expresar libremente sus opiniones en el ámbito de la representación de los trabajadores; opción de volver a su puesto o ser indemnizados.

Negociación Colectiva

Marco de diálogo formal donde se ejerce la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales. Favorece la adaptación de las empresas y permite acuerdos sobre las condiciones de trabajo y aspectos fundamentales.

Resultados de la Negociación Colectiva

  • Acuerdos marco: Establecen la estructura y el marco en el que se desarrolla la negociación.
  • Acuerdos de empresa: Regulan aspectos no contemplados en el convenio colectivo.
  • Convenio colectivo: Acuerdo más importante entre los representantes de los trabajadores y empresarios, donde se establecen las condiciones de trabajo de un ámbito laboral.

Tipos de Convenio Colectivo

  • Estatutario: Sus efectos alcanzan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, estén afiliados o no.
  • Extraestatutario: Afecta solo a los trabajadores y empresarios afiliados a las organizaciones firmantes.

Contenido del Convenio Colectivo

  • Contratos de trabajo
  • Materias sindicales
  • Condiciones de trabajo
  • Pactos específicos
  • Medidas de promoción de la igualdad
  • Cláusulas de régimen salarial

Procedimiento de Negociación

  • Constitución de la comisión negociadora en el plazo de un mes.
  • Negociación.
  • Registro y publicación.

La Huelga

Consiste en la cesación total o parcial del trabajo y la alteración de su desarrollo, llevadas a cabo por los trabajadores para defender sus intereses. Es un derecho fundamental de los trabajadores, ejercido de forma colectiva, aunque cada trabajador decide de manera individual. La huelga suspende la relación contractual. Puede ser ilegal si contraviene la normativa vigente.

Tipos de Huelga

  • Ilegales: Huelgas políticas o no profesionales, y las que alteran lo pactado en el convenio colectivo.
  • De solidaridad o apoyo: Los huelguistas reivindican una reclamación económica o profesional de otro colectivo de trabajadores, existiendo un interés por la suerte del colectivo.

Procedimiento de Huelga

  • Declaración por acuerdo de la mayoría.
  • Comunicación a la autoridad laboral y al empresario afectado.
  • Desarrollo de la huelga.
  • Terminación de la huelga.

El Cierre Patronal

Clausura temporal del contrato de trabajo decidida por el empresario en caso de conflicto con sus trabajadores. El empresario puede recurrir a él cuando hay riesgos de violencia o daños graves, ocupación ilegal del centro de trabajo, o inasistencia de los empleados. Debe comunicarlo a la autoridad laboral en 12 horas. Es una medida puramente defensiva, no de reivindicación.

Conflictos Colectivos

Procedimiento Administrativo

  • Iniciación: Solo los representantes de los trabajadores.
  • Desarrollo: 24 horas desde la presentación.
  • Terminación: Tras la mediación de la administración.

Proceso Especial

  • Iniciación: Cualquier parte interesada.
  • Desarrollo: Se intenta una conciliación ante el órgano competente.
  • Terminación: Se dicta sentencia en el plazo de tres días.

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