El Derecho Laboral: Relaciones Laborales, Fuentes y Derechos
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1. Introducción al Derecho Laboral
El Derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones sociales y posibilitan la convivencia. Existen diferentes ramas del Derecho, como el Derecho Público, el Derecho Privado (Civil, Mercantil), y el que nos ocupa: el Derecho del Trabajo, que regula las relaciones laborales.
2. Tipos de Relaciones Laborales
El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña y aquella para la cual se realiza. Podemos distinguir tres tipos de relaciones:
2.1. Relaciones Laborales
Se caracterizan por los siguientes elementos:
- Personal: Es el propio trabajador quien lleva a cabo la prestación del servicio, sin que pueda ser sustituido por otra persona en su nombre.
- Voluntaria: El trabajo debe ser realizado voluntariamente; el trabajador no puede ser obligado a realizarlo contra su voluntad.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo no pertenece al trabajador, sino al empresario por cuya cuenta trabaja.
- Retribuida: La finalidad del trabajo es obtener un beneficio económico (salario).
- Dependiente: El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario, trabaja con los medios y materiales suministrados por la empresa y recibe órdenes sobre cómo, cuándo y dónde ha de realizar su trabajo.
2.2. Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
- Funcionarios: Su relación se rige por normas administrativas.
- Prestaciones obligatorias: Aquellas que obligan a realizar una actividad concreta (ej: miembro de un jurado).
- Trabajos de amistad, buena vecindad o benevolencia: Arreglar un electrodoméstico a un amigo, colaboración en una ONG como voluntario, etc.
- Trabajos familiares: Se supone que, al ser de la familia, se está beneficiando del éxito de la empresa. Se aplica a familiares por consanguinidad y afinidad hasta segundo grado que convivan con el empresario.
- Consejeros de sociedades: Cuando no realizan ninguna actividad en la empresa y solo son socios.
- Agentes comerciales: Que asumen el riesgo de la venta y, por tanto, trabajan 100% a comisión sin salario fijo.
- Autónomos: No dependen de nadie, son empresarios que toman sus propias decisiones.
- Transportistas: Que posean autorización administrativa y sean autónomos.
2.3. Relaciones Laborales Especiales
- Personal de alta dirección
- Servicio del hogar
- Deportistas profesionales
- Penados en la cárcel
- Representantes de comercios
3. Fuentes del Derecho del Trabajo
- Normativa UE: Está por encima incluso de la Constitución Española. Son normas mínimas para todos los países de la UE, pero cada país puede mejorarlas (ej: Prevención de Riesgos Laborales de 1989).
- Constitución Española: Es la principal norma a nivel interno. Hay artículos que hacen referencia a la materia laboral y reconocen derechos laborales.
- Tratados Internacionales: Deben ser ratificados por España. Destacan los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que aprueban normas mínimas de trabajo.
- Leyes: Las leyes las aprueban las Cortes Generales y desarrollan la Constitución. Existen leyes orgánicas (derechos fundamentales, como el derecho a la huelga) y leyes ordinarias (resto de derechos). También hay Reales Decretos Legislativos (unifican varias leyes en una) y Reales Decretos Ley (aprobados por el Gobierno y convalidados por el Congreso).
- Reglamentos: Los aprueba el Gobierno o la Administración. Su función es concretar las leyes. Los más conocidos son el Real Decreto (aprobado por el Consejo de Ministros) y la Orden Ministerial (aprobada por un ministro).
- Convenio Colectivo: La Constitución establece el derecho de los sindicatos y los empresarios a la negociación colectiva. Son un pacto privado. La relación entre la ley y el convenio establece un mínimo que el convenio puede mejorar.
- Usos y Costumbres: Norma de conducta que aparece por una práctica social reiterada y constante, aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no hay ninguna norma escrita. Debe ser costumbre local y profesional.
3.1. Principios de Aplicación Normativa o de Fuentes
- Principio de Jerarquía Normativa: Las normas superiores están por encima de las inferiores.
- Principio de Norma Mínima: Las normas superiores marcan unos mínimos que las inferiores solo pueden mejorar.
- Principio de Condición Más Beneficiosa: Si el contrato establece una condición más beneficiosa para el trabajador que la ley, o si la empresa reconoce una mejora voluntaria, se aplicará esta condición más beneficiosa.
- Principio de Norma Más Favorable: Entre dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa en su conjunto para el trabajador.
- Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les concede la ley o el convenio.
- Principio de In Dubio Pro Operario: En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador.
4. Derechos y Deberes Laborales
4.1. Derechos Colectivos
- Derecho a la huelga
- Derecho a la sindicación
- Derecho de reunión
- Derecho a la negociación del convenio
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo
4.2. Derechos Individuales
- Derecho a la libre elección de profesión y oficio
- Derecho a la ocupación efectiva
- Derecho a la promoción y formación profesional
- Derecho a la igualdad y no discriminación (mismo salario por mismo trabajo)
- Derecho a una política de seguridad e higiene
- Derecho al descanso entre jornadas
- Derecho a la percepción de la remuneración salarial
4.3. Deberes Laborales
- Deber de actuar de buena fe (no divulgar secretos de la empresa)
- Deber de actuar con diligencia, atención y cuidado en el trabajo
- Deber de no realizar competencia desleal
- Deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario (en caso de incumplimiento, la empresa podrá sancionar o incluso despedir)
5. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa
5.1. Poder de Dirección
- Registros: En caso de sospecha de robo, se podrá registrar al trabajador, su taquilla y objetos personales, respetando su dignidad e intimidad, con la presencia de un representante o de otro trabajador.
- Vigilancia por cámaras: En los lugares de trabajo, desprovistas de audio. Los representantes deben estar informados.
- Vigilancia del correo electrónico y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores que su equipo informático podrá ser revisado. Si hay indicios de uso inadecuado, deberá estar presente un testigo.
- Vigilancia de la situación sanitaria: Cuando estén en baja laboral, la empresa podrá vigilar su situación a través de reconocimientos médicos. La empresa puede denunciar ante la Inspección Médica.
5.2. Poder Disciplinario
Los convenios colectivos pueden considerar faltas leves, graves y muy graves, y señalar las sanciones correspondientes. Nunca podrán conllevar la reducción del sueldo. Si el trabajador no está conforme, podrá reclamar ante el juzgado en el plazo de 20 días hábiles. Las faltas prescriben: faltas leves (10 días), faltas graves (20 días) y faltas muy graves (60 días).
6. Los Tribunales Laborales
- Juzgados de lo Social (JS): Es el juzgado más básico, donde se interponen las demandas de los trabajadores en materia laboral.
- Tribunal Superior de Justicia (TSJ): Resuelve los recursos de suplicación contra las sentencias de los Juzgados de lo Social. También resuelve algunas materias sindicales.
- Audiencia Nacional: Resuelve materias sindicales o colectivas que traspasan una comunidad autónoma.
- Tribunal Supremo: Contra las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, se puede interponer un recurso de casación.
- Tribunal Constitucional: No es un tribunal laboral, sino que se ocupa de todas las materias relacionadas con la Constitución. Interpreta los artículos de la Constitución que tratan temas laborales.